MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con contenido tecnológico; contribuir a la generación de mayor valor agregado en las economías regionales; como así también la creación de empleo genuino.
Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos, y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, define como ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 23 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron unas adecuaciones a la resolución citada en el considerando inmediato anterior, para una mejor consecución de los objetivos perseguidos por el Programa.
Que, a tal fin, se estableció la inclusión de la utilización de los dispositivos del PORTAL EMPLEO en su implementación, la sustitución de la denominación del Programa por “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)”, y la modificación respecto de los destinatarios de dicho Programa, contemplando a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con hasta secundario completo.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 8 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptuó de la inscripción previa en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a los administrados y administradas que deban realizar los trámites relativos al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, entre otros.
Qué, asimismo, el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, como también a determinar las vías de acceso alternativas indicadas en el último párrafo del Artículo 5° de dicha resolución.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las Bases y Condiciones de la convocatoria al Programa previamente mencionado.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se aprobaron los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a las empresas beneficiarias en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.
Qué, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, estableció que las solicitudes para participar del mencionado Programa, se podrían efectuar de manera indistinta ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o medios digitales que se habiliten a tales efectos.
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los distintos medios de acceso establecidos para la referida convocatoria y la experiencia obtenida a partir de la tramitación de las distintas solicitudes para participar del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, resulta conveniente adecuar las Bases y Condiciones aplicables al mismo, a fin de brindar una mayor operatividad y agilidad al procesamiento de las solicitudes que se presenten.
Que, a tal fin, se dio intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes han prestado conformidad a la adecuación propiciada.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y aprobar las nuevas Bases y Condiciones Particulares del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.
Que, además, corresponde aclarar que aquellas solicitudes que se hayan presentado bajo el marco normativo establecido por la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, serán consideradas válidas y serán analizadas conforme dicho marco normativo.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentra el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que, en tal sentido, las facultades otorgadas a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, previstas en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, concuerdan con los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO) resulta imperioso delegar las facultades previamente mencionadas en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a fin de acceder al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta, que como Anexo I (IF-2022-95450933-APN-SSPYME#MEC) integran la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, de conformidad con las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para el acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales que se podrán otorgar a las MiPyMEs por cada persona contratada en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO” que como Anexo II (IF-2022-95451417-APN-SSPYME#MEC) integran la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes en el marco del beneficio previsto en el Artículo 3° de la presente medida, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
· Mediante el PORTAL EMPLEO, según el procedimiento establecido en el Apéndice A de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
· Por medio de las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por ese Ministerio, según lo detallado en el Apéndice B de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
· Mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el Apéndice C de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, y a determinar las vías de acceso alternativas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones Particulares. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
Programa: es el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP): es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la convocatoria del Programa.
Certificado MiPyME: es el Certificado que otorga la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ANR: son los Aportes No Reembolsables (ANR) que se otorguen en el marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones Particulares.
Empresas Participantes: son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y que presenten una solicitud en el marco de esta convocatoria.
Empresas Beneficiarias: son las Empresas Participantes que hayan presentado una solicitud y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones Particulares y demás normativa aplicable, hayan sido seleccionadas por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y puedan entonces acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) objeto de la presente convocatoria.
Sujetos Destinatarios: jóvenes trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo, cuenten con hasta secundario completo y estén inscriptos en el Programa.
Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
FONDEP o Fideicomiso: es el Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
TAD: es la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
PIL: PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, cuyo Reglamento fue aprobado como Anexo I a la Resolución N° 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Portal Empleo: Plataforma Digital, creada por la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.portalempleo.gob.ar/
Agencias Territoriales: Son dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL encargadas de coordinar y ejecutar la política pública del organismo en la jurisdicción de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
El PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
Para el beneficio previsto en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se destinará la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000); pudiendo ampliarse o disminuirse por decisión del Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP). La aprobación o rechazo de las solicitudes estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP. Las presentes Bases y Condiciones Particulares estarán vigentes hasta agotar el cupo presupuestario o hasta el 30 de abril de 2023, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa fundada, finalizar la convocatoria antes del plazo indicado precedentemente. En ningún caso la finalización de la convocatoria, por la causal que fuere incluyendo la falta de presupuesto por no calificar y/o no seleccionar a una Empresa Participante como Empresa Beneficiaria, dará derecho a las Empresas Participantes, que hubieran presentado UNA (1) solicitud, a reclamo alguno. La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho de redireccionar a otros Programas del MINISTERIO DE ECONOMÍA aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia financiera y/o préstamo bancario. Las presentes Bases y Condiciones Particulares se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias cuyas solicitudes hubieren sido seleccionadas y aprobadas por el Comité Ejecutivo del FONDEP.
