COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2013
Sistema de Recaudación y Control. Resolución General Nº 84/2002. Modificación.
San Fernando del Valle de Catamarca, 17/6/2013
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General Nº 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (“Pago Electrónico SIRCAR”) para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General Nº 4/2012 determinó la obligatoriedad del “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral”.
Art. 2° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR —Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza—, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.
Art. 3° — Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CATAMARCA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
TUCUMAN”
Art. 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
Resolución General 5/2013
Sistema de Recaudación y Control. Resolución General Nº 84/2002. Modificación.
San Fernando del Valle de Catamarca, 17/6/2013
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General Nº 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (“Pago Electrónico SIRCAR”) para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General Nº 4/2012 determinó la obligatoriedad del “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral”.
Art. 2° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR —Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza—, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.
Art. 3° — Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CATAMARCA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
TUCUMAN”
Art. 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.