Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

INDUSTRIA LECHERA

Resolución Conjunta 739/2011 y 495/2011

Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0357375/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.

Que dicho Programa Nacional prevé entre otros aspectos la ejecución de acciones tendientes a transparentar la cadena láctea a través del pago de leche por atributos de calidad, leche promedio nacional comparativa, red de laboratorios lácteos, precio de referencia y liquidación única.

Que por la Resolución Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se creó el CONSEJO FEDERAL LECHERO con el objetivo de, con carácter no vinculante, generar propuestas de acción estratégica, proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado, debatir en su ámbito los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias lecheras en función de la política lechera nacional, conformar un sistema de información permanente en materia de producción de leche, entre otras acciones.

Que la organización lograda en diferentes países del mundo a partir de los acuerdos entre producción, industria y Estado, ha priorizado entre sus objetivos la organización de un sistema de comercialización de leche que fundamentalmente contempla el pago por calidad, basándose principalmente en un conjunto de parámetros composicionales e higiénico-sanitarios.

Que en este contexto, a partir de las numerosas reuniones realizadas desde el año 2002 entre el sector público nacional y provincial y los representantes de la producción y de la industria en los distintos foros y encuentros, se logró un acuerdo acerca de poner en marcha herramientas largamente reclamadas por el sector, tal como el pago a los productores de leche cruda sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios, efectuado en un sistema de liquidación única, mensual, obligatoria y universal.

Que los objetivos generales de esta propuesta conjunta de los sectores público y privado, refieren específicamente a la generación de medidas de transparencia con la finalidad de mejorar la relación entre los componentes de la cadena láctea, la promoción de un sistema de pago de leche por calidad a fin de mejorar los alimentos elaborados, aumentar la competitividad de los mismos en el mercado nacional e internacional, preservar la salud de los consumidores, la inclusión en el sistema propuesto a la totalidad de tambos e industrias del país, la promoción de un Laboratorio de Referencia Nacional y una Red de Laboratorios de Análisis de Leche para el pago por Calidad, entre otros.

Que para alcanzar los objetivos generales propuestos, se acordó una leche de comparación sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de parámetros de calidad, así como un sistema de gestión de los laboratorios que realizarán los análisis de leche y promover una liquidación única a los efectos de otorgar transparencia, sencillez y comparabilidad para el pago de la leche al productor.

Que asimismo se procura homogeneizar los diferentes atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios tenidos en cuenta al momento de determinar el monto total a percibir por los productores de leche, debiendo detallarse éstos en la liquidación en cuestión, estableciéndose de esta forma reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector a la vez de transparentar la cadena láctea en su conjunto.

Que para cumplir con los objetivos mencionados resulta necesario priorizar el pago por los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro concepto comercial.

Que en este aspecto se recomienda partir de una relación mínima del OCHENTA POR CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones, implementándose a través del organismo de aplicación competente.

Que para efectuar el pago de la leche cruda, la misma deberá ser analizada, en una primera etapa, en laboratorios que cuenten con los elementos y metodologías para realizar los análisis mínimos exigidos, los que deberán estar habilitados y controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI - Lácteos), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuyos resultados se volcarán en el Resumen mensual de remisión de materia prima, el cual será informatizado vía web y detallará las remisiones de leche cruda como así también, de los resultados de los análisis obtenidos.

Que en una segunda etapa se prevé como obligatorio que los laboratorios acrediten la norma ISO 17025.

Que asimismo, se implementará una planilla sin valor fiscal que contendrá valores de referencia y será entregada al productor de leche junto con la liquidación mensual, lo que le permitirá a éste comparar la calidad de su leche respecto de la convenida como de comparación.

Que los objetivos contemplados respetan los acuerdos sobre los temas centrales alcanzados por producción e industria.

Que el formato bajo el cual las industrias deberán efectuar la liquidación mensual de pago al productor será emitido según la normativa vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que para cumplir con el objetivo propuesto, resulta necesario que la citada Administración Federal dicte las normas necesarias para la inclusión de la liquidación única como un “Documento Equivalente”, de uso obligatorio, en el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 1415 de fecha 7 de enero de 2003 de dicho organismo autárquico, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ex organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cuyo ámbito se creó el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria, mediante la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la citada ex Oficina Nacional.

Que por imperio de la Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el citado MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que la citada Resolución Nº 7953/08 establece que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio, industrialización y/o cualquier actividad contemplada en la misma, de las cadenas comerciales agropecuarias y alimentarias del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados, entre otros.

Que asimismo se prevé que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades no contempladas expresamente en la citada resolución que participan en la cadena de producción, comercialización y/o industrialización, se encontrarán igualmente sometidas al y régimen de obligaciones y responsabilidades que la aludida norma establece para los inscriptos, lo que habilita a fiscalizar su accionar.

Que la metodología del sistema de liquidación única que se establece por la presente resolución alcanzará a categorías establecidas en la mencionada Resolución Nº 7953/08 que adquieran leche cruda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Art. 2º — El sistema creado por el Artículo 1º de la presente norma conjunta comprende las siguientes obligaciones principales: los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen mensual de remisión de materia prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a éstos comparar la calidad de su leche respecto de la establecida como “Leche de Comparación”.

Art. 3º — A los efectos de la presente resolución, se entenderá por “leche cruda” a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización.

Art. 4º — La presente medida alcanzará a las siguientes categorías de operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores derivados de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

a) Pool de leche cruda
b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda
c) Tambo fábrica
d) Elaborador de productos lácteos
e) Usuario de industria láctea/fasonero
f) Productor abastecedor lechero

Art. 5º — Los distintos actores involucrados deberán completar según corresponda, el sistema informático implementado por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual permitirá a los mismos consultar, a través de la Web, todas las transacciones en las que es parte actora y el estado actualizado de las mismas, con el objeto de garantizar transparencia en las principales acciones: volúmenes remitidos, resultados de análisis y cumplimiento de los procedimientos acordados.

Art. 6º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la implementación del Sistema creado por el Artículo 1º de la presente medida, en el marco de su competencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios con otros organismos oficiales y/o privados.

Art. 7º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la citada Secretaría, dictarán todas las normas relativas a emisión de comprobantes, necesarias para la instrumentación de la liquidación única como documento de uso obligatorio para la documentación de operaciones de venta de leche cruda efectuadas por productores primarios, en el marco del sistema de liquidación única, mensual, obligatoria y universal establecido por el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA según punto VI e) del Anexo de la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o de aquellas normas que en el futuro la sustituyan, modifiquen o complementen.

Asimismo los responsables obligados a la emisión de la liquidación única estarán sujetos a un régimen de información por las operaciones realizadas por cada mes calendario, en las formas, plazos y demás condiciones que la citada Administración Federal oportunamente establezca.

Art. 8º — Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su utilización por los citados Organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 9º — El incumplimiento del sistema establecido por la presente resolución, así como la omisión y/o falseamiento de la implementación y declaración de la liquidación única, será pasible de las sanciones que cada organismo se encuentra facultado a imponer.

Art. 10. — La referida SUBSECRETARIA DE LECHERIA establecerá los requisitos mínimos a considerar por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la implementación citada en los Artículos 1º, 5º y 6º de la presente resolución en lo que respecta a su reglamentación o normativas que la sustituyan o complementen.

Art. 11. — La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial, siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del mes de noviembre de 2011.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 1094 y 642/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente B.O. 25/10/2011)

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.
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