SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 53/2022
RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-13692569- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio y 103 del 2 de marzo de 2022 homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.
Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Co.P.I.C., conforme lo previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de mayo de 2021 por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2022.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que, asimismo mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de noviembre de 2021 por la cual se acordó, la readecuación de grados para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, que haya sido seleccionado en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008 que voluntariamente solicite la readecuación de los grados asignados como parte del proceso de selección.
Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se encuentran las de intervenir en el análisis y aprobación de las medidas relativas a la política salarial de la Administración Pública Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público, entender en la interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su competencia y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en materia de relaciones laborales.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-24105817-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades del artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que, como Anexo II, IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM, forma parte integrante de la presente y se incorpora, como Anexo XII, a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la instrumentación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el artículo 2° de la presente y una vez culminados los procesos en cuestión, las jurisdicciones deberán enviar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la nueva conformación de la dotación de personal, junto con la inclusión en el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (e-PROA) de la información actualizada de la planta de personal reflejando los cambios que genera la medida consolidada y, de ser necesario, manifestar el requerimiento de crédito presupuestario correspondiente a la implementación de la medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 17596/22 v. 23/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 158/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS.
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, que haya sido seleccionado en un cargo del citado convenio desde el 01 de diciembre de 2008 y que voluntariamente solicite la readecuación de lo grados que le fueran asignados como parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la Clausula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Sectorial de fecha 26 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- A tales fines el trabajador deberá remitir el Formulario FOSRZ a la unidad a cargo de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo en que revista, solicitando la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 31 y/o 128 del SINEP conforme su versión actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 referida en el artículo precedente , según el supuesto que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La unidad a cargo de las acciones de personal caratulará un expediente electrónico en el sistema GDE por cada uno de los solicitantes al que vinculará el Formulario FOSRZ en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO 4°.- La unidad a cargo de las acciones de personal analizará su procedencia y completará el formulario FOZRG de certificación, en el que formulará la propuesta de grado a asignar por aplicación del presente régimen en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
ARTÍCULO 5°.- La unidad a cargo de las acciones de personal proyectará el acto administrativo de readecuación de grado, el que vinculará al expediente como documento GDE Proyecto de Resolución -acrónimo PRESO- o Proyecto de Disposición- acrónimo PDISP- según corresponda.
ARTÍCULO 6 - Previa intervención del servicio jurídico permanente correspondiente, el titular de la jurisdicción o entidad descentralizada dictará el acto administrativo que disponga la readecuación de grado, la que se efectivizará el primer día del mes siguiente del dictado del mismo.
Para el caso que el trabajador se hubiera postulado al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA EL SINEP se podrá dictar el Acto Administrativo de readecuación de grado en oportunidad de designarlo en el nuevo nivel alcanzado producto de dicha postulación.
ARTÍCULO 7°.-Dictado el acto administrativo, la unidad a cargo de las acciones de personal deberá completar el formulario FCPRG del cierre del proceso y actualizará la información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del trabajador.
ARTÍCULO 8°.- Antes del quinto día hábil de cada mes el máximo responsable de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente o su superior, remitirá a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, mediante Comunicación Oficial, un listado de los agentes a los cuales se les haya resuelto la solicitud de readecuación durante el mes inmediato anterior, especificando por cada uno de ellos: la identificación del expediente, el número del acto administrativo, la situación inicial, la cantidad de grados otorgados por aplicación de los artículos 31 y/o 128 del SINEP y la situación de revista actualizada.
ARTÍCULO 9°.- Establécese, que previo a su guarda, el máximo responsable de las acciones de personal o su superior de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente deberá dejar constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- En ningún caso la readecuación tendrá efecto retroactivo.
IF-2022-66538075-APN-ONEP#JGM
ANEXO II
RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación de acuerdo a la vigencia establecida en el Acta de fecha 26/05/21 homologada por Decreto N° 415/21 y modificatorias, al personal que reviste en la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de dos (2) Niveles.
ARTÍCULO 2- A partir de la entrada en vigencia del presente régimen la unidad a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles, por sistema GDE a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal Oficina Nacional de Presupuesto en el ámbito del Ministerio de Economía la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.
ARTÍCULO 3.- El trabajador que cumpla con los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior podrá manifestar su intención de participar del proceso a cuyo efecto deberá remitir a la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Dirección General o equivalente, el formulario GDE FOHIZ, haciendo saber el nivel al que aspira, debiendo asimismo adjuntar toda la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos curriculares y laborales requeridos para el acceso al Nivel para el que postula, cuando la misma no se encuentre incorporada al Legajo Único Electrónico (LUE).
ARTÍCULO 4°.- El titular de la jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso, en el mismo acto administrativo.1 CAPÍTULO I. DEL COMITÉ DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- El Comité de Valoración se integrará con: 1. UN (1) miembro en representación del máximo responsable de la Unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel. 2. UN (1) miembro en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 3. UN (1) miembro en representación del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel. Cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
ARTÍCULO 6°.-El Comité de Valoración deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán instrumentadas y suscriptas mediante el sistema GDE por los miembros actuantes y por los veedores.
ARTÍCULO 7°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La recusación deberá ser presentada por el aspirante en oportunidad de disponerse el inicio del proceso de valoración y la excusación de los miembros del Comité de Valoración y/o del Secretario Técnico Administrativo en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 8°.-El Comité de Valoración tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula a. b. Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Valoración que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva. c. d. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios.
