MINISTERIO DE TRANSPORTE
FONDO DE RECONVERSION PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resumen:
DEJENSE SIN EFECTO A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2016 LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA RESOLUCION N° 513 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2013 DEL EX MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ESTABLEZCASE UN FONDO DE RECONVERSION PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL DE JURISDICCION NACIONAL BRINDADOS EN CORREDORES AFECTADOS POR LA COMPETENCIA INTERMODAL CON EL TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS, DETALLADOS EN EL ANEXO I (IF-2017-01889592-APN-MTR) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION 850/2022 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, B.O. 25/11/2022, PAGINA 71. VIGENCIA: VER ARTICULO 15 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.