Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 502/2024

RESOL-2024-502-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64232680--APN-DA#INASE, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, el que pasa a titularse “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, y que en su Título III reglamenta las consideraciones respecto a la firma de las presentaciones y domicilio de los administrados en dichas presentaciones ante el Poder Ejecutivo.

Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional rigen en muchos casos regulaciones que han devenido complejas ante el paso del tiempo y la modernización de la comunicación, con exigencias, tal vez justificadas en su origen, pero que hoy generan atrasos y costos infundados.

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer nuevas modalidades de comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por las actividades de control y fiscalización de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiendan a mejorar los procesos de resolución de las tramitaciones administrativas en materia de sumarios e infracciones, agilizando y reduciendo sus plazos.

Que, a la vez, los organismos del Sector Público Nacional deben promover el intercambio de documentos, sobre todo respecto a los administrados, de manera rápida, precisa y que facilite el acceso a los documentos y actos administrativos.

Que, por ello, deviene necesario realizar una revisión del funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la reducción de cargas, costos y complejidades que faciliten el accionar del referido Instituto Nacional y de los administrados.

Que, al respecto, el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare (…)”.

Que, dentro de tales medios, la norma en cuestión incluye la notificación a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) a la cuenta del usuario, siendo esta la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial.

Que, con relación a ello, el aludido Instituto Nacional actualmente utiliza la plataforma TAD para diversos trámites que se realizan ante dicho organismo que se han afianzado, permitiendo que los administrados entablen relación de una forma más rápida, eficiente y eficaz, a la hora del tratamiento de sus presentaciones.

Que las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos.

Que en tal sentido, hace largo tiempo que este Instituto Nacional solicita la acreditación de un domicilio electrónico de cabecera, mediante una dirección de correo electrónico, para cada operador inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).

Que, por lo expuesto, deviene necesario adoptar el criterio general preestablecido en el mencionado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, que no solo permite varias opciones de notificación administrativa, alentando la incorporación de nuevos métodos de comunicación, siempre y cuando den certeza de su recepción, sino que además genera un sistema ágil y de alta eficacia para el procedimiento.

Que, en virtud de lo expresado, corresponde adoptar, en lo referente a las notificaciones cursadas por el aludido Instituto Nacional a los presuntos infractores, incorporando, el acta digital, la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD, o por medio de una casilla de correo electrónico por parte de los administrados, en donde en principio será entregada la copia digital del acta y se tendrán por válidas las notificaciones de los requerimientos y decisiones adoptadas en materia infraccional.

Que, respecto al acta digital, a los fines de su rúbrica, se adopta la metodología de la toma de firma mediante pad electrónico, que fijará la misma en el archivo digital del acta y cuya seguridad permite verificar que el archivo, una vez firmado, no sea adulterado, brindando la misma certeza de su integridad que el acta en papel.

Que en cuanto a la firma del representante del inspeccionado, su identidad será verificada por el inspector de la misma manera que lo hace en el caso del acta en soporte papel, mediante la verificación del Documento Nacional de Identidad y luego permitiendo la firma digital del acta.

Que, en consecuencia, y dadas las características actuales de tramitación de expedientes electrónicos y su uso obligatorio, resulta necesario tomar las mismas determinaciones y seguir los mismos lineamientos para los actos previos a la formación del expediente, buscando contar con herramientas que no solo aporten eficiencia, eficacia, agilidad y transparencia para la gestión administrativa, sino que también constituyan un sistema de comunicación para el administrado que garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa en su reunión de fecha 11 de junio, según Acta Nº 514.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el uso del acta digital a las actuaciones efectuadas por los agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que tendrán los mismos efectos que el acta en soporte papel de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inciso f) del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- El acta digital será firmada por las partes intervinientes mediante el uso de un dispositivo de digitalización tipo capturador de firma digital, que permitirá la transferencia de la información al ordenador y la constitución del archivo digital del acta con las firmas digitalizadas y con seguridad suficiente para evitar adulteraciones.

ARTÍCULO 3°.- La entrega del acta digital se realizará finalizada la confección de la misma, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal real y digital, siendo a este último al que será remitida el acta.

En caso de que el presunto infractor no haya previamente constituido domicilio electrónico, se lo intimará a que lo haga utilizando la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) y el acta labrada será entregada al domicilio electrónico (casilla de correo electrónico) informado por el representante del presunto infractor.

En caso de no poseer domicilio constituido, ni brindar al agente actuante un domicilio electrónico al efecto, el acta será remitida a la casilla de correo electrónico informada por el presunto infractor en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), donde se considerará debidamente notificada.

ARTÍCULO 4°.- Téngase en cuenta que en el marco de todo expediente sumario, los administrados, deberán incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Instituto Nacional en el ámbito del referido expediente.

ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos podrán ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, mediante la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), debiendo acompañarse el acto objeto de la comunicación y toda documentación complementaria que resulte pertinente a los efectos de lo que se pretenda notificar.

En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberá procederse a la notificación mediante las modalidades establecidas en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017.

Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia, de la que deberán surgir su fecha y hora.

La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.

Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al mencionado Instituto Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el ya constituido.

En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar, en la primera oportunidad de notificación al presunto infractor, para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.

Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 16/10/2024 N° 72738/24 v. 16/10/2024
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