MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 493/2023
RESOL-2023-493-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/91) y sus normas modificatorias y complementarias y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución N° 1 del 4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Expediente N° EX-2023-19157214- -APN-DAJ#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias, apoyando a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la definición de objetivos que conlleven a fortalecer el sistema de protección de derechos, entre otras.
Que, mediante la Ley N° 26.364 fue creado el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (cfr. Artículo 18).
Que la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que la Ley N° 24.417 establece la protección contra la violencia familiar y la Ley N° 26.485 la protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
Que, mediante Resolución N° 1/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó una actualización del Protocolo Único de Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, que bajo el título “Asistencia Integral y Restitución de Derechos a las Personas Damnificadas” determina las responsabilidades primarias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA como Punto Focal Nacional y de articulación de la Red Territorial.
Que dicha Resolución establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Punto Focal Nacional, será el nexo entre la Red Territorial y los Puntos Focales Provinciales constituidos por los organismos competentes en la materia de cada jurisdicción (con sus propias redes de articulación al interior de cada provincia), luego de recibir la información sobre los procedimientos llevados a cabo por el Programa Nacional de Rescate del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS toma intervención una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial.
Que la atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige por el Protocolo Nacional de Asistencia que fue aprobado en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.
Que es objetivo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otros, coordinar, orientar, implementar, supervisar y fortalecer el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante una prestación que permita cubrir necesidades básicas durante el proceso de fortalecimiento de dicha autonomía.
Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia, de las personas víctimas del delito de trata.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha profundizado líneas de trabajo destinadas a mejorar el acceso a derechos de las personas víctimas del delito de trata.
Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de una prestación económica para la asistencia de las personas víctimas del delito de trata, conforme los objetivos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.
Que la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA promueve el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 689/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “RESTITUIR” que consiste en una prestación económica para la asistencia a víctimas de trata, conforme los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que “RESTITUIR” se implementará en la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a dictar las normas necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
RESUMEN
El programa RESTITUIR consiste en una prestación económica específica para la asistencia de las personas víctimas del delito de trata, que se implementa a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, perteneciente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
I. AUTORIDAD DEAPLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación del programa RESTITUