Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 521/2019

RESOL-2019-521-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39915873-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que en atención al dictado de la Resolución General Conjunta N° 4458 de fecha 5 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, relativa al régimen de exportación simplificado denominado “Exporta Simple”, surge la necesidad de adecuar la normativa aplicable en la materia.

Que mediante Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF de fecha 15 de agosto, se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01).

Que la citada póliza resulta aplicable a las Garantías Aduaneras de Operador Logístico correspondientes al referido régimen de exportación “Exporta Simple”.

Que habida cuenta de ello, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó, por un lado, se proceda a modificar la denominación de la citada póliza en orden a la inclusión de dicho operador dentro de la órbita de aquélla, y en idéntica inteligencia, la autorización de una nueva modalidad operativa relativa al Seguro de Caución para Garantías Aduaneras denominada “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”.

Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que a tenor de lo expuesto en las líneas que anteceden, corresponde receptar favorablemente los requerimientos en examen.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la denominación de la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01), oportunamente autorizada mediante Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF de fecha 15 de agosto, por la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen Exporta Simple”.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

“CÓDIGO: 172

DENOMINACIÓN: Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)

DESCRIPCIÓN: Se define con la creación de una plataforma que permite resolver la logística de las exportaciones, orientado a simplificar y facilitar la exportación de los pequeños productores, reduciendo los costos de exportación y posibilitando la utilización de herramientas que permitan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior.

Para poder operar mediante el Régimen “Exporta Simple” los sujetos beneficiarios (exportadores) debe cumplir con lo siguiente:

• El monto anual de facturación de estas operaciones no podrá superar U$S 600.000 (valor FOB)

• Cada operación individual no podrá superar U$S 15.000 (valor FOB)

• El peso unitario no podrá ser superior a 300 kgs. brutos.

Se entenderá por Operador Logístico del Régimen Exporta Simple -OLES- a aquel sujeto que se encuentre inscripto y habilitado como tal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que será responsable de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato.

El Prestador efectuará las destinaciones de exportación a consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 4458/19.

IMPORTE A GARANTIZAR: Los importes a garantizar serán los siguientes:

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a TRES (3) años.

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a CINCO (5) años.

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a DIEZ (10) años.”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el Artículo precedente a la nómina obrante en el Artículo 3° de la Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF de fecha 15 de agosto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

e. 04/06/2019 N° 38990/19 v. 04/06/2019
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