COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
CONCEPTOS VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL Y DIFERENCIAS DE CAMBIO - INTERPRETACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Mar-2017
Resumen:
INTERPRETAR QUE A LOS FINES DE LA APLICACION DEL REGIMEN GENERAL DEL CONVENIO MULTILATERAL E INDEPENDIENTEMENTE DEL TRATAMIENTO QUE LE ASIGNE LA JURISDICCION A LOS EFECTOS DE SU CONSIDERACION COMO BASE IMPONIBLE LOCAL, LOS CONCEPTOS “VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL” Y “DIFERENCIAS DE CAMBIO”, NEGATIVAS O POSITIVAS, QUE SE GENEREN POR LA PARTICIPACION EN EMPRESAS O LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA RESPECTIVAMENTE, NO SERAN COMPUTABLES COMO GASTOS NI COMO INGRESOS, PARA LA CONFORMACION DE LOS COEFICIENTES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS JURISDICCIONES.