Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE INCLUSION SOCIAL

Resolución 521/2009

Programa jóvenes con más y mejor trabajo. Sistema "Modular". Sistema "Gradual". Cursos de Formación Profesional. Incentivo por aprobación. Determinación del monto. Plataforma Informática. Verificación de registros.

Bs. As., 3/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497, del 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes desempleados a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual desean desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, en su artículo 4º, inciso b), prevé que las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que aprueben un módulo, nivel y/o trayecto de estudios primarios y/o secundarios, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por los meses de participación en el mismo y hasta un máximo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por módulo, nivel o trayecto.

Que con el objeto de hacer efectiva la asignación del mencionado incentivo, deviene necesario distinguir los sistemas elegidos por las y los jóvenes para la terminación de sus estudios formales obligatorios en: 1) "Gradual": cuando requieran su asistencia en aula durante los meses del calendario escolar establecido por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevean la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo, y 2) "Modular: cuando contemplen modalidades de cursada semipresenciales, a distancia u otros formas no tradicionales que no exijan asistencia permanente, y prevean la aprobación de módulos y/o trayectos formativos.

Que los diversos programas educativos comprendidos en el sistema "Modular" no presentan un diseño homogéneo entre las distintas jurisdicciones educativas provinciales, ni necesariamente se encuentran organizados en plazos pasibles de ser mensurados en períodos mensuales.

Que por ello, resulta pertinente fijar en un único valor de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el incentivo económico a asignarse a las y los jóvenes por la aprobación de un módulo o trayecto formativo de sus estudios primarios o secundarios en el sistema "Modular".

Que asimismo, dado que el calendario escolar del sistema "Gradual" necesariamente requiere una asistencia en aula de la o el joven no inferior a los CUATRO (4) meses, resulta conveniente fijar en único valor de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) el monto del incentivo a asignarse por la aprobación de un grado, año o nivel educativo, a efectos de dotar de mayor operatividad a los procedimientos informáticos necesarios para su liquidación.

Que el monitoreo y seguimiento de las y los participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que optaron por terminar sus estudios primarios o secundarios dentro del sistema "Gradual", permite observar que el mayor grado de deserción se produce con posterioridad al receso escolar invernal.

Que con el fin de promover y propiciar la permanencia de las y los jóvenes en el desarrollo sus estudios formales obligatorios como vía cierta para su inclusión social y laboral, deviene necesario establecer una asignación estímulo anual para las y los jóvenes que conserven su condición de alumno regular transcurrida la mitad del ciclo lectivo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, en su artículo 4º, inciso c), prevé que las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que aprueben un curso de formación profesional en el marco del citado Programa percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por los meses de permanencia en el curso.

Que con el objeto de hacer operativa y equitativa la asignación de este incentivo económico, resulta pertinente establecer que la cantidad de meses de participación en los cursos de formación profesional se determinará por la carga horaria exigida a las y los jóvenes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sistema "Modular". Incentivo por aprobación de estudios. Fíjase en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el monto del incentivo económico a asignarse a las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO por la aprobación de un módulo o trayecto formativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema "Modular".

Art. 2º — Sistema "Gradual" Incentivo por aprobación de estudios. Fíjase en PESOS SEISCIENTOS ($ 600) el monto del incentivo económico a asignarse a las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO por la aprobación de un nivel, año o grado de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema "Gradual".

Art. 3º — Sistema "Gradual" Asignación estímulo. Establécese que las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que cursaran sus estudios primarios o secundarios en el Sistema "Gradual" podrán percibir una asignación estímulo anual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) si conservaran su carácter de alumno regular transcurrido el receso escolar invernal.

Art. 4º — Sistema "Gradual". Asignación estímulo. Tramitación. Las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO interesados en acceder a la asignación anual prevista en el artículo precedente, deberán presentar en el Area de Empleo Joven de la Oficina de Empleo Municipal su certificado de alumno regular antes del día 30 de noviembre de cada año.

El certificado de alumno regular deberá: 1) contener los datos de la Institución Educativa, 2) indicar el grado, año o nivel educativo que se encuentra cursando la o el joven y 3) tener fecha de emisión posterior al 1º de agosto de cada año.

Art. 5º — Sistema "Gradual". Asignación estímulo. Control. Registro. El Area de Empleo Joven de la Oficina de Empleo Municipal realizará el control formal del certificado presentado y, en caso de ser procedente, registrará la información allí contenida en la plataforma informática del Programa, guardando la documentación en el legajo de la o el joven.

Art. 6º — Sistema "Gradual". Asignación estímulo. Validación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, previa supervisión por muestreo de los legajos de las y los jóvenes, será la responsable de validar en la plataforma informática la información registrada por la Oficina de Empleo Municipal y habilitar la liquidación de la asignación estímulo.

Art. 7º — Cursos de Formación Profesional. Incentivo por aprobación. Determinación del monto. Establécese que para el cálculo del monto del incentivo previsto por el inciso c) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, la cantidad de meses de permanencia se determinará por la carga horaria exigida por el curso de formación profesional, de conformidad con los parámetros que se indican en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8º — Plataforma Informática. Verificación de sus registros. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional verificará la consistencia de la información registrada en la plataforma informática del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, relacionada con la asignación de los incentivos económicos previstos en la presente Resolución.

Art. 9º — Definición de Términos. A los efectos de la aplicación de la presente medida, se entenderá que el sistema para la terminación de estudios formales obligatorios es:

a) "Gradual": cuando requiera la asistencia en aula durante los meses del calendario escolar fijado por la autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y prevea la aprobación de grados, años o niveles educativos al finalizar cada ciclo lectivo, y

b) "Modular": cuando contemple modalidades semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales y prevea la aprobación de módulos y/o trayectos formativos.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO

PARAMETROS PARA LA DETERMINACION DEL INCENTIVO POR APROBACION DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL

CARGA HORARIA DEL CURSO DE FORMACION PROFESIONAL (EN HORAS CATEDRA)

CANTIDAD DE MESES DE PERMANENCIA A RECONOCERSE

MONTO DEL INCENTIVO POR APROBACION DEL CURSO

1 a 49

1

$ 150

50 a 99

2

$ 300

100 a 149

3

$ 450

150 a 199

4

$ 600

200 a 249

5

$ 750

250 o más

6

$ 900

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