ARTÍCULO 3°.- DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
Son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado MiPyME vigente según los términos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 4°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD.
La sola presentación de una solicitud implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Empresa Participante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios y la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS Y LOS JÓVENES Y LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes y las y los jóvenes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- Se otorgará a las MiPyMEs por cada persona joven contratada en relación de dependencia por tiempo indeterminado en el marco del Programa, un monto fijo mensual en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR). Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12) cuotas, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo se aplicará, para el otorgamiento del ANR, el mismo procedimiento y condiciones dispuestas para este tipo de contrataciones en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como Anexo I a la Resolución N° 2.186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.
Con la incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador, la Empresa Beneficiaría deberá cumplir con el mantenimiento de la nómina de trabajadores según lo establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 7°.- BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS PARA CRÉDITOS OTORGADOS POR BANCOS AUTORIZADOS.
Las Empresas Beneficiarias que cumplan con los requisitos indicados en las presentes Bases y Condiciones y en los términos y condiciones que al efecto establezca el Comité Ejecutivo del FONDEP, podrán solicitar una Bonificación de Tasa de Interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen. A tal fin, el Comité Ejecutivo del FONDEP deberá establecer las formas y condiciones para acceder a dicha bonificación de puntos porcentuales de la Tasa de Interés aplicada a los créditos que otorguen las entidades bancarias que se encuentren previamente autorizadas.
ARTÍCULO 8°.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 9°.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente, excepto para aquellos supuestos en los que se prevea un medio de notificación específico:
ARTÍCULO 10.- CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.
Toda la documentación presentada por las Empresas Participantes en el marco del Programa se considerará realizada en carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a desestimar la solicitud y/o reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) con más los intereses punitorios y compensatorios.
ARTÍCULO 11.- EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS.
No podrán adherirse a los beneficios de la presente convocatoria aquellas empresas que:
Disposición Transitoria:
Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el Decreto N° 260/20, prorrogada por el Decreto N° 867/21, y según lo establecido en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 2° del Anexo I a la Resolución N° 102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptúa de la exclusión establecida en el inciso a) del presente artículo a aquellas empresas que realicen la solicitud del beneficio mientras la mencionada emergencia continúe en vigencia.
ARTÍCULO 12.- DESEMBOLSOS DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR).
Cada desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP será realizado por el Fiduciario, en carácter de agente de pago, a la persona contratada de acuerdo a la instrucción remitida por la Autoridad de Aplicación del FONDEP.
Mensualmente, a fin de llevar a cabo un control y seguimiento del Programa, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del FONDEP, una rendición de cuentas donde se detalle los desembolsos efectuados en el marco del Programa y la cantidad de beneficios de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgados.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS.
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.
En el caso de que una Empresa Beneficiaria que se encuentre percibiendo el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del o los ANR hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, conforme el procedimiento de intercambio de información descripto en los Apéndices B y C de las presentes Bases y Condiciones, o al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según corresponda.
Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 14.- RESERVAS.
La presentación de una solicitud y su recepción, no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del FONDEP y/o de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
La presentación y evaluación de las solicitudes de las prestaciones previstas en el marco del presente Programa no generarán derecho subjetivo alguno a favor del participante.
Asimismo, deberán observarse las previsiones establecidas en los Artículos 2° y 4° de las presentes Bases y Condiciones.
1. Aquellas solicitudes que se realicen mediante el Portal Empleo (https://www.portalempleo.gob.ar/) deberán realizarse según el procedimiento establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 2.186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
a) En el marco del Portal Empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adicionalmente a los controles y procedimientos detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, verificará las siguientes condiciones de la persona joven:
- Adhesión al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
- No contar con un trabajo registrado al momento de ser contratada/o.
- Que la edad esté comprendida entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años.
El portal identificará de forma clara (a fin de que las empresas puedan contar con información suficiente) que la persona joven cumple con los requisitos para ser incorporada en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
b) En el marco del Portal Empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adicionalmente a los controles y procedimientos detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, verificará las siguientes condiciones de la empleadora o el empleador:
- No figurar en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).
- Contar con Certificado MiPyME vigente, según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro. Esto lo realizará sobre la base de la información que le proveerá la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- No se encuentre participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
- Mensualmente, de forma posterior al otorgamiento de los beneficios, se verificará el cumplimiento del mantenimiento de nómina según lo establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
- Mensualmente verificará que la relación laboral continúe vigente.
