Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO


Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

ORGANISMO Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

Resolución 506/2007

Régimen de Importaciones para Insumos destinados a investigaciones Científico-Tecnológicas. Vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613.

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 0073/2003, las Resoluciones SCTIP Nº 63/03, 77/03 y 465/07, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.613 y,

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley Nº 25.613 se estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a investigaciones Científico- Tecnológicas.

Que la Resolución SCTIP Nº 063/03 determinó el procedimiento para la inscripción, tramitación de certificados de importaciones de bienes e insumos, e impugnación —tramitaciones todas ellas a ser desarrolladas en el ámbito del ROECyT—.

Que al día de la fecha y atento el nivel de actividad registrado es menester modificar los procedimientos administrativos existentes que resulten necesarios para optimizar las funciones del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).

Que del análisis y evaluación de las propuestas de mejora informadas por los usuarios del régimen de exenciones con relación a la extensión del plazo de vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613, se desprende que principios procedimentales como la economía, sencillez y eficacia devienen oportunos en cuanto a su aplicación práctica, en medidas concretas como las que aquí se proponen, contribuyendo a dar respuesta a las referidas necesidades.

Que en tal sentido, ha quedado demostrado en reiteradas oportunidades, que el plazo de vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613 resulta acotado en relación con los tiempos de tramitación y espera que requieren las actividades tendientes a la realización de la importación de los bienes e insumos requeridos por los Usuarios del sistema.

Que tal situación genera en la comunidad científica, dispendio de tiempo y recursos humanos, debiendo éstos últimos abocarse constantemente a renovar la vigencia de los certificados emitidos por el ROECyT.

Que en consecuencia, resulta imperioso extender el plazo de vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613, todo ello a fin de ajustar los procedimientos administrativos llevados a cabo por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas a las necesidades de los Usuarios del sistema.

Que por todo lo expuesto, resulta también oportuno hacer retroactiva la mencionada medida a los certificados emitidos desde el 31 de agosto de 2006 a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que en igual sentido de ideas, y con el objeto de optimizar la calidad de los servicios brindados por el ROECyT, resulta necesario establecer una modificación en el procedimiento mediante el cual se introducen correcciones a los certificados ya emitidos (valor, descripción del bien, cantidades, etc.) mediante un sistema ágil y sencillo sin que ello implique desnaturalizar la legalidad de los procesos.

Que en consecuencia, resulta conveniente generar la modificación de los Certificados Ley Nº 25.613 a través de nota firmada por el Responsable a Cargo del Registro Nacional de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas debidamente protocolizada, todo ello en el marco de la delegación de firma prevista por la Resolución SECTIP Nº 0465/ 07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.613 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar en forma automática por el término de CIENTO OCHENTA (180) días —contados a partir de la fecha de su vencimiento —, la vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613 emitidos en el período comprendido entre el 31 de agosto de 2006 y la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Establecer en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la vigencia de los Certificados Ley Nº 25.613 que se emitan a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Formalizar toda aquella modificación de los Certificados Ley Nº 25.613 consistente en cambios de valor, descripción, cantidad de los bienes, etc., mediante nota suscripta por el Responsable a Cargo del Registro Nacional de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas debidamente protocolizada; todo ello en el marco de lo previsto por la Resolución SECTIP Nº 0465/07.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido archívese. — Tulio A. Del Bono.

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