Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 533-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el EX-2017-13537879- -APN-CME#MP, la Ley Nº 19.971, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 19.971 se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION en el que deben inscribirse todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier tipo de actividad en el país, aun cuando su domicilio o sede social se encuentre situado en el exterior.

Que por la Resolución N° 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció el procedimiento para inscripción, actualización de datos y renovación en el mencionado Registro.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que, por su parte, el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el cual propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que, a tales fines, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos criptográficos para el caso de los actos administrativos, y certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante organismos del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, a través del citado decreto se aprobó la validez de las notificaciones electrónicas mediante Trámites a Distancia (TAD) y la digitalización de la documentación en formato electrónico.

Que por medio de la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del módulo Trámites a Distancia (TAD) del mencionado sistema, como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional.

Que, actualmente, en virtud de las innovaciones llevadas a cabo en función de la implementación de los nuevos sistemas de gestión digital hasta aquí expuestos, resulta necesario aplicar en el ámbito del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, diversas modificaciones en relación a los procedimientos de inscripción y renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, el cual actualmente opera en la órbita de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente, deviene necesaria la derogación de la Resolución N° 146/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.971 y 25.506, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la inscripción o renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, que como Anexo I IF-2017-13695636-APN-DAPI#MP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para la emisión de constancias de personas no comprendidas en Artículo 1° de la Ley N° 19.971 del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo II IF-2017-13695768-APN-DAPI#MP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a implementar las medidas complementarias necesarias para operativizar las previsiones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2017 y será de aplicación a las actuaciones en trámite iniciadas hasta dicha fecha, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/07/2017 N° 51825/17 v. 21/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)


Scroll hacia arriba