En el caso en que la MiPyME que cumpla con las verificaciones mencionadas en el inciso b), desee contratar a una persona joven portadora de los beneficios del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, el sistema desplegará una notificación a la empresa donde se describirán los Términos y las Condiciones del Programa que las empresas deberán aceptar para continuar con el proceso de inscripción. Esa aceptación implica una Declaración Jurada por parte de la empresa del cumplimiento de los mismos.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego de realizar los controles mensuales y procedimientos detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, enviará periódicamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, la nómina de las personas jóvenes incluidas en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, la categoría a la que corresponda la persona joven y las MiPyMEs que realizaron las contrataciones en el marco del programa con sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU), a los efectos de que la mencionada Secretaría realice las acciones necesarias para efectivizar los desembolsos correspondientes a los Aportes No Reembolsables (ANR).
2. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME verificará:
3. Verificada la información anteriormente mencionada, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR), al Comité Ejecutivo del FONDEP detallando el período y monto correspondiente del ANR.
4. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias, cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) aprobados y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada/s por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
5. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarada.
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP, y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL enviará mensualmente la nómina de las personas jóvenes incluidas en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO y las empresas que realizaron las contrataciones, con sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU) y la categoría a la que corresponda la persona joven, a los efectos de que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, realice las acciones necesarias para efectivizar los desembolsos correspondientes a los Aportes No Reembolsables (ANR) según lo establecido en la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria. Previamente la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
a. Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de corresponder.
b. Comprobar y corroborar que las personas objeto del beneficio previsto en el presente Programa no se encuentren incorporadas en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
c. Verificar que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
d. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar y su monto.
e. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable.
1. A los fines de solicitar el Aporte No Reembolsable (ANR), las Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes Bases y Condiciones Particulares, podrán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a su ubicación geográfica o la Oficina de Empleo Municipal pertinente, la nota “Solicitud de Adhesión”, según el Apéndice D de las presentes Bases y Condiciones Particulares, y la siguiente documentación:
2. La AGENCIA TERRITORIAL controlará que la empresa no figure en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) y que haya declarado en carácter de Declaración Jurada en la Nota de Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en las presentes Bases y Condiciones Particulares.
3. En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones Particulares, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), incorporando la documentación presentada por la Empresa Participante y lo remitirá a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
4. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación presentada por la Empresa Participante y confeccionará un Informe prestando o no conformidad a la Solicitud del Aporte No Reembolsable (ANR). Luego, girará las actuaciones a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME.
5. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR) por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles de la Empresa Participante, de corresponder, que la misma cuente con Certificado MiPyME vigente y que cumpla con el mantenimiento de nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares. Verificada la información anteriormente mencionada, y tomando como válidas las verificaciones previas realizadas por las áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR) al Comité Ejecutivo del (FONDEP), la recomendación de aprobación o rechazo del Aporte No Reembolsable (ANR) solicitado, y el período y monto correspondiente del ANR.
6. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
7. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarada y a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, para ser informada a las Agencias Territoriales intervinientes en el trámite.
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
- Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, de corresponder.
- Corroborar mediante el análisis del Formulario 931 del mes cuya liquidación se tramita, sobre la base de la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición mensualmente en el domicilio fiscal electrónico de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y el cumplimiento del mantenimiento de nómina respecto del mes base, según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Comprobar y corroborar que los/las empleados/as objeto del beneficio previsto en el presente Programa no se encuentren incorporados/as en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
- Comprobar y corroborar que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar y su monto.
- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable.
1. La Empresa Participante deberá realizar la presentación de la Solicitud de acceso a los Aportes No Reembolsables (ANR) mediante la Plataforma de 'Trámites a Distancia' (TAD), con la siguiente información:
Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso por cada empleado/a joven incorporado/a, hasta un período no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.
Para las contrataciones realizadas en los meses previos al de la emisión de las presentes Bases y Condiciones Particulares, los CUATRO (4) meses establecidos en el párrafo anterior correrán desde la emisión de estas Bases y Condiciones.
2. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME verificará:
3. Verificada la información anteriormente mencionada, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR) al Comité Ejecutivo del FONDEP detallando el período y monto correspondiente del ANR.
4. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias, cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
5. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarada por la Empresa Participante.
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo FONDEP y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
a. Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de corresponder.
b. Corroborar mediante el análisis del Formulario 931, sobre la base de la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición mensualmente en el domicilio fiscal electrónico del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y el cumplimiento del mantenimiento de nómina respecto del mes base, en los términos del Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
c. Comprobar y corroborar que las personas objeto del beneficio previsto en el presente Programa no se encuentren incorporadas en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
d. Verificar que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
e. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar y su monto.
f. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable.
