Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.5/2013
Resolución C24/2005. Incorporaciones.
Mendoza, 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0002702/2013, y las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 11 de fecha 11 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C. 11 de fecha 11 de marzo de 2011 el INV aprueba las expresiones RESERVA y GRAN RESERVA como menciones optativas para el etiquetado de productos vitivinícolas.
Que para transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales se hace necesario consignar el código específico de estos productos.
Que la Resolución Nº C. 11/11 no contempla el código para identificar a estos vinos, por lo que se hace necesario efectuar la respectiva codificación.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
VITIVINICULTURA
Resolución C.5/2013
Resolución C24/2005. Incorporaciones.
Mendoza, 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0002702/2013, y las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 11 de fecha 11 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C. 11 de fecha 11 de marzo de 2011 el INV aprueba las expresiones RESERVA y GRAN RESERVA como menciones optativas para el etiquetado de productos vitivinícolas.
Que para transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales se hace necesario consignar el código específico de estos productos.
Que la Resolución Nº C. 11/11 no contempla el código para identificar a estos vinos, por lo que se hace necesario efectuar la respectiva codificación.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
628 | VINO RESERVA BLANCO |
629 | VINO RESERVA TINTO |
630 | VINO RESERVA ROSADO |
631 | VINO RESERVA VARIETAL BLANCO |
632 | VINO RESERVA VARIETAL TINTO |
633 | VINO RESERVA VARIETAL ROSADO |
634 | VINO GRAN RESERVA BLANCO |
635 | VINO GRAN RESERVA TINTO |
636 | VINO GRAN RESERVA ROSADO |
637 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL BLANCO |
638 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL TINTO |
639 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL ROSADO |
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO | ||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
990 | VINO RESERVA | 628 | VINO RESERVA BLANCO |
990 | VINO RESERVA | 629 | VINO RESERVA TINTO |
990 | VINO RESERVA | 630 | VINO RESERVA ROSADO |
990 | VINO RESERVA | 631 | VINO RESERVA VARIETAL BLANCO |
990 | VINO RESERVA | 632 | VINO RESERVA VARIETAL TINTO |
990 | VINO RESERVA | 633 | VINO RESERVA VARIETAL ROSADO |
991 | VINO GRAN RESERVA | 634 | VINO GRAN RESERVA BLANCO |
991 | VINO GRAN RESERVA | 635 | VINO GRAN RESERVA TINTO |
991 | VINO GRAN RESERVA | 636 | VINO GRAN RESERVA ROSADO |
991 | VINO GRAN RESERVA | 637 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL BLANCO |
991 | VINO GRAN RESERVA | 638 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL TINTO |
991 | VINO GRAN RESERVA | 639 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL ROSADO |
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.