Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 502/99

Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Resoluciones Generales N° 352 y N° 353. Liquidación e ingreso del gravamen. Fecha de vencimiento para la presentación del disquete y del formulario de declaración jurada.

Bs. As., 17/03/99

B.O: 19/03/99

VISTO las Resoluciones Generales N° 352, N° 353 y N° 463, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Generales N° 352 y N° 353 establecieron las fechas de vencimiento para la presentación del disquete y del formulario de declaración jurada, correspondiente al Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario.

Que la Resolución General N° 463 aprobó el aplicativo que permite efectuar la liquidación del citado impuesto.

Que, debido a razones de administración tributaria, se estima razonable disponer la fecha hasta la cual la obligación de presentación del disquete y del formulario de declaración jurada, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1999, se considerará cumplida en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las obligaciones de presentación del disquete y del formulario de declaración jurada, correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999, a que se refieren el artículo 5° de la Resolución General N° 352 y el artículo 5° de la Resolución General N° 353, se considerarán efectuadas en término siempre que se cumplan en el mes de abril de 1999, en las fechas de vencimiento establecidas en los citados artículos.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

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