A la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO
De mi mayor consideración: ................................................., en mi carácter de ................ de la firma............................................................, C.U.I.T. N° ......................, solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, por la/s contratación/es que se detalla/n a continuación:
Motivo por el cual presento la siguiente documentación:
Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
Por la presente se deja constancia de que la Empresa Beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del “Programa” hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas contratadas indicadas anteriormente no se encuentran incorporadas en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ni en el Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca creado por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente Programa cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.
Adicionalmente, informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
A la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO
De mi mayor consideración: ................................................., en mi carácter de ................ de la firma............................................................, C.U.I.T. N° ......................, solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, por la/s contratación/es que se detalla/n a continuación:
Motivo por el cual presento la siguiente documentación:
Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
Por la presente se deja constancia de que la Empresa Beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del Programa hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas contratadas indicadas anteriormente tienen entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, cuentan con hasta secundario completo y no se encuentran incorporadas en el en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ni en el Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca creado por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente Programa cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.
Adicionalmente, informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
Por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un Aporte No Reembolsable (ANR) mensual y por el plazo máximo de hasta DOCE (12) cuotas cuyo valor máximo será determinado de conformidad con el cuadro incorporado a continuación, condicionadas a la no disminución de la nómina de trabajadores:
*En caso de contrataciones part time, el monto del beneficio se reducirá a la mitad.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con contenido tecnológico; contribuir a la generación de mayor valor agregado en las economías regionales; como así también la creación de empleo genuino.
Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos, y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, define como ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 23 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron unas adecuaciones a la resolución citada en el considerando inmediato anterior, para una mejor consecución de los objetivos perseguidos por el Programa.
Que, a tal fin, se estableció la inclusión de la utilización de los dispositivos del PORTAL EMPLEO en su implementación, la sustitución de la denominación del Programa por “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)”, y la modificación respecto de los destinatarios de dicho Programa, contemplando a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con hasta secundario completo.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 8 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptuó de la inscripción previa en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a los administrados y administradas que deban realizar los trámites relativos al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, entre otros.
Qué, asimismo, el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, como también a determinar las vías de acceso alternativas indicadas en el último párrafo del Artículo 5° de dicha resolución.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las Bases y Condiciones de la convocatoria al Programa previamente mencionado.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se aprobaron los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a las empresas beneficiarias en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.
Qué, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, estableció que las solicitudes para participar del mencionado Programa, se podrían efectuar de manera indistinta ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o medios digitales que se habiliten a tales efectos.
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los distintos medios de acceso establecidos para la referida convocatoria y la experiencia obtenida a partir de la tramitación de las distintas solicitudes para participar del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, resulta conveniente adecuar las Bases y Condiciones aplicables al mismo, a fin de brindar una mayor operatividad y agilidad al procesamiento de las solicitudes que se presenten.
Que, a tal fin, se dio intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes han prestado conformidad a la adecuación propiciada.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y aprobar las nuevas Bases y Condiciones Particulares del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.
Que, además, corresponde aclarar que aquellas solicitudes que se hayan presentado bajo el marco normativo establecido por la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, serán consideradas válidas y serán analizadas conforme dicho marco normativo.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentra el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que, en tal sentido, las facultades otorgadas a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, previstas en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, concuerdan con los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO) resulta imperioso delegar las facultades previamente mencionadas en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a fin de acceder al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta, que como Anexo I (IF-2022-95450933-APN-SSPYME#MEC) integran la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, de conformidad con las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para el acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales que se podrán otorgar a las MiPyMEs por cada persona contratada en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO” que como Anexo II (IF-2022-95451417-APN-SSPYME#MEC) integran la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes en el marco del beneficio previsto en el Artículo 3° de la presente medida, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
· Mediante el PORTAL EMPLEO, según el procedimiento establecido en el Apéndice A de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
· Por medio de las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por ese Ministerio, según lo detallado en el Apéndice B de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
· Mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el Apéndice C de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, y a determinar las vías de acceso alternativas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 74302/22 v. 19/09/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO)”
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO)”
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones Particulares. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
Programa: es el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP): es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la convocatoria del Programa.
Certificado MiPyME: es el Certificado que otorga la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ANR: son los Aportes No Reembolsables (ANR) que se otorguen en el marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones Particulares.
Empresas Participantes: son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y que presenten una solicitud en el marco de esta convocatoria.
