Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNO


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-27846159- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente No 25.675 y su Decreto reglamentario No 481 de fecha 6 de marzo de 2003; la Ley No 23.968, la Ley No 25.831, la Ley N° 27.566, el Decreto N° 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, la Resolución Conjunta No 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la Resolución No 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que el Decreto N° 481/03 de fecha 06 de marzo de 2003 designa como autoridad de aplicación de la Ley No 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que, conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19, la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344), en carácter de proponente, presentó el Aviso de Proyecto “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)” que ha tramitado por EX-2022-42279558-APN-DNEYP#MEC.

Que, conforme artículo 3º del Anexo I de la misma Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA efectuó la pre-categorización del Proyecto (IF-2022-45769020-APN-DNEYP#MEC ratificado por NO-2023-35069321-APN-DNEYP#MEC) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el cual tramita por el EX-2022-42279558-APN-DNEYP#MEC.

Que, en el mismo marco, este Ministerio categorizó el Proyecto presentado por TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA encuadrando aquel en la categoría II.A.3. Perforación de Pozos de Explotación y apartado II.A.5. Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas, (según IF-2022-71273230-APN-DNEA#MAD) conforme los términos del Anexo II de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que, la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado por la firma consultora EZCURRA & SCHMIDT S.A.en el expediente de referencia por partes.

Que en esa oportunidad se expidieron, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (NO-2023-07802515-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN (NO-2022-140594474-APN-DMYP#MAD E IF-2022-140206223-APN-DMYP#MAD), y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (NO-2023-07296762-APN-DNSYRP#MAD E IF-2023-07288666-APN-DNSYRP#MAD), dependientes de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, realizando observaciones y recomendaciones respecto del EsIA presentado.

Que en virtud de sus competencias legalmente atribuídas, también tomaron intervención opinando sobre la primer versión del EsIA, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (NO-2022-65763548-APN-DNAMP#APNAC y NO-2023-03794244-APN-DNAMP#APNAC) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (IF-2023-02550399-APN-DPAM#PNA IF-2023-09106741-APN-DGMP#PNA).

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1.172/03 y su normativa complementaria.

Que, conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la que se llevó a cabo entre los días 25 de enero y 8 de febrero del año 2023 por medio de la plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, la que realizó su informe de cierre (IF-2023-18134925-APN-DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.

Que, a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19, se procedió oportunamente a dar intervención a la SECRETARIA DE ENERGIA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Que, por tanto, y tomando en cuenta las recomendaciones de los organismos mencionados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL procedió a solicitar al proponente la presentación de información adicional (IF-2023-14526006-APN-DNEA#MAD) y que en virtud de ello, la empresa presentó una nueva versión del EsIA.

Que acto seguido, emitieron informe técnico la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (NO-2023-29643125-APN-DNEYP#MEC y NO-2023-31598654-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2023-26734581-APN-DPP#MAGYP), el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA (NO-2023-26147835-APN-SHN#MD) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este Ministerio (NO-2022-78152151-APN-SSH#MEC), expresando opinión sobre el segundo EsIA presentado.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL realizó la revisión técnica del EsIA elaborando su Informe Técnico de Revisión (IF-2023-33916168-APN-DNEA#MAD), el cual concluyó en que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso.

Que, acto seguido, TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA presentó las aclaraciones previstas en el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19.

Que los informes y opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Constitución Nacional garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.

Que Argentina ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021. Este acuerdo define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que, asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el Decreto N° 1.172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que por artìculo 2° de la Resolución MAyDS N° 475/20 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para convocar a instancias participativas en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante este Ministerio.

Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que, en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1.172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.

Que, por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización, con el fin de evitar la concurrencia de los interesados en participar a las oficinas de la autoridad ambiental o cualquier otro lugar presencial.

Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado intervención según su competencia.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 481/03, la Resolución Conjunta SE-SAyDS No 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 1/23 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)”.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 1/23 se llevará a cabo de forma virtual el día 26 de abril de 2023 a partir de las 10.00 am. hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. https://www.youtube.com/c/MinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible/featured.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)” a través del sitio del web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE https://www.argentina.gob.ar/ambiente. El EX-2022-42279558-APN-DNEYP#MEC correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web (https://www.argentina.gob.ar/ambiente).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/23” que como Anexo I (IF-2023-35872637-APN-DNEA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 1/23” que como Anexo II (IF-2023-35872444-APN-DNEA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- El Expediente Electrónico N° EX-2023-27846159- -APN-DGAYF#MAD correspondiente a la convocatoria a la Audiencia Pública N° 1/23 se encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1.172/03.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase como Área de implementación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, las que estarán a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 1/23 y podrán requerir la participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 8º .- Determinese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10 am. hs. del día 6 de abril del año 2023 y hasta las 10 am. hs del día 24 de abril del año 2023, al que se podrá acceder a través del link que se publique en la página del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia del Anexo I (IF-2023-35872637-APN-DNEA#MAD).

ARTÍCULO 9.- Establécese que la Audiencia Pública N° 1/23 será presidida por la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, Cecilia Nicolini (D.N.I. Nº 30.926.826), quien podrá ser asistida o sustituida por la Directora Nacional de Evaluación Ambiental, Jessica Motok (D.N.I. N° 29.338.665) y/o por la titular de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental, en calidad de suplentes.

ARTÍCULO 10.- Desígnase en carácter de Secretaría de la Audiencia Pública al Subsecretario Interjurisdiccional e Interinstitucional, Nicolás Fernández (D.N.I. N° 36.529.388), quien actuará bajo instrucciones de la Autoridad Convocante y el Área de Implementación y podrá ser asistida o sustituida por quien o quienes aquella designe en calidad de suplentes.

ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y/o a la DIRECCIÓN de PRENSA y COMUNICACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES a los fines de incluir en web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE un apartado para que las personas interesadas puedan consultar la información necesaria y acceder a la normativa y demás documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la Audiencia Pública, en los términos de la presente y del Decreto N° 1.172/03.

ARTÍCULO 12.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (https://www.argentina.gob.ar/ambiente) en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.

ARTÍCULO 13.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por DOS (2) días. Publíquese asimismo, el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (IF-2023-35872444-APN-DNEA#MAD) por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (https://www.argentina.gob.ar/ambiente).

ARTÍCULO 14.- Déjase establecido que los costos de la realización de la Audiencia Pública convocada por la presente estarán a cargo de la empresa TOTAL en su calidad de proponente del Proyecto objeto de la misma y que el presupuesto para atender dichos gastos será aprobado por el área competente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme lo establecido en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 y del artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1.172/03.

ARTICULO 15- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2023 N° 21898/23 v. 04/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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