SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
OPCION (ART. 30 L. 24.241). PLAZO - PRORROGA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Feb-1996
Resumen:
PRORROGASE HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 1996, INCLUSIVE, EL PLAZO PAR HACER USO DE LA OPCION PREVISTA EN EL ART. 40 DE LA LEY Nº 24.241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-, POR LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTONOMOS QUEESTUVIERON COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FUNDADOS EN LAS LEYES NROS. 20.155 Y 23.107.-