Empresas Beneficiarias: son las Empresas Participantes que hayan presentado una solicitud y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones Particulares y demás normativa aplicable, hayan sido seleccionadas por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y puedan entonces acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) objeto de la presente convocatoria.
Sujetos Destinatarios: jóvenes trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo, cuenten con hasta secundario completo y estén inscriptos en el Programa.
Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
FONDEP o Fideicomiso: es el Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
TAD: es la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
PIL: PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, cuyo Reglamento fue aprobado como Anexo I a la Resolución N° 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Portal Empleo: Plataforma Digital, creada por la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.portalempleo.gob.ar/
Agencias Territoriales: Son dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL encargadas de coordinar y ejecutar la política pública del organismo en la jurisdicción de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
El PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
Para el beneficio previsto en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se destinará la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000); pudiendo ampliarse o disminuirse por decisión del Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP). La aprobación o rechazo de las solicitudes estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP. Las presentes Bases y Condiciones Particulares estarán vigentes hasta agotar el cupo presupuestario o hasta el 30 de abril de 2023, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa fundada, finalizar la convocatoria antes del plazo indicado precedentemente. En ningún caso la finalización de la convocatoria, por la causal que fuere incluyendo la falta de presupuesto por no calificar y/o no seleccionar a una Empresa Participante como Empresa Beneficiaria, dará derecho a las Empresas Participantes, que hubieran presentado UNA (1) solicitud, a reclamo alguno. La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho de redireccionar a otros Programas del MINISTERIO DE ECONOMÍA aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia financiera y/o préstamo bancario. Las presentes Bases y Condiciones Particulares se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias cuyas solicitudes hubieren sido seleccionadas y aprobadas por el Comité Ejecutivo del FONDEP.
ARTÍCULO 3°.- DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
Son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado MiPyME vigente según los términos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 4°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD.
La sola presentación de una solicitud implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Empresa Participante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios y la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS Y LOS JÓVENES Y LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes y las y los jóvenes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- Se otorgará a las MiPyMEs por cada persona joven contratada en relación de dependencia por tiempo indeterminado en el marco del Programa, un monto fijo mensual en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR). Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12) cuotas, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo se aplicará, para el otorgamiento del ANR, el mismo procedimiento y condiciones dispuestas para este tipo de contrataciones en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como Anexo I a la Resolución N° 2.186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.
Con la incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador, la Empresa Beneficiaría deberá cumplir con el mantenimiento de la nómina de trabajadores según lo establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 7°.- BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS PARA CRÉDITOS OTORGADOS POR BANCOS AUTORIZADOS.
Las Empresas Beneficiarias que cumplan con los requisitos indicados en las presentes Bases y Condiciones y en los términos y condiciones que al efecto establezca el Comité Ejecutivo del FONDEP, podrán solicitar una Bonificación de Tasa de Interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen. A tal fin, el Comité Ejecutivo del FONDEP deberá establecer las formas y condiciones para acceder a dicha bonificación de puntos porcentuales de la Tasa de Interés aplicada a los créditos que otorguen las entidades bancarias que se encuentren previamente autorizadas.
ARTÍCULO 8°.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 9°.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente, excepto para aquellos supuestos en los que se prevea un medio de notificación específico:
a. Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD);
b. Correo electrónico; y
c. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga el Comité Ejecutivo del FONDEP.
b. Correo electrónico; y
c. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga el Comité Ejecutivo del FONDEP.
ARTÍCULO 10.- CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.
Toda la documentación presentada por las Empresas Participantes en el marco del Programa se considerará realizada en carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a desestimar la solicitud y/o reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) con más los intereses punitorios y compensatorios.
ARTÍCULO 11.- EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS.
No podrán adherirse a los beneficios de la presente convocatoria aquellas empresas que:
a. Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
b. Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c. Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d. Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el Estado Nacional con cualquier carácter de vinculación.
e. Tuviesen alguna sanción registrada en REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio.
f. No cuenten con Certificado MiPyME vigente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
g. Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
b. Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c. Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d. Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el Estado Nacional con cualquier carácter de vinculación.
e. Tuviesen alguna sanción registrada en REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio.
f. No cuenten con Certificado MiPyME vigente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
g. Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Disposición Transitoria:
Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el Decreto N° 260/20, prorrogada por el Decreto N° 867/21, y según lo establecido en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 2° del Anexo I a la Resolución N° 102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptúa de la exclusión establecida en el inciso a) del presente artículo a aquellas empresas que realicen la solicitud del beneficio mientras la mencionada emergencia continúe en vigencia.
ARTÍCULO 12.- DESEMBOLSOS DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR).
