MERCOSUR/GMC/RES Nº 5/99
ACTUALIZACION RES. GMC Nº 27/95 "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 27/95, 152/96, 28/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 43/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la actualización Res GMC Nº 27/95 "Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Ministerio de Salud y Acción Social.
Brasil:
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99