Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
SERVICIOS POSTALES
Resolución 506/98
Despacho Obrero. Establécese el valor que, a partir del 1º de septiembre de 1998, se abonará al Correo Argentino por la citada prestación.
Bs. As., 18/8/98
VISTO las leyes Nros. 23.789 y 24.487 y el Decreto Nº 150 del 16 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 extendió la gratuidad del Servicio de Telegrama y Carta Documento a favor de los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, a otras comunicaciones que taxativamente determina en su artículo 2º.
Que la Ley Nº 24.487, por su artículo 2º, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.
Que el Decreto Nº 150/96 creó una nueva modalidad de prestación, con características propias que la diferencian de la tradicional carta documento y del telegrama colacionado.
Que el decreto citado en el considerando anterior, reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio.
Que dicho servicio se brindará de conformidad con las modalidades detalladas en el Anexo I del Decreto Nº 150/96.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 150/96 estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que asciende a Pesos Tres Con Setenta Y Cinco Centavos ($ 3,75), con I.V.A. incluido, en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 1º de septiembre de 1998, el despacho obrero previsto por las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, será exclusivamente el establecido por el Decreto Nº 150/96.
Art. 2º — Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO ARGENTINO S.A., por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 y que asciende a Pesos Tres Con Setenta Y Cinco Centavos ($ 3,75).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. González.