Resolución GENERAL 5075 / 2021
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 27430
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 29-Dic-2017 |
Descripción
MODIFICACIONESMODIFICACION DE IMPUESTOS. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES; MODIFICACION DE LAS LEYES 22426,23576, 24083, 24441. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, T.O. 1997 Y SUS MODIFICACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY 24.674 Y SUS MODIFICACIONES. MODIFICACION DE LAS LEYES 19800, 26573, 23966 Y DECRETO 518//98 . DEROGANSE LAS LEYES 26.028 Y 26.181. MODIFICACION DE LAS LEYES 24977 Y 27346. MODIFICACION DE LOS DECRETOS 817/2001 Y DEROGACION DEL DECRETO 1009/2001. MODIFICACION DE LA LEY 11683 TEXTO ORDENADO 1998 Y SUS MODIFICACIONES. MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO. APROBACION DEL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. DEROGASE LA LEY 24.769. REVALUO IMPOSITIVO. CREASE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA (UVT). MODIFICACION DE LAS LEYES 23877, 17117, 27424 Y 27253.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 4468 / 2019
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 26-Abr-2019 |
Descripción
DETERMINACION ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO CEDULARLAS PERSONAS HUMANAS Y LAS SUCESIONES INDIVISAS, A FIN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE DETERMINACION ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO CEDULAR PREVISTO EN LOS ARTICULOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, SIN NUMERO INCORPORADOS A CONTINUACION DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, DEBERAN OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS, FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL.
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Normativa / Número
Ley 27541
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 23-Dic-2019 |
Descripción
LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVADECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGETICA, SANITARIA Y SOCIAL, Y DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY.
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