MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/01
FORMULARIO PARA CONSULTA PREVIA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS O ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 3/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 3/96 y las Resoluciones Zoosanitarias armonizadas y vigentes del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar el 'Formulario para consulta previa sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país o zona donde se registran enfermedades exóticas para el MERCOSUR' establecido en la Resolución GMC Nº 3/96.
Que el Formulario es necesario para actuar en forma coordinada según el artículo 5º del Anexo de la Res. GMC Nº 17/98.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito del MERCOSUR el 'Formulario para Consulta Previa sobre la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves del País o Zona donde se Registran Enfermedades Exóticas para el MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministerio da Agricultura Pecuária e Abastecimento MAPA
Secretaría de Defesa Agropecuária SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG.
Subsecretaría de Estado de Ganadería.
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos. DGSG
Art. 3 - Derógase la RES. GMC Nº 03/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01
ANEXO
FORMULARIO PARA CONSULTA PREVIA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS O ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR
Art. 1 - La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res. GMC Nº 17/98, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso. Se realizará a través del formulario adjunto e irá acompañado de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a cumplirse en el país de procedencia y/o de destino.
Art. 2 - El formulario será enviado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.
Art. 3 - Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas OIE correspondientes.
Art. 4 - Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.
Art. 5 - Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá convocar a reunión extraordinaria de la Comisión de Sanidad Animal del MERCOSUR en un plazo máximo de 15 días.