TRANSPORTE FERROVIARIO
DECRETO 976/2001, ART. 12 - COMPLEMENTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Feb-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE SERAN BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO CREADO POR EL ARTICULO 12 DEL DECRETO NRO. 976/2001 LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, CON UNA PARTICIPACION DEL 30% DE LOS FONDOS QUE INGRESEN AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE, DURANTE EL MES DE ENERO DE 2003. DESTINO DE LOS FONDOS.