Cada desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP será realizado por el Fiduciario, en carácter de agente de pago, a la persona contratada de acuerdo a la instrucción remitida por la Autoridad de Aplicación del FONDEP.
Mensualmente, a fin de llevar a cabo un control y seguimiento del Programa, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del FONDEP, una rendición de cuentas donde se detalle los desembolsos efectuados en el marco del Programa y la cantidad de beneficios de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgados.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS.
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.
En el caso de que una Empresa Beneficiaria que se encuentre percibiendo el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del o los ANR hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, conforme el procedimiento de intercambio de información descripto en los Apéndices B y C de las presentes Bases y Condiciones, o al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según corresponda.
Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 14.- RESERVAS.
La presentación de una solicitud y su recepción, no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del FONDEP y/o de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
La presentación y evaluación de las solicitudes de las prestaciones previstas en el marco del presente Programa no generarán derecho subjetivo alguno a favor del participante.
Asimismo, deberán observarse las previsiones establecidas en los Artículos 2° y 4° de las presentes Bases y Condiciones.
Apéndice A
Procedimiento de adhesión mediante el PORTAL EMPLEO
1. Aquellas solicitudes que se realicen mediante el Portal Empleo (https://www.portalempleo.gob.ar/) deberán realizarse según el procedimiento establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 2.186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
a) En el marco del Portal Empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adicionalmente a los controles y procedimientos detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, verificará las siguientes condiciones de la persona joven:
- Adhesión al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
- No contar con un trabajo registrado al momento de ser contratada/o.
- Que la edad esté comprendida entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años.
El portal identificará de forma clara (a fin de que las empresas puedan contar con información suficiente) que la persona joven cumple con los requisitos para ser incorporada en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
b) En el marco del Portal Empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adicionalmente a los controles y procedimientos detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, verificará las siguientes condiciones de la empleadora o el empleador:
- No figurar en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).
- Contar con Certificado MiPyME vigente, según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro. Esto lo realizará sobre la base de la información que le proveerá la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- No se encuentre participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
- Mensualmente, de forma posterior al otorgamiento de los beneficios, se verificará el cumplimiento del mantenimiento de nómina según lo establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
- Mensualmente verificará que la relación laboral continúe vigente.
En el caso en que la MiPyME que cumpla con las verificaciones mencionadas en el inciso b), desee contratar a una persona joven portadora de los beneficios del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, el sistema desplegará una notificación a la empresa donde se describirán los Términos y las Condiciones del Programa que las empresas deberán aceptar para continuar con el proceso de inscripción. Esa aceptación implica una Declaración Jurada por parte de la empresa del cumplimiento de los mismos.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego de realizar los controles mensuales y procedimientos detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, enviará periódicamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, la nómina de las personas jóvenes incluidas en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, la categoría a la que corresponda la persona joven y las MiPyMEs que realizaron las contrataciones en el marco del programa con sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU), a los efectos de que la mencionada Secretaría realice las acciones necesarias para efectivizar los desembolsos correspondientes a los Aportes No Reembolsables (ANR).
2. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME verificará:
• Que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
• Que la contratación no se encuentre incorporada en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
• Que la empresa no cuente con deudas impositivas, en caso de corresponder.
• Que la contratación no se encuentre incorporada en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
• Que la empresa no cuente con deudas impositivas, en caso de corresponder.
3. Verificada la información anteriormente mencionada, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR), al Comité Ejecutivo del FONDEP detallando el período y monto correspondiente del ANR.
4. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias, cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) aprobados y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada/s por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
5. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarada.
SEGUIMIENTO MENSUAL DEL APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR) OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP)
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP, y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL enviará mensualmente la nómina de las personas jóvenes incluidas en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO y las empresas que realizaron las contrataciones, con sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU) y la categoría a la que corresponda la persona joven, a los efectos de que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, realice las acciones necesarias para efectivizar los desembolsos correspondientes a los Aportes No Reembolsables (ANR) según lo establecido en la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria. Previamente la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
a. Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de corresponder.
b. Comprobar y corroborar que las personas objeto del beneficio previsto en el presente Programa no se encuentren incorporadas en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
c. Verificar que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
d. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar y su monto.
e. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable.
