MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-50168536 -APN-SGPYC#MD, la Ley N° 19.101, el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de Abril de 1958, el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas y para Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que, en ese sentido, procede fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de junio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los Servicios Jurídicos Permanentes de los Ministerios de Defesa y de Hacienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados previsto I y II del inciso g) del artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a partir del mes de Junio 2019, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2019-50686649-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” para el Personal de la Policía De Establecimientos Navales, a partir del mes de Junio 2019, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF-2019-50686685-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2019-50686649-APN-SGPYC#MD
Referencia: EX-2019-50168536-APN-SGPYC#MD - Anexo I
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Número: IF-2019-50686685-APN-SGPYC#MD
Referencia: EX-2019-50168536-APN-SGPYC#MD - Anexo II
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Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-50168536 -APN-SGPYC#MD, la Ley N° 19.101, el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de Abril de 1958, el Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas y para Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que, en ese sentido, procede fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de junio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los Servicios Jurídicos Permanentes de los Ministerios de Defesa y de Hacienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados previsto I y II del inciso g) del artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a partir del mes de Junio 2019, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2019-50686649-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” para el Personal de la Policía De Establecimientos Navales, a partir del mes de Junio 2019, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF-2019-50686685-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2019 N° 39108/19 v. 04/06/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
IF-2019-50686649-APN-SGPYC#MD
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-50686649-APN-SGPYC#MD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Mayo de 2019
Jueves 30 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-50168536-APN-SGPYC#MD - Anexo I
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ANEXO II
IF-2019-50686685-APN-SGPYC#MD
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-50686685-APN-SGPYC#MD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Mayo de 2019
Jueves 30 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-50168536-APN-SGPYC#MD - Anexo II
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