Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 514/2024

RESOL-2024-514-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 109 de fecha 16 de febrero de 2024 y N° 139 de fecha 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el día 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 109 de fecha 16 de febrero de 2024 y N° 139 de fecha 27 de febrero de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del mecanismo de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que mediante la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a “…llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y PIST y la generación de energía eléctrica no contractualizada…” y a comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de agosto de 2024, “…a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos”.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-80757341-APN-SE#MEC de fecha 1 de agosto de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los párrafos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d), punto (ii), del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-81001823-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-81001823-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2024 N° 50772/24 v. 05/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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