Apéndice B
Procedimiento de adhesión mediante las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por ese Ministerio
Procedimiento de adhesión mediante las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por ese Ministerio
1. A los fines de solicitar el Aporte No Reembolsable (ANR), las Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes Bases y Condiciones Particulares, podrán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a su ubicación geográfica o la Oficina de Empleo Municipal pertinente, la nota “Solicitud de Adhesión”, según el Apéndice D de las presentes Bases y Condiciones Particulares, y la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente, o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Altas tempranas de las contrataciones efectuadas en el marco del Programa.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando tipo y número de cuenta. En todos los casos debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
• Certificado de discapacidad de los/las trabajadores/as contratados/as, en caso de corresponder.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente, o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Altas tempranas de las contrataciones efectuadas en el marco del Programa.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando tipo y número de cuenta. En todos los casos debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
• Certificado de discapacidad de los/las trabajadores/as contratados/as, en caso de corresponder.
2. La AGENCIA TERRITORIAL controlará que la empresa no figure en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) y que haya declarado en carácter de Declaración Jurada en la Nota de Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en las presentes Bases y Condiciones Particulares.
3. En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones Particulares, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), incorporando la documentación presentada por la Empresa Participante y lo remitirá a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
4. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación presentada por la Empresa Participante y confeccionará un Informe prestando o no conformidad a la Solicitud del Aporte No Reembolsable (ANR). Luego, girará las actuaciones a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME.
5. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR) por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles de la Empresa Participante, de corresponder, que la misma cuente con Certificado MiPyME vigente y que cumpla con el mantenimiento de nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares. Verificada la información anteriormente mencionada, y tomando como válidas las verificaciones previas realizadas por las áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR) al Comité Ejecutivo del (FONDEP), la recomendación de aprobación o rechazo del Aporte No Reembolsable (ANR) solicitado, y el período y monto correspondiente del ANR.
6. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
7. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarada y a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, para ser informada a las Agencias Territoriales intervinientes en el trámite.
SEGUIMIENTO MENSUAL DEL APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR) OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP).
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
- Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, de corresponder.
- Corroborar mediante el análisis del Formulario 931 del mes cuya liquidación se tramita, sobre la base de la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición mensualmente en el domicilio fiscal electrónico de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y el cumplimiento del mantenimiento de nómina respecto del mes base, según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Comprobar y corroborar que los/las empleados/as objeto del beneficio previsto en el presente Programa no se encuentren incorporados/as en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
- Comprobar y corroborar que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar y su monto.
- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable.
Apéndice C
Procedimiento de adhesión mediante “Tramites a Distancia” (TAD)
Procedimiento de adhesión mediante “Tramites a Distancia” (TAD)
1. La Empresa Participante deberá realizar la presentación de la Solicitud de acceso a los Aportes No Reembolsables (ANR) mediante la Plataforma de 'Trámites a Distancia' (TAD), con la siguiente información:
• Solicitud de Acceso al Aporte No Reembolsable (ANR) según lo establecido en el Apéndice E de las presentes Bases y Condiciones Particulares.
• Altas tempranas de las contrataciones efectuadas en el marco del Programa.
• D.N.I. de la persona contratada.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando tipo y número de cuenta. En todos los casos debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
• Certificado de discapacidad de los/las trabajadores/as contratados/as, en caso de corresponder.
• Altas tempranas de las contrataciones efectuadas en el marco del Programa.
• D.N.I. de la persona contratada.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando tipo y número de cuenta. En todos los casos debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
• Certificado de discapacidad de los/las trabajadores/as contratados/as, en caso de corresponder.
Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso por cada empleado/a joven incorporado/a, hasta un período no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.
Para las contrataciones realizadas en los meses previos al de la emisión de las presentes Bases y Condiciones Particulares, los CUATRO (4) meses establecidos en el párrafo anterior correrán desde la emisión de estas Bases y Condiciones.
2. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME verificará:
• La documentación recibida y requerirá a la empresa, en caso de corresponder, la documentación faltante o subsanación de la presentada.
• Que la persona contratada esté dentro del rango etario alcanzado por el Programa, excepto que la contratación cuente con Beneficio del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la contratación se haya realizado dentro de los plazos establecidos para el acceso al Programa y cumpla con los requisitos del mismo, excepto que la contratación cuente con Beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la persona contratada no cuente con un trabajo registrado al momento de ser contratada, excepto que la contratación cuente con beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa no figure en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), excepto que la contratación cuente con el Beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa cuente con Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro.
• Que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
• Que la contratación no se encuentre incorporada en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
• Que la empresa cumpla con el mantenimiento de nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa no cuente con deudas impositivas, en caso de corresponder.
• Que la persona contratada esté dentro del rango etario alcanzado por el Programa, excepto que la contratación cuente con Beneficio del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la contratación se haya realizado dentro de los plazos establecidos para el acceso al Programa y cumpla con los requisitos del mismo, excepto que la contratación cuente con Beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la persona contratada no cuente con un trabajo registrado al momento de ser contratada, excepto que la contratación cuente con beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa no figure en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), excepto que la contratación cuente con el Beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa cuente con Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro.
