Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Resolución 521/99
Modifícase la Resolución Nº 206/99, en relación con los aranceles por los servicios que presta la Dirección de Cuarentena Animal.
Bs. As., 6/10/99
VISTO el expediente Nº 6758/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 206 de fecha 29 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como ente autárquico dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, está facultado para percibir aranceles por las actividades que ejecuta o supervisa.
Que en el Capítulo V del Anexo de la Resolución Nº 206/99 se establecen aranceles por los servicios que presta la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el monto de algunos de esos aranceles no se ajusta a la fundamentación técnica de los mismos efectuada por la Dirección mencionada en el considerando anterior.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre la rectificación de aranceles del Capítulo V del Anexo de la Resolución Nº 206 de fecha 29 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ya ha percibido el arancel establecido por la citada Resolución por el Mantenimiento de Habilitación Anual de Centros de Inseminación Artificial o Centros de Transferencia Embrionaria, Bancos de Semen o Embriones.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Capítulo V del Anexo de la Resolución Nº 206 de fecha 29 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en lo referente a: “CONTROL CLINICO DURANTE ESTADIAS PROLONGADAS POR RAZONES AJENAS AL SENASA:
Estadía de Bovinos y Bubalinos | por cabeza y por día | $ 30,00 |
Estadía Equinos | por cabeza y por día | $ 36,00 |
Estadía de Porcinos, Caprinos y Ovinos | por cabeza y por día | $ 18,00 |
Estadía de otras especies menores | por cabeza y por día | $ 9,00 |
Mantenimiento de Habilitación Anual de | | |
Centros de Inseminación Artificial o Centros | | |
de Transferencia Embrionaria, Bancos de | | |
Semen o Embriones y Unidades Móviles | por cada actividad, por año | $ 100,00 |
Rehabilitación de Bancos de Embriones dados | | |
de baja por infracción Resolución Nº | | |
304 de fecha 27 de abril de 1988 del registro | | |
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, | | |
GANADERIA Y PESCA | Acto administrativo | $ 100,00” |
Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconocerá como crédito los aranceles abonados de conformidad a lo establecido en el Capítulo V de la Resolución Nº 206 de fecha 29 de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por Centros de Inseminación Artificial o Centro de Transferencia Embrionaria, Bancos de Semen o Embriones.
Art. 3º — Los montos de los aranceles que se establecen en la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — El producido de los aranceles que se establecen en la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.