Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 497/2003

Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, de acuerdo con el Convenio Nº 139/74 de la Organización Internacional del Trabajo. Dispónese el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados. Formulario de inscripción.

Bs. As., 1/9/2003

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 —con su agregado Expediente S.R.T. Nº 1656/98— y el Nº 0994/03, las Leyes Nº 19.587, Nº 21.663, Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.H.S.T.) Nº 31 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33 de fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.) Nº 1 de fecha 12 de enero de 1995, Nº 2 de fecha 12 de enero de 1995, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.) Nº 369 de fecha 24 de abril de 1991, la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 437 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E.yF.R.H.) Nº 209 de fecha 27 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la disposición legal mencionada, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro de Difenilos Policlorados creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 2/95.

Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.

Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nº 21.663 sobre 'Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos'.

Que es dable tener presente la jerarquía jurídica de aquellos concordatos celebrados entre la República y reconocidas organizaciones de derecho internacional público.

Que es menester determinar y actualizar periódicamente las normas sobre aquellas substancias a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.

Que a tal fin, procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.

Que la valoración de los antecedentes que se mencionan en el apartado que antecede, implica un valorable sustento de solvencia técnica y confiabilidad, factores determinantes en la proyección de la normativa que por la presente se impulsa.

Que es necesario conocer las existencias de difenilos policlorados y su ubicación a efectos de los riesgos y el control de la prevención de los mismos.

Que la Resolución Conjunta MS Nº 437/2001 - MTEyFRH Nº 209/2001, en su artículo 3º establece: 'Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de reemplazo'.

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que de acuerdo al esquema previsto por el Sub-Sistema de Seguridad Social adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras 'Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas'.

Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el funcionamiento del 'Registro de Difenilos Policlorados' en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase el Formulario de Inscripción en el 'Registro de Difenilos Policlorados' y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.

Art. 3º — Los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el 'Registro de Difenilos Policlorados' de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 869/2003 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 7/1/2004. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4º — La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 5º — Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución.

Art. 6º — Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.

Art. 7º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.

Art. 8º — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador. En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta, quedará en custodia de esta S.R.T.

Art. 9º — Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212.

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — Héctor Oscar Verón.

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Registro de Difenilos Policlorados (*)

AÑO 20...

ANEXO l

______________________________________________________________________________________

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA

Número de entrada

.

Fecha de entrada

.

(*) Datos a completar por la SRT

1 – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Código de ART (0)

.

C.U.I.T. (1)

 

Nombre o Razón Social (2)

 

Domicilio Legal (3)

 

Localidad (4)

 

Provincia (5)

 

Código Postal (6)

 

Teléfono (7)

 

Nombre del Establecimiento (8)

 

Domicilio del Establecimiento (9)

 

Localidad (10)

 

Provincia (11)

 

Código Postal (12)

 

Teléfono (13)

 

2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME

Apellido y Nombre (14)

.

Nº y Tipo de Documento de Identidad (15)

 

C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (16)

 

Fecha (17)

 

Representación (18)

 

FIRMA Y SELLO

 

3 - OTROS DATOS GENERALES

Actividad principal de la empresa –C.I.I.U- (19.a)

.

Actividad principal del establecimiento –C.I.I.U- (19.b)

 

Trabajadores en administración (20)

 

Trabajadores en producción (21)

 

Total de Trabajadores (22)

 

4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Responsable (23) Apellido y Nombres

.

Nº y Tipo de Documento de Identidad (24)

 

C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (25)

 

Nº de Registro (26)

 

Asignación de horas-profesional mensuales (27)

 

FIRMA Y SELLO

 

5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

Responsable (28) Apellido y Nombres

.

Nº y Tipo de Documento de Identidad (29)

 

C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (30)

 

Nº de Registro (31)

 

Asignación de Horas-médico semanales (32)

 

FIRMA Y SELLO

 

6 - EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION (33)

SECTOR

NOMBRE COMERCIAL (*)

FORMA DE UTILIZACION

EXISTENCIA ACTUAL

 

 

D

FH

MP

AL

OT

 

.

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

7 - CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO Y MEDIDAS DE PREVENCION. Habilitación y autorizaciones (34)

.

.

.

.

8 - CROQUIS DE UBICACION (35)

 

9 - MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD (36)

Fecha de Traslado

.

Cantidad Anterior

 

Cantidad Actual

 

Ubicación Anterior

 

Ubicación Actual

 

Disposición Final

 

Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera de sus formas

APELLIDO Y NOMBRE

EDAD

ANTIG. TRABAJO

C.U.I.L.

.

 

 

 

.

 

 

 

.

 

 

 

.