ARTÍCULO 9°.- DEL SECRETARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO El Secretario Técnico Administrativo tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cursar invitaciones a entidades sindicales para ejercer la veeduría. b) Brindar soporte administrativo al Comité de Valoración. c) Confeccionar las actas por sistema GDE y gestionar su firma. d) Solicitar a la unidad a cargo de las acciones de personal los antecedentes adicionales de los postulantes a los fines de ponerlos a disposición del comité de valoración, en caso de ser solicitados por el mismo.
ARTÍCULO 10°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado del acto de designación del Comité de Valoración, el Secretario Técnico Administrativo invitará a las entidades sindicales signatarias del Convenio Sectorial a designar cada uno un veedor titular y su alterno ante el Comité de Valoración, quienes deberán comunicar los nombres de los mismos junto con la dirección de correo electrónico, número telefónico y usuario de GDE, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones. El Secretario Técnico Administrativo deberá notificar a los integrantes del Comité y a los veedores con al menos DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, las que podrán realizarse de manera virtual según disponga el Comité de Valoración. Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 11.- Para concluir su intervención el Comité de Valoración elaborará el Acta de aprobación resultante de la valoración donde se determinen tanto los postulantes que cumplan con los requisitos como los que no lo hagan y lo elevará a la autoridad competente para su aprobación, mediante el acto administrativo correspondiente, el que será recurrible para los trabajadores. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 12.- Recibido el formulario GDE FOHIZ, el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal, a los fines de dar inicio al proceso de promoción individual por evaluación y mérito, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, caratulará un expediente electrónico
en el sistema GDE por postulante, al que vinculará el formulario indicado del trabajador en la que manifestara su voluntad de participar del proceso, junto con toda la documentación de respaldo, antecedentes curriculares y laborales, y el formulario GDE FCCRH con la certificación de la situación de revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y el requerimiento de readecuación voluntaria de grados, en caso que esta hubiese sido solicitada de manera concurrente.
ARTÍCULO 13.- El expediente electrónico será remitido al Secretario Técnico Administrativo del Comité de Valoración para que dicho Comité verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para ascender al nivel al que aspira conforme lo disponen los artículos 14° y 15° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 14.-La unidad a cargo de las acciones de personal estimará las mayores necesidades de crédito presupuestario producto de las postulaciones valoradas positivamente por el Comité en su conjunto. En caso de no contar con suficiente crédito presupuestario para dar curso a la totalidad de las solicitudes, dará prioridad a aquellas que correspondan al personal que revista en los tramos más elevados.
ARTÍCULO 15.- En caso de haber sido solicitado por el agente, la unidad a cargo de las acciones del personal deberá previamente a la asignación de grado en el nuevo nivel, proceder a la readecuación voluntaria de grados de acuerdo al mecanismo previsto en el RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS aprobado a tal efecto y mediante el formulario correspondiente.
ARTÍCULO 16.- La unidad a cargo de las acciones de personal realizará la propuesta de grado a asignar en el nuevo nivel en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP, la que será tenida en cuenta para la elaboración del proyecto de acto administrativo de designación.
ARTÍCULO 17.- Se deberá vincular al expediente la certificación de disponibilidad de crédito presupuestario suscripta por el titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción o entidad descentralizada.
ARTÍCULO 18.-Las postulaciones remanentes por insuficiencia de crédito presupuestario quedarán pendientes de tramitación para su curso prioritario en el ejercicio presupuestario siguiente, lo que deberá ser comunicado al trabajador y a las entidades sindicales mediante comunicación oficial, la que deberá ser vinculada al expediente.
ARTÍCULO 19.- La unidad a cargo de las acciones de personal proyectará el acto administrativo de designación del trabajador en el nuevo Puesto, Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento escalafonario, el que vinculará al expediente como documento GDE Proyecto de Resolución -acrónimo PRESO- o Proyecto de DisposiciónAcrónimo PDISP- según corresponda y remitirá al servicio jurídico permanente de la Jurisdicción u organismo descentralizado encargado de dictaminar la legalidad de los actos administrativos.
ARTÍCULO 20.- Cumplido el resto de los requisitos formales, el titular de la jurisdicción o entidad descentralizada dictará el acto administrativo que disponga la designación del trabajador en el nuevo Puesto, Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento escalafonario.
ARTÍCULO 21.- El trabajador deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel. En caso de encontrarse en el usufructo de alguna de las licencias previstas en el régimen aprobado por el Decreto N° 3413/79 o en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, deberá suspenderse el inicio del plazo hasta la conclusión de la misma, a excepción de la licencia por cargo de mayor jerarquía en los casos previstos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 22. Al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.
ARTÍCULO 23. Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 para los agentes de planta permanente con estabilidad que se encontraren en situaciones de movilidad tales como Adscripción o Comisión de Servicios en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 24.- La nueva situación de revista no contemplará carácter retroactivo y se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.
ARTÍCULO 25.- Previo al envío del expediente a la Guarda Temporal la unidad a cargo de las acciones de personal deberá completar el formulario FCPRG del cierre del proceso que se elaborará a tal efecto.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008) dictará las actas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente régimen.
IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM