Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE TERRESTRE
Resolución 518/2009
Fíjase el valor de la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos de actualización y perfeccionamiento para el otorgamiento de la habilitación, para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO el Expediente S01:0317145/2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.
Que la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.
Que la citada resolución en el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que estén actualmente en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.
Que asimismo se ha previsto para los cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8) y CUATRO (4) horas cátedras respectivamente.
Que el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional dispone en su Artículo 68 que la unidad de medida para calcular el valor del Arancel será el valor fijado para la hora cátedra, el que para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento será de PESOS SEIS ($ 6).
Que argumentando aumentos en los costos directos e indirectos que implican las prestaciones a su cargo, la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte, solicitó el incremento en el valor de la unidad de medida oportunamente establecida en el Pliego de Bases y Condiciones para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.
Que estos pedidos fueron contemplados mediante la Resolución Nº 1660 de fecha 27 de abril de 2006, Resolución Nº 2813 de fecha 24 de agosto de 2006, Resolución Nº 3699 de fecha 26 de octubre de 2006, Resolución Nº 5583 de fecha 16 de noviembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en las cuales se establecieron actualizaciones al valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3/2003 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.
Que, asimismo, por Resolución Nº 1981 de fecha 15 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ante un nuevo pedido de la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, se estableció en PESOS DIECISEIS CON DOS CENTAVOS ($ 16.02) el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones, del llamado a Concurso Público Nº 3 citado precedentemente para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.
Que recientemente, la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE requirió una adecuación en el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3/2003 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento según nota de fecha 14 de septiembre del corriente que obra a foja 169.
Que a foja 170 del expediente citado en el visto toma la intervención de su competencia el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, quien informa que según los incrementos operados en el índice de precios para el rubro educación, el valor de la hora cátedra no podría exceder de PESOS DIECIOCHO ($ 18.00).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 444/99, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos actualización y perfeccionamiento dispuesto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
Art. 2º — El incremento dispuesto comenzará a regir a partir del día 1º noviembre de 2009.
Art. 3º — El valor que resulte de multiplicar la cantidad de horas cátedra por la unidad de medida debe ser abonado al Prestador Habilitado por toda empresa, persona física o jurídica en su calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de explotación de vehículos por sus propios dueños.
Art. 4º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.