MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 526/2023
RESOL-2023-526-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00006617-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) en fecha 24 de febrero de 2010, las Resoluciones Nros.9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) aprobado por la Ley N° 26.221 establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.
Que, asimismo, el artículo 67 del mencionado Marco Regulatorio prevé que los Planes de Expansión como parte del PMOEM sean preparados con participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que tiene a su cargo la fijación del plan de obras de expansión para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de agua potable y saneamiento.
Que, a su vez, el Artículo 68 de dicho Marco Regulatorio establece que la Concesionaria debe elaborar proyectos de esos planes detallando las obras y acciones a realizar, los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Marco.
Que la norma citada precedentemente determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN tiene la función de participar en el análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que prepare la Concesionaria para componer el denominado PMOEM.
Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) con fecha 24 de febrero de 2010, encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.
Que el mencionado Instrumento de Vinculación en su capítulo VI.4 prevé que los “Planes Quinquenales” son aquellos que comprenden la planificación operativa, técnica, de expansión, mantenimiento y económica de la Concesión por un periodo de CINCO (5) años y que deben contemplar divisiones temporales, geográficas y por servicio o actividad.
Que, por su parte, el Marco Regulatorio establece la obligación general de verificar el cumplimiento de los planes cada CINCO (5) años.
Que en el marco de la Revisión Quinquenal del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) correspondiente, en fecha 21 de julio de 2023 la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN recibió la Nota N°NO-2023-00000780-AYSA-DG#AYSA a través de la cual la Concesionaria remitió el “PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) – REVISIÓN QUINQUENAL 2024-2028”.
Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, luego del análisis de la propuesta de Revisión Quinquenal del PMOEM 2024-2028, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2023, con VEINTIÚN (21) miembros presentes y VEINTIÚN (21) miembros habilitados para emitir votos, dio tratamiento a la propuesta y la aprobó por unanimidad a través de su Acta N°361 conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Resolución APLA N° 4/21.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN ha analizado la documentación presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ha informado que el “PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO (PMOEM) 2024–2028” ha sido elaborado por AySA con la participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN; y que el mismo se encuentra compuesto por el “PLAN DE EXPANSIÓN Y MEJORAS”, el “PLAN DE MEJORAS Y MANTENIMIENTO y el “PLAN DE OPERACIÓN”.
Que la mencionada Gerenciaconsideró que el programa de obras, inversiones e incorporación de habitantes definido para el “PLAN DE EXPANSIÓN Y MEJORAS” como resultado del proceso de la revisión del PMOEM para el quinquenio 2024-2028, resulta adecuado y concordante con los objetivos expuestos por la Concesionaria.
Que, asimismo, en referencia al “PLAN DE MEJORAS Y MANTENIMIENTO” y al “PLAN DE OPERACIÓN”, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha manifestado que resulta coherente con las características de la empresa y tiene en consideración el estado que presentan las instalaciones de producción, transporte, distribución, recolección y tratamiento existentes de la misma; y su formulación resulta adecuadamente razonable al nivel de Plan de que se trata.
Que el Capítulo VI. 10 del Instrumento de Vinculación establece que los Planes Quinquenales deben estar acompañados con certificado de los auditores técnico y contable seleccionados en los términos del artículo 102° del Marco Regulatorio, sin embargo al presente los mismos no se encuentran designados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) dictaminó al respecto que “siendo de imposible cumplimiento se puede interpretar que nada obsta a que en el momento de resolver el presente trámite se contemple que resulta más beneficioso proceder a la aprobación y efectiva puesta en vigencia de los planes que no hacerlo por no contar con la certificación de los auditores”.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, y VI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años.
Que el fundamento de dicha previsión no es otro que el carácter dinámico de los Planes y el hecho mismo de que constituyen las bases estratégicas sobre las cuales se planifica la expansión y el mantenimiento de los servicios.
Que, mediante la Resolución N° 29 de fecha 22 de septiembre de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN(RESOL-2023-29-E-APLA-DIRECTORIO#APLA) se prestó conformidad a los “PLANES DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) QUINQUENIO 2024-2028”; y dispuso la elevación a laSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221.
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por la Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.
Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI - PLAN DE MEJORAS, OPERACIONES, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) - OTROS PLANES, del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010 y por las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) QUINQUENIO 2024-2028” que como Informes Números: IF- 2023-117359816- APN-SOP#MOP, IF-2023-117359451-APN-SOP#MOP, IF-2023-117358918-APN-SOP#MOP, IF-2023- 117358632-APN-SOP#MOP, IF- 2023-117358241-APN-SOP#MOP y IF -2023-117358005-APN-SOP#MOP, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/plan-de-mejoras-operacion-expansion-y-mantenimiento-de-los-servicios-pmoem-de-aysa
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 526/2023
RESOL-2023-526-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00006617-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) en fecha 24 de febrero de 2010, las Resoluciones Nros.9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) aprobado por la Ley N° 26.221 establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.
