MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el expediente EX-2023-74985992-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 420 del 25 de marzo de 2010, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y su modificatoria y 44 del 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 420/10 se aprobó el Acta Acuerdo de Constitución del CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, oportunidad en que por conducto del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA, guiar todas las intervenciones con impacto espacial hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo, a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.
Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se encuentra la de entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios, como así también la de “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se definieron los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, entre los que se destacan, el de asistir con programas específicos y alentar que los organismos nacionales, provinciales y locales definan regulaciones sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, así como entender en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en materia de su competencia.
Que por Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, a implementarse por la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, conforme la modificación introducida por la Resolución Nº 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” comprende el “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO”, el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICAS DE SUELO” y la “MESA INTERSECTORIAL DE POLÍTICAS DE SUELO”.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICAS DE SUELO”, tiene como objetivo contribuir a la capacitación de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en políticas sostenibles de gestión del suelo para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales, tanto en materia de recursos humanos como de equipamiento.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución N°19/20 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó el “Observatorio Nacional de Acceso al Suelo” el cual tiene como objetivo la construcción y el análisis de la situación de acceso al suelo en todo el territorio nacional, constituyéndose como un insumo fundamental para el diseño, la ejecución y la evaluación y monitoreo de las políticas y programas implementados.
Que, asimismo, por Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se implementaron en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO” y del “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICA DE SUELO”, ambos del PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO, estrategias de trabajo sobre “Ampliación de Oferta de Suelo”, con el objeto de ampliar la oferta efectiva de suelo público y privado.
Que por Resolución Nº 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, integrado por cuatro componentes: la Promoción de Propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial, el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial, el Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina” y el “Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos”.
Que el artículo 4° de la Resolución referida en el anterior considerando, determina que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL será ejecutado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO; actualmente denominada como DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, conforme Decisión Administrativa Nº 1161/21.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” tiene como objetivo contribuir a la capacitación de técnicos y funcionarios para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales.
Que, por su parte, el artículo 6º establece que el Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos producirá y mantendrá actualizada una base de datos sobre suelo disponible para el desarrollo de programas habitacionales y proyectos urbanos.
Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ha entregado para las áreas de planificación territorial de distintos gobiernos provinciales y municipales, en el marco del Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial, recursos materiales que resultan útiles para destinar a las estrategias creadas por medio de la presente.
Que, entonces, desde los mencionados programas dependientes de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se viene impulsando el vínculo y trabajo mancomunado en materia de desarrollo territorial y políticas de suelo con distintas jurisdicciones.
Que, resulta de gran importancia que las acciones que este Ministerio viene desarrollando en la materia, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL sean complementadas con asistencia específica, teniendo en cuenta la importancia de las competencias que en materia de suelo, planificación y uso del territorio poseen las distintas jurisdicciones.
Que, en función de ello, se pretende dar herramientas para que los distintos gobiernos locales reúnan en un instrumento los diferentes componentes ejecutados en el marco de los programas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
Que por ello, es fundamental poder brindar apoyo técnico a los municipios sobre el desarrollo de infraestructura de datos espaciales y catastros multifinalitarios, tendientes a ampliar la oferta de suelo apto para el desarrollo de programas habitacionales y urbanos en suelo con servicios, bien localizados y ambientalmente seguros; desalentar las prácticas especulativas que redundan en un alza desproporcionada del precio del suelo, facilitar el acceso formal al hábitat digno, dar respuesta estructural a los procesos informales de ocupación de tierra y vivienda, y promover la consolidación y el completamiento urbano antes de continuar con los procesos de expansión urbana en marcha.
Que, desde este enfoque, deviene necesario que los gobiernos locales desarrollen sus propias Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), entendidos como sistemas de información que permitan la publicación y el aprovechamiento de datos geográficos y estadísticos relevantes, de forma fácil, rápida y accesible, para fortalecer las políticas de desarrollo territorial y, asimismo, posibiliten complementar y enriquecer las Infraestructuras de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA).
