Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION PUBLICA

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Y

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución Conjunta 5/2021

RESFC-2021-5-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-83781533- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 1222 de fecha 2 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el sector audiovisual se vio severamente afectado como consecuencia de las medidas necesarias de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de pandemia del virus del COVID-19.

Que en virtud del progreso en el plan nacional de vacunación COVID-19 y de la efectividad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo tendientes a palear la crisis sanitaria que permiten una salida progresiva del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en dicho marco, resulta pertinente la implementación de medidas de fomento vinculadas al sector audiovisual a fin de reactivar el mismo.

Que el MINISTERIO DE CULTURA junto a la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS llevarán a cabo una convocatoria para personas humanas o personas jurídicas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA con experiencia en el campo de la producción audiovisual para la presentación de proyectos audiovisuales inéditos en las categorías Documental Unitario, Serie Documental, Serie de Animación, Serie de Ficción y Ficción Histórica, denominada “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de (...)”Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes”(...).

Que la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y complementarios, tiene por objetivos, entre otros “fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa”; “intervenir en acciones de vinculación del ESTADO NACIONAL con la ciudadanía en el ámbito de su competencia”; “intervenir en la planificación y elaboración de contenidos audiovisuales y digitales, impulsando el uso de herramientas tecnológicas”; “intervenir en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL”; “asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir”; e “intervenir en la administración y el funcionamiento de Contenidos Públicos S.E.”.

Que por el Decreto N° 1222/16 se creó CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a su vez, CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene objeto “llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales del Estado Nacional y en general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la realización de actividades de producción y emisión de programas televisivos y multimediales…”, conforme así lo establece su objeto social detallado en el artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 1222/16.

Que atento la experiencia que posee CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el perfil técnico de su personal especializado en la producción de contenidos audiovisuales para sus señales, resulta apropiado incorporar su participación en el esquema de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.

Que el Directorio de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por reunión del 10 de septiembre de 2021 aprobó su participación en la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.

Que de conformidad a los fines mencionados, y en el marco de las competencias asignadas a cada organismo, se considera conducente realizar la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” para a la organización de TRES (3) Concursos para la producción de contenidos audiovisuales de calidad.

Que, en ese contexto, resulta necesario el establecimiento de los requisitos y los procedimientos correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite de la convocatoria.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorios) y el Decreto N° 50/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” con el objetivo de reactivar el sector audiovisual.

ARTÍCULO 2°.- Llámese a personas humanas o personas jurídicas residentes en la REPUBLICA ARGENTINA con experiencia en el campo de la producción audiovisual para participar en los TRES (3) Concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”:

a. Para la “PRODUCCIÓN PROVINCIAL Y/O REGIONAL DE DOCUMENTALES UNITARIOS Y SERIES FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE POR EL MINISTERIO DE CULTURA CON LA COLABORACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION PUBLICA”, conforme los términos establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2021-86433979-APN-UGA#MC), forma parte integrante de la presente medida.

b. Para la “PRODUCCIÓN NACIONAL DE SERIES FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE POR EL MINISTERIO DE CULTURA CON LA COLABORACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION PUBLICA” conforme los términos establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO II (IF-2021-86434858-APN-UGA#MC), forma parte integrante de la presente medida.

c. Para la “COPRODUCCIÓN DE SERIES FINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL MINISTERIO DE CULTURA CON LA COLABORACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION PUBLICA” conforme los términos establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO III (IF-2021-86435612-APN-UGA#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Apruébense los REGLAMENTOS DE BASES Y CONDICIONES de cada uno de los Concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” que, como ANEXO I (IF-2021-86433979-APN-UGA#MC), ANEXO II (IF-2021-86434858-APN-UGA#MC) y ANEXO III (IF-2021-86435612-APN-UGA#MC), forman parte integrante de la presente medida. Dichas Bases y Condiciones, como así también los modelos de Planilla de Cotización y de Plan de Producción, serán publicados junto al formulario electrónico de inscripción en la plataforma del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Establécese la participación de CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la implementación de los concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” en los términos del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de los ANEXOS I, II y III aprobados en el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Encomíendase al Ministro de Cultura el dictado acto administrativo de adjudicación de los montos asignados como Premio a cada Categoría en los concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la participación en los concursos implica el conocimiento y la aceptación de lo establecido en los REGLAMENTOS DE BASES Y CONDICIONES de los ANEXOS I, II y III aprobados en el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Los recursos financieros para la atención de los proyectos de producción y coproducción que serán seleccionados en el marco de los Concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer - Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 7/2021 del Ministerio de Cultura y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 18/10/2021 se prorroga el plazo de inscripción a la 'CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL'  hasta las 23:59 horas del día viernes 22 de octubre de 2021)

e. 16/09/2021 N° 68198/21 v. 16/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

Scroll hacia arriba