Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 5/98

Dispónese la realización de una operación de financiamiento al Tesoro Nacional por un monto determinado.

Bs. As., 8/01/98.

B. O.: 14/01/98.

VISTO, el Expediente N° 001-006165/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.938, el Decreto N° 340 de fecha 1 de Abril de 1.996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de Abril de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.938, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó, por su artículo 6°, a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central para el presente ejercicio fiscal.

Que por el Decreto N° 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se destinen al mercado local.

Que asimismo el artículo 4° del Decreto antes mencionado estableció que la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P) se realizará por licitación pública, pudiendo la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizar las colocaciones por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 340/96 se instituyó la figura de "Creadores de Mercado" con el objeto de que participen significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P) que se emitan.

Que por el artículo 6° inciso b) de la Resolución N° 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reconoció a los "Creadores de Mercado" en forma exclusiva y con relación a los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), el derecho a participar de las colocaciones por suscripción directa o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, ha recibido una propuesta de financiamiento de la totalidad de instituciones financieras que son "Creadores de Mercado" en el marco del Decreto 340/96, que proveyeron más del NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (93,81 %) del financiamiento del mercado local durante el ejercicio fiscal del año 1.997.

Que se entiende conveniente aceptar la oferta y asegurar una parte importante del financiamiento del año en el mercado local, dadas las circunstancias actuales del mercado internacional.

Que la oferta recibida demuestra el progreso observado en la liquidez y la solvencia del sistema financiero argentino máxime que se realiza en un contexto financiero internacional difícil.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha entendido conveniente la suscripción directa conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 340/96.

Que tal propuesta de financiación del TESORO NACIONAL alcanza un monto máximo de VALOR NOMINAL PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. $ o U$S 2.000.000.000,-).

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha emitido su correspondiente opinión con respecto a lo establecido en la Planilla Anexa N° fs. del artículo 6° de la Ley N° 24.938.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.938 y el artículo 9° del Decreto N° 340 de fecha 1 de Abril de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese la realización de una operación de financiamiento al TESORO NACIONAL por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $ 2.000.000.000.-). La forma de integrar el valor nominal, obra en ANEXO I a la presente con un detalle de los bancos y los montos a desembolsar (PESOS y/o DOLARES ESTADOUNIDENSES) por cada uno. La moneda y la forma de instrumentar cada suscripción, se determinarán DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de desembolso.

Tal operación tendrá las siguientes condiciones financieras:

1) fecha de desembolso: 12 de Enero de 1.998;

2) fecha de vencimiento: 20 de Enero de 2001;

3) la amortización será:

a) en DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas con un plazo de gracia de DOS (2) años. La fecha de pago de cada amortización, será el día VEINTE (20) de cada mes comenzando el 20 de febrero del 2.000.

b) La REPUBLICA ARGENTINA se reserva la opción de precancelar total o parcialmente el capital a partir de los DOCE (12) meses de la fecha de emisión a un precio de CIENTO DOS POR CIENTO (102 %) o, a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de emisión, a un precio de CIENTO UNO POR CIENTO (101 %) del capital remanente.

4) tasa de interés anual, que será pagadera mensualmente, se fijarán para cada período de interés la mayor de:

a) la tasa nominal anual resultante del promedio simple de los últimos DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo en pesos o dólares estadounidenses más TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) puntos básicos (TRES CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (3,25 %)), o

b) el costo total de endeudamiento para la REPUBLICA ARGENTINA. resultante de la última emisión de Letras del Tesoro (LETES) con una duración de NOVENTA Y UNO (91) días, expresado en términos de tasa nominal anual vencida mas CIEN (100) puntos básicos, (UNO POR CIENTO (1 %)). El rendimiento tomado para las Letras del Tesoro (LETES) será el de la última licitación, previa al día de determinación de la tasa de interés. Si no se hubieran emitido Letras del Tesoro (LETES) en los TREINTA (30) días anteriores a la techa de determinación de la tasa de interés del financiamiento, se utilizará la Tasa de Interés Ofrecida Entre Bancos - Buenos Aires (BAIBOR) en PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES, según corresponda.

El primer período de interés será irregular y abarcará desde el 12 de Enero de 1.998 al 20 de Febrero de 1.998.

Se tomarán en consideración a los efectos del cálculo de los intereses, un período anual de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sobre días efectivamente transcurridos (actual/360).

5) Reconózcanse como comisiones las detalladas en el ANEXO II, de la presente.

6) Gastos de la operación: hasta un importe de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,-).

Art. 2°- Determínase como forma de instrumentar la operación de acuerdo a la elección de cada banco, las siguientes:

1) a través de pagarés, o

2) a través de bonos o INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) del mercado local denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2.001".

Art. 3°- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a designar una institución como "Agente de Registro" que podrá ser la CAJA DE VALORES S.A., el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Central de Registración y Liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICOS (I.E. P.). (CRYL), o institución financiera de reconocida trayectoria.

Art. 4°- Apruébase la documentación, cuya copia obra como ANEXO III de la presente.

Art. 5°- Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al señor Subsecretario de Presupuesto Dr. Guillermo LESNIEWIER, o al Subtesorero General de la Nación Dr. Horacio MUSCIA, o al señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Lic. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Administración de la Deuda Pública, Ctdor. Jorge Nicolás AMADO; o al Director de Informaciones Sobre Financiamiento, Lic. Hugo Luis SECONDINI, o al Coordinador de la Unidad de Regulación de la Deuda Pública, Lic. Federico Guillermo MARQUEZ, a suscribir en forma indistinta la documentación, substancialmente acorde a la aprobada por el artículo 4° y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación aprobada en la presente Resolución.

Art.6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio A. Cáceres.

Nota: Esta Resolución se publica sin el Anexo III. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO I

Institución Financiera
Monto a ser Desembolsado en Pesos o

Dólares estadounidenses

(en millones)
ING Bank N.V.
200
Citibank N.A.
84
Banco Francés del Río de la Plata S.A.
232
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
200
The Chase Manhattan Bank
200
Banco Río de la Plata S.A.
300
Morgan Guaranty Trust Company of New York
300
Bank of America N.T. & S.A.
100
HSBC Banco Roberts S.A.
133
Bank Boston S.A.
167
Deutsche Bank Argentina S.A.
84
Total
2.000

ANEXO II

Comisiones Que Pagara La República Argentina De Acuerdo A Los Montos Desembolsados Por Cada Banco

a) de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) hasta PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99.999.999,-): CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50 %);

b) de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) hasta PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 199.999.999.-): CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625 %);

c) de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) hasta PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 299.999.999,-): CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75 %);

d) de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,-) en adelante: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,875 %).

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