Que, por otro lado, la concepción moderna del catastro como un sistema de información territorial multifuncional, con propósitos fiscales, legales, de gestión del territorio y desarrollo sostenible del ambiente, resulta una herramienta válida para la concreción de las políticas de suelo urbano.
Que, desde esta nueva perspectiva, los catastros multifinalitarios son concebidos como sistemas integrados de bases de datos constituidos por información territorial georreferenciada, datos físico-espaciales, tributarios, jurídicos, económicos y ambientales que, en conjunto, contribuyen al diseño de políticas territoriales y de suelo urbano; permitiendo conocer, integrar y evaluar las dinámicas de desarrollo urbano y rural, definir instrumentos de planificación territorial, implementar estrategias de gestión de suelo y financiamiento de infraestructura, avanzar en el manejo sostenible del ambiente y mejorar las condiciones económico-productivas de los distritos locales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el artículo 7° de las Resoluciones Nros. 19/20 y 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Implementar, en el marco del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” creado por Resolución Nº 19/20, y del “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” creado por Resolución N° 44/21 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información catastral con el propósito de conformar Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs) a nivel municipal.
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo de las referidas estrategias tendrá como objetivos específicos:
· Promover la creación de Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales locales;
· Impulsar la capacitación en la producción de los citados instrumentos, mediante equipos de trabajo multidisciplinarios para el desarrollo de proyectos;
· Fomentar la creación a nivel local de pautas normativas para el mantenimiento, actualización y administración de los Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales que se creen.
· Establecer pautas y normativa a nivel local para el mantenimiento, actualización y administración de la información catastral con múltiples propósitos.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITPORIAL Y HÁBITAT, la formulación de los mecanismos de implementación de las estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información catastral, que por la presente se crean.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los municipios a participar de las estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información catastral con el propósito de conformar Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), mediante la suscripción de Actas Compromiso o mediante la remisión de Notas.
ARTÍCULO 5º. La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el expediente EX-2023-74985992-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 420 del 25 de marzo de 2010, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y su modificatoria y 44 del 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 420/10 se aprobó el Acta Acuerdo de Constitución del CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, oportunidad en que por conducto del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA, guiar todas las intervenciones con impacto espacial hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo, a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.
Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se encuentra la de entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios, como así también la de “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se definieron los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, entre los que se destacan, el de asistir con programas específicos y alentar que los organismos nacionales, provinciales y locales definan regulaciones sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, así como entender en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en materia de su competencia.
Que por Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, a implementarse por la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, conforme la modificación introducida por la Resolución Nº 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” comprende el “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO”, el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICAS DE SUELO” y la “MESA INTERSECTORIAL DE POLÍTICAS DE SUELO”.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICAS DE SUELO”, tiene como objetivo contribuir a la capacitación de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en políticas sostenibles de gestión del suelo para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales, tanto en materia de recursos humanos como de equipamiento.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución N°19/20 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó el “Observatorio Nacional de Acceso al Suelo” el cual tiene como objetivo la construcción y el análisis de la situación de acceso al suelo en todo el territorio nacional, constituyéndose como un insumo fundamental para el diseño, la ejecución y la evaluación y monitoreo de las políticas y programas implementados.
Que, asimismo, por Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se implementaron en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO” y del “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICA DE SUELO”, ambos del PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO, estrategias de trabajo sobre “Ampliación de Oferta de Suelo”, con el objeto de ampliar la oferta efectiva de suelo público y privado.
Que por Resolución Nº 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, integrado por cuatro componentes: la Promoción de Propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial, el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial, el Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina” y el “Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos”.
Que el artículo 4° de la Resolución referida en el anterior considerando, determina que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL será ejecutado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO; actualmente denominada como DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, conforme Decisión Administrativa Nº 1161/21.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” tiene como objetivo contribuir a la capacitación de técnicos y funcionarios para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales.
