Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/22

SUB-ESTÁNDAR 3.7.29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/20)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 08/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que por Resolución GMC Nº 08/20 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (Maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.29 Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (Maíz) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 08/20.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/XII/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VI/22.











IF-2025-08909934-APN-DNCYAI#MEC

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