Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 499/2004
Modifícase la Resolución N° 665/2003, mediante la cual se estableció una excepción al mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares dispuesto por la Resolución N° 281/2001.
Bs. As., 12/5/2004
VISTO el Expediente N° 024-99-80922539-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001 y la Resolución D.E.-N N° 665 de fecha 5 de junio de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Resolución se tramita la modificación de la Resolución D.E.- N N° 665/03.
Que la Resolución D.E.-N N° 665/03 establece una excepción al mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares establecido por la Resolución D.E.-N N° 281/01.
Que la Resolución D.E.-N N° 665/03 permite el depósito de los reintegros por asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios en la cuenta bancaria del Administrador del Consorcio.
Que los Administradores de Consorcios de Propietarios pueden ser personas físicas.
Que, paralelamente, la normativa vigente permite a las Administraciones de Consorcios de Propietarios conformarse como personas jurídicas.
Que la Resolución D.E.-N. N° 665/03 no contempla la presentación de la documentación relativa a las Administraciones de Consorcios conformadas como personas jurídicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen N° 25.138 de fecha 04 de mayo de 2004.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución D.E.-N N° 665/03 por el siguiente: "Para que sea procedente el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el formulario PS 2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.N-N° 281/01, lo siguiente:
A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física:
I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales.
II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.
III) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador.
B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica:
I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa.
II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.
III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.