MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/12
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 05/09, 14/09, 32/09, 12/10, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 50/03, 68/08, 14/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos un cargo de Asistente Técnico.
Art. 1 - Crear un cargo de Asistente Técnico en el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), el que será incluido en su estructura.
Art. 2 - Será de aplicación a dicho cargo Io establecido en las Decisiones CMC Nº 05/09, 12/10, 03/12, 04/12 y las Resoluciones GMC Nº 68/08, 14/12 y 17/12, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/12
CREACION DE UN CARGO DE ASISTENTE TECNICO EN EL INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 05/09, 14/09, 32/09, 12/10, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 50/03, 68/08, 14/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos un cargo de Asistente Técnico.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Crear un cargo de Asistente Técnico en el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), el que será incluido en su estructura.
Art. 2 - Será de aplicación a dicho cargo Io establecido en las Decisiones CMC Nº 05/09, 12/10, 03/12, 04/12 y las Resoluciones GMC Nº 68/08, 14/12 y 17/12, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC EXT.- Brasilia, 05/XII/12.