ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4984/2021
RESOG-2021-4984-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00341748- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.
Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino alInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que en este sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 191/21, faculta a esta Administración Federal a reglamentar las acciones y definiciones de gestión necesarias de acuerdo con los sistemas y procedimientos vigentes para que las empleadoras y los empleadores accedan a dichos beneficios.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
(Expresión “...y durante los 12 meses siguientes…”, sustituida por la expresión “...y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…” por art. 1° de la Resolución General N° 5137/2022 AFIP B.O. 27/01/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 191/21, podrán:
a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) durante los últimos DOCE (12) meses.
b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en los últimos DOCE (12) meses.
Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 191/21, quienes:
a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.
b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
DETERMINACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 4º.- Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTICULO 6º.- Todo empleador que inicie actividades con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, será caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.
Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 191/21.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios previstos en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 191/21.
En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio previsto por el decreto citado anteriormente-, deberá consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los incisos del Decreto N° 191/2021, según corresponda.
ARTÍCULO 8º.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 191/21, será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla -T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834, texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias:
ARTÍCULO 9°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
Resolución General 4984/2021
RESOG-2021-4984-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00341748- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.
Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino alInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que en este sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 191/21, faculta a esta Administración Federal a reglamentar las acciones y definiciones de gestión necesarias de acuerdo con los sistemas y procedimientos vigentes para que las empleadoras y los empleadores accedan a dichos beneficios.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
(Expresión “...y durante los 12 meses siguientes…”, sustituida por la expresión “...y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…” por art. 1° de la Resolución General N° 5137/2022 AFIP B.O. 27/01/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 191/21, podrán:
a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) durante los últimos DOCE (12) meses.
b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en los últimos DOCE (12) meses.
Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 191/21, quienes:
a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.
b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
DETERMINACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 4º.- Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTICULO 6º.- Todo empleador que inicie actividades con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, será caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.
Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 191/21.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios previstos en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 191/21.
En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio previsto por el decreto citado anteriormente-, deberá consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los incisos del Decreto N° 191/2021, según corresponda.
ARTÍCULO 8º.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el Decreto Nº 191/21, será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla -T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834, texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias:
ARTÍCULO 9°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 07/05/2021 N° 30566/21 v. 07/05/2021