JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 53/2021
RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30453197- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 263 del 28 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 2 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 352 del 23 de mayo de 2017 y su modificatorio se establecieron los procedimientos para efectuar designaciones en la Administración Pública Nacional, asignándose mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados, logrando así una mayor inmediatez en la toma de decisiones sobre dicha temática.
Que en tal sentido, se instruyó a los titulares de las jurisdicciones y entidades descentralizadas a solicitar la previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, - atribuciones hoy contenidas en las acciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y en las Decisiones Administrativas Nros. 6 del 12 de enero de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018 o la norma que las sustituya en el futuro.
Que, a los fines de instrumentar los procedimientos de selección de personal, designaciones de personal, o contrataciones de servicios, cualquiera sea su modalidad, resulta imprescindible establecer mecanismos que permitan identificar las necesidades que sustenten tales medidas.
Que la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, en su artículo 4° instruye a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, la remisión trimestral a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente ésta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Que, asimismo, por artículo 5° de la norma precitada las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
Que la necesidad de conformar adecuadas plantas de personal no puede ir en desmedro de una efectiva gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas asignadas a los Ministros y Ministras que asisten al Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto N° 263 del 28 de marzo de 2018 se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios y se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 revistando en la planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto 1976), vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley citada en último término.
Que, en ese entendimiento, se dejó establecido por el artículo 11 del Decreto N° 263/18 que los agentes que accedan a cualquiera de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por dicho decreto no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
Que, en ese orden, se debe priorizar la prestación de los servicios a cargo del Estado Nacional que tiene como destinatarios a los sectores más vulnerables de nuestro país.
Que a través de los informes IF-2021-31455753-DNGIYPS#JGM, IF-2021-30599578-APNDNGIYPS#JGM e IF-2021-36560982-APN-DNGIYPS#JGM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha prestado conformidad a la medida.
Que mediante IF-2021-44849050-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, previo a iniciar una designación en planta permanente producto de la sustanciación de procesos de selección, como así también las nuevas contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, incluyendo los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, deben incluir en el expediente: a) el informe de dotación emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, b) los informes de incompatibilidad y Retiro Voluntario, ambos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Las jurisdicciones y entidades descentralizadas junto a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO analizarán anualmente la conformación de sus respectivas dotaciones.
ARTÍCULO 2°.- El expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por acuerdo entre cada Jurisdicción, deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 53/2021
RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30453197- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 263 del 28 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 2 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 352 del 23 de mayo de 2017 y su modificatorio se establecieron los procedimientos para efectuar designaciones en la Administración Pública Nacional, asignándose mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados, logrando así una mayor inmediatez en la toma de decisiones sobre dicha temática.
Que en tal sentido, se instruyó a los titulares de las jurisdicciones y entidades descentralizadas a solicitar la previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, - atribuciones hoy contenidas en las acciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y en las Decisiones Administrativas Nros. 6 del 12 de enero de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018 o la norma que las sustituya en el futuro.
Que, a los fines de instrumentar los procedimientos de selección de personal, designaciones de personal, o contrataciones de servicios, cualquiera sea su modalidad, resulta imprescindible establecer mecanismos que permitan identificar las necesidades que sustenten tales medidas.
Que la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, en su artículo 4° instruye a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, la remisión trimestral a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente ésta establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Que, asimismo, por artículo 5° de la norma precitada las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
Que la necesidad de conformar adecuadas plantas de personal no puede ir en desmedro de una efectiva gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas asignadas a los Ministros y Ministras que asisten al Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto N° 263 del 28 de marzo de 2018 se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios y se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 revistando en la planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto 1976), vinculados laboralmente a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley citada en último término.
Que, en ese entendimiento, se dejó establecido por el artículo 11 del Decreto N° 263/18 que los agentes que accedan a cualquiera de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por dicho decreto no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
Que, en ese orden, se debe priorizar la prestación de los servicios a cargo del Estado Nacional que tiene como destinatarios a los sectores más vulnerables de nuestro país.
Que a través de los informes IF-2021-31455753-DNGIYPS#JGM, IF-2021-30599578-APNDNGIYPS#JGM e IF-2021-36560982-APN-DNGIYPS#JGM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO ha prestado conformidad a la medida.
Que mediante IF-2021-44849050-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, previo a iniciar una designación en planta permanente producto de la sustanciación de procesos de selección, como así también las nuevas contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, incluyendo los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, deben incluir en el expediente: a) el informe de dotación emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, b) los informes de incompatibilidad y Retiro Voluntario, ambos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Las jurisdicciones y entidades descentralizadas junto a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO analizarán anualmente la conformación de sus respectivas dotaciones.
ARTÍCULO 2°.- El expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por acuerdo entre cada Jurisdicción, deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 31/05/2021 N° 36200/21 v. 31/05/2021