MERCOSUR/GMC/RES. N° 50/01
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS DESTINADOS A LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACION DE LA RES. GMC N° 95/94)
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nos 36/97, 53/97, 9/99,10/99, 12/99, 14/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 95/94, 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99 y 14/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos, con la inclusión de nuevos aditivos y actualizar la misma siguiendo los criterios establecidos en la Resolución GMC N° 95/94, con la inclusión y exclusión de componentes;
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiende a eliminar los obstáculos en el comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nos 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99,14/99.
Art. 3 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de productos que cumplan lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Instituto Nacional de Alimentos
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo
Secretaria de Defesa Agropecuária
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio/lnstituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/lnstituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30/VI/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01