 

 

 

.

 

 

 

10 – MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS (37)

Ambientes y Equipos en los que se encuentra

SI

NO

Depósito

SI

NO

INSTRUCTIVO ANEXO l

(*) Definiciones según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91 de fecha 24 de abril de 1991 y de las normas que en el futuro la modifiquen o la reemplacen.

1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

— (0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que se encuentra afiliada la empresa.

— (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa.

— (2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país.

— (3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente al domicilio legal.

— (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico.

— (5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.

— (6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino.

— (7) Número telefónico del domicilio legal.

— (8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que presenta el informe.

— (9) Ubicación del establecimiento: calle y número.

— (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el establecimiento.

— (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del establecimiento.

— (12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino.

— (13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.

2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME

(14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona responsable de todos los datos contenidos en la presentación del Anexo l del Registro de Difenilos Policlorados tal como figura en el documento de identidad citado en (15).

— (15) Consignar el número y tipo de documento respectivo indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.).

— (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable de los datos contenidos en el informe.

— (17) Día, mes y año en que firma el Registro de Difenilos Policlorados el responsable del mismo.

— (18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe.

Se considerará válida la representatividad de las personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto.

La representatividad se expresará por el siguiente código:

01 - Representante Legal

02 – Presidente

03 - Director General

04 - Administrador General

05 – Vicepresidente

06 - Gerente General

3 - OTROS DATOS GENERALES

— (19.a) Indique el código de actividad principal de la empresa, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI

— (19.b) Indique el código de actividad principal del establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI

— (20) Se cumplimentará con el número total de trabajadores en tareas exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que no sean de producción.

— (21) Se colocarán el total de trabajadores en tareas o en procesos de producción (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos de producción).

— (22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración, es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y (21).

4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

— (23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.

— (24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)

— (25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda.

— (26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda, según lo prescripto por la Res. SRT Nº 201/01.

— (27) Indicar la asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento dispuesta por artículo 12º del Decreto Nº 1338/96.

5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

— (28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.

— (29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)

— (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda.

— (31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social.

— (32) Indicar la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento dispuesta por artículo 7º del Decreto Nº 1338/96.

6. - EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION

— (33) En la columna 'Sector' se consignar el sector donde se hallan los Difenilos Policlorados. En la columna 'Forma de Utilización' se consignar la forma en que se utilizan los Difenilos Policlorados.

D: (Fluido Dieléctrico). Se consignará en caso que se utilicen como fluido dieléctrico en transformadores, capacitores, etc.

PH: (Fluido hidráulico). Se consignará cuando se utilicen como fluido hidráulico en elevadores, criques. etc.

MP: (Materia Prima). Se indicará cuando se utilicen como materia prima en la elaboración de productos.

AL: (Almacenamiento). Se indicará cuando se almacenen sin posterior destino productivo o comercial.

OT: (Otros). Se indicará cualquier otro destino no contemplado anteriormente.

7.- CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO

— (34) Se consignará las características edilicias y las medidas de prevención para evitar derrames y contaminación. Asimismo se indicará si dicho Depósito, además de cumplir con los requisitos establecidos según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91, Anexo I, punto 8; posee habilitación municipal o autorización de funcionamiento expedida por el organismo provincial competente.

8. - CROQUIS DE LA UBICACION EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES

— (35) Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del mismo.

9. - MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD

— (36) Se consignará cuando se produzcan modificaciones en la ubicación y/o en la cantidad de Difenilos Policlorados en el establecimiento.

Fecha de Traslado: Se indicará la fecha en que se recibió o se remitió.

Cantidad Anterior: Se indicará la cantidad en existencia previo a la recepción o al envío.

Cantidad Actual: Se indicará la cantidad existente a la fecha.

Ubicación Anterior: Se indicará el lugar en planta donde se hallaba ubicado hasta la fecha.

Ubicación Actual: Se indicará el lugar en planta donde se halla ubicado actualmente. Disposición Final: En el caso que los Difenilos Policlorados sean destinados a la Disposición Final en su carácter de residuos o desechos, se consignarán los datos correspondientes a la Autorización otorgada por la Autoridad Ambiental Competente (organismo, Nº expediente, fecha, resolución administrativa, etc.).

Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera de sus formas: Se indicará el Nombre y Apellido, Edad, Antigüedad en la Empresa y el Número de C.U.I.L. del personal involucrado en las tareas en las que se utilicen y/o trasladen Difenilos Policlorados.

10. - MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS

(37) Se consignará si dispone de medidas de prevención de incendios tanto en depósitos como en los locales donde se almacenen o utilicen Difenilos Policlorados.

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