MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 497/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).
Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 497/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).
Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 06/11/2015 N° 163672/15 v. 06/11/2015