Que, asimismo, el artículo 67 del mencionado Marco Regulatorio prevé que los Planes de Expansión como parte del PMOEM sean preparados con participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que tiene a su cargo la fijación del plan de obras de expansión para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de agua potable y saneamiento.
Que, a su vez, el Artículo 68 de dicho Marco Regulatorio establece que la Concesionaria debe elaborar proyectos de esos planes detallando las obras y acciones a realizar, los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Marco.
Que la norma citada precedentemente determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN tiene la función de participar en el análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que prepare la Concesionaria para componer el denominado PMOEM.
Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) con fecha 24 de febrero de 2010, encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.
Que el mencionado Instrumento de Vinculación en su capítulo VI.4 prevé que los “Planes Quinquenales” son aquellos que comprenden la planificación operativa, técnica, de expansión, mantenimiento y económica de la Concesión por un periodo de CINCO (5) años y que deben contemplar divisiones temporales, geográficas y por servicio o actividad.
Que, por su parte, el Marco Regulatorio establece la obligación general de verificar el cumplimiento de los planes cada CINCO (5) años.
Que en el marco de la Revisión Quinquenal del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) correspondiente, en fecha 21 de julio de 2023 la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN recibió la Nota N°NO-2023-00000780-AYSA-DG#AYSA a través de la cual la Concesionaria remitió el “PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) – REVISIÓN QUINQUENAL 2024-2028”.
Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, luego del análisis de la propuesta de Revisión Quinquenal del PMOEM 2024-2028, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2023, con VEINTIÚN (21) miembros presentes y VEINTIÚN (21) miembros habilitados para emitir votos, dio tratamiento a la propuesta y la aprobó por unanimidad a través de su Acta N°361 conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Resolución APLA N° 4/21.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN ha analizado la documentación presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ha informado que el “PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO (PMOEM) 2024–2028” ha sido elaborado por AySA con la participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN; y que el mismo se encuentra compuesto por el “PLAN DE EXPANSIÓN Y MEJORAS”, el “PLAN DE MEJORAS Y MANTENIMIENTO y el “PLAN DE OPERACIÓN”.
Que la mencionada Gerenciaconsideró que el programa de obras, inversiones e incorporación de habitantes definido para el “PLAN DE EXPANSIÓN Y MEJORAS” como resultado del proceso de la revisión del PMOEM para el quinquenio 2024-2028, resulta adecuado y concordante con los objetivos expuestos por la Concesionaria.
Que, asimismo, en referencia al “PLAN DE MEJORAS Y MANTENIMIENTO” y al “PLAN DE OPERACIÓN”, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha manifestado que resulta coherente con las características de la empresa y tiene en consideración el estado que presentan las instalaciones de producción, transporte, distribución, recolección y tratamiento existentes de la misma; y su formulación resulta adecuadamente razonable al nivel de Plan de que se trata.
Que el Capítulo VI. 10 del Instrumento de Vinculación establece que los Planes Quinquenales deben estar acompañados con certificado de los auditores técnico y contable seleccionados en los términos del artículo 102° del Marco Regulatorio, sin embargo al presente los mismos no se encuentran designados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) dictaminó al respecto que “siendo de imposible cumplimiento se puede interpretar que nada obsta a que en el momento de resolver el presente trámite se contemple que resulta más beneficioso proceder a la aprobación y efectiva puesta en vigencia de los planes que no hacerlo por no contar con la certificación de los auditores”.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, y VI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años.
Que el fundamento de dicha previsión no es otro que el carácter dinámico de los Planes y el hecho mismo de que constituyen las bases estratégicas sobre las cuales se planifica la expansión y el mantenimiento de los servicios.
Que, mediante la Resolución N° 29 de fecha 22 de septiembre de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN(RESOL-2023-29-E-APLA-DIRECTORIO#APLA) se prestó conformidad a los “PLANES DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) QUINQUENIO 2024-2028”; y dispuso la elevación a laSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221.
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por la Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.
Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI - PLAN DE MEJORAS, OPERACIONES, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) - OTROS PLANES, del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010 y por las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) QUINQUENIO 2024-2028” que como Informes Números: IF- 2023-117359816- APN-SOP#MOP, IF-2023-117359451-APN-SOP#MOP, IF-2023-117358918-APN-SOP#MOP, IF-2023- 117358632-APN-SOP#MOP, IF- 2023-117358241-APN-SOP#MOP y IF -2023-117358005-APN-SOP#MOP, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/plan-de-mejoras-operacion-expansion-y-mantenimiento-de-los-servicios-pmoem-de-aysa
e. 25/10/2023 N° 85855/23 v. 25/10/2023