LEY DE INVERSIONES MINERAS
SUJETOS BENEFICIARIOS DE ESTABILIDAD FISCAL
Resumen:
LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA ESTABILIDAD FISCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.196 Y SUS MODIFICACIONES, DEBIDAMENTE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE LA LEY DE INVERSIONES MINERAS EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE MINERIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, QUE CONSIDEREN HABER SOPORTADO EN UN EJERCICIO FISCAL Y EN JURISDICCION NACIONAL UNA CARGA TRIBUTARIA Y/O ARANCELARIA TOTAL SUPERIOR A LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO, A EFECTOS DE SOLICITAR LA ACREDITACION O DEVOLUCION DE LAS SUMAS ABONADAS DE MAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 4° DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1.089 DEL 7 DE MAYO DE 2003, DEBERAN OBSERVAR LAS FORMAS, LOS PLAZOS Y LAS DEMAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN POR LA PRESENTE.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA COMO RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 5205/2022.