• Que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
• Que la contratación no se encuentre incorporada en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
• Que la empresa cumpla con el mantenimiento de nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa no cuente con deudas impositivas, en caso de corresponder.
3. Verificada la información anteriormente mencionada, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR) al Comité Ejecutivo del FONDEP detallando el período y monto correspondiente del ANR.
4. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias, cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
5. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarada por la Empresa Participante.
SEGUIMIENTO MENSUAL DEL APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP)
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo FONDEP y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
a. Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de corresponder.
b. Corroborar mediante el análisis del Formulario 931, sobre la base de la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición mensualmente en el domicilio fiscal electrónico del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y el cumplimiento del mantenimiento de nómina respecto del mes base, en los términos del Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
c. Comprobar y corroborar que las personas objeto del beneficio previsto en el presente Programa no se encuentren incorporadas en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
d. Verificar que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
e. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar y su monto.
f. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable.
Apéndice D
Nota de Solicitud de Adhesión
Nota de Solicitud de Adhesión
A la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO
De mi mayor consideración: ................................................., en mi carácter de ................ de la firma............................................................, C.U.I.T. N° ......................, solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, por la/s contratación/es que se detalla/n a continuación:
Motivo por el cual presento la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente, certificada y legalizada.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el Registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Constancias de altas tempranas de las contrataciones realizadas emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Constancia de Cuenta Bancaria Uniforme (CBU).
• Certificado Único de Discapacidad de la persona contratada, en caso de corresponder.
• Correo electrónico de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio:................................................
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el Registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Constancias de altas tempranas de las contrataciones realizadas emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Constancia de Cuenta Bancaria Uniforme (CBU).
• Certificado Único de Discapacidad de la persona contratada, en caso de corresponder.
• Correo electrónico de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio:................................................
Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
• Representante Legal:................................................
• Domicilio legal de la empresa:................................................
• Domicilio del Establecimiento Productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:................................................
• Correo electrónico de contacto:................................................
• Representante autorizado:................................................
• Domicilio legal de la empresa:................................................
• Domicilio del Establecimiento Productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:................................................
• Correo electrónico de contacto:................................................
• Representante autorizado:................................................
Por la presente se deja constancia de que la Empresa Beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del “Programa” hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas contratadas indicadas anteriormente no se encuentran incorporadas en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ni en el Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca creado por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente Programa cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.
Adicionalmente, informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
Apéndice E
Nota de Solicitud de Adhesión
Nota de Solicitud de Adhesión
A la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO
De mi mayor consideración: ................................................., en mi carácter de ................ de la firma............................................................, C.U.I.T. N° ......................, solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, por la/s contratación/es que se detalla/n a continuación:
Motivo por el cual presento la siguiente documentación:
• Constancias de altas tempranas de las contrataciones realizadas emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Constancia de Cuenta Bancaria Uniforme (CBU).
• D.N.I. de la persona contratada.
• Certificado Único de Discapacidad de la persona contratada, en caso de corresponder.
• Correo electrónico de contacto del Responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio:................................................
• Constancia de Cuenta Bancaria Uniforme (CBU).
• D.N.I. de la persona contratada.
• Certificado Único de Discapacidad de la persona contratada, en caso de corresponder.
• Correo electrónico de contacto del Responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio:................................................
Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
• Representante Legal:................................................
• Domicilio legal de la empresa:................................................
• Domicilio del Establecimiento Productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:................................................
• Correo electrónico de contacto:................................................
• Representante autorizado:................................................
• Domicilio legal de la empresa:................................................
• Domicilio del Establecimiento Productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:................................................
• Correo electrónico de contacto:................................................
• Representante autorizado:................................................
Por la presente se deja constancia de que la Empresa Beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del Programa hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas contratadas indicadas anteriormente tienen entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, cuentan con hasta secundario completo y no se encuentran incorporadas en el en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ni en el Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca creado por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente Programa cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.
Adicionalmente, informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
ANEXO II
Aportes No Reembolsables (ANR)
Por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un Aporte No Reembolsable (ANR) mensual y por el plazo máximo de hasta DOCE (12) cuotas cuyo valor máximo será determinado de conformidad con el cuadro incorporado a continuación, condicionadas a la no disminución de la nómina de trabajadores:
*En caso de contrataciones part time, el monto del beneficio se reducirá a la mitad.