Que, por su parte, el artículo 6º establece que el Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos producirá y mantendrá actualizada una base de datos sobre suelo disponible para el desarrollo de programas habitacionales y proyectos urbanos.
Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ha entregado para las áreas de planificación territorial de distintos gobiernos provinciales y municipales, en el marco del Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial, recursos materiales que resultan útiles para destinar a las estrategias creadas por medio de la presente.
Que, entonces, desde los mencionados programas dependientes de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se viene impulsando el vínculo y trabajo mancomunado en materia de desarrollo territorial y políticas de suelo con distintas jurisdicciones.
Que, resulta de gran importancia que las acciones que este Ministerio viene desarrollando en la materia, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL sean complementadas con asistencia específica, teniendo en cuenta la importancia de las competencias que en materia de suelo, planificación y uso del territorio poseen las distintas jurisdicciones.
Que, en función de ello, se pretende dar herramientas para que los distintos gobiernos locales reúnan en un instrumento los diferentes componentes ejecutados en el marco de los programas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
Que por ello, es fundamental poder brindar apoyo técnico a los municipios sobre el desarrollo de infraestructura de datos espaciales y catastros multifinalitarios, tendientes a ampliar la oferta de suelo apto para el desarrollo de programas habitacionales y urbanos en suelo con servicios, bien localizados y ambientalmente seguros; desalentar las prácticas especulativas que redundan en un alza desproporcionada del precio del suelo, facilitar el acceso formal al hábitat digno, dar respuesta estructural a los procesos informales de ocupación de tierra y vivienda, y promover la consolidación y el completamiento urbano antes de continuar con los procesos de expansión urbana en marcha.
Que, desde este enfoque, deviene necesario que los gobiernos locales desarrollen sus propias Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), entendidos como sistemas de información que permitan la publicación y el aprovechamiento de datos geográficos y estadísticos relevantes, de forma fácil, rápida y accesible, para fortalecer las políticas de desarrollo territorial y, asimismo, posibiliten complementar y enriquecer las Infraestructuras de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA).
Que, por otro lado, la concepción moderna del catastro como un sistema de información territorial multifuncional, con propósitos fiscales, legales, de gestión del territorio y desarrollo sostenible del ambiente, resulta una herramienta válida para la concreción de las políticas de suelo urbano.
Que, desde esta nueva perspectiva, los catastros multifinalitarios son concebidos como sistemas integrados de bases de datos constituidos por información territorial georreferenciada, datos físico-espaciales, tributarios, jurídicos, económicos y ambientales que, en conjunto, contribuyen al diseño de políticas territoriales y de suelo urbano; permitiendo conocer, integrar y evaluar las dinámicas de desarrollo urbano y rural, definir instrumentos de planificación territorial, implementar estrategias de gestión de suelo y financiamiento de infraestructura, avanzar en el manejo sostenible del ambiente y mejorar las condiciones económico-productivas de los distritos locales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el artículo 7° de las Resoluciones Nros. 19/20 y 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Implementar, en el marco del “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” creado por Resolución Nº 19/20, y del “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” creado por Resolución N° 44/21 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información catastral con el propósito de conformar Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs) a nivel municipal.
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo de las referidas estrategias tendrá como objetivos específicos:
· Promover la creación de Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales locales;
· Impulsar la capacitación en la producción de los citados instrumentos, mediante equipos de trabajo multidisciplinarios para el desarrollo de proyectos;
· Fomentar la creación a nivel local de pautas normativas para el mantenimiento, actualización y administración de los Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales que se creen.
· Establecer pautas y normativa a nivel local para el mantenimiento, actualización y administración de la información catastral con múltiples propósitos.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITPORIAL Y HÁBITAT, la formulación de los mecanismos de implementación de las estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información catastral, que por la presente se crean.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los municipios a participar de las estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información catastral con el propósito de conformar Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), mediante la suscripción de Actas Compromiso o mediante la remisión de Notas.
ARTÍCULO 5º. La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
e. 10/07/2023 N° 52208/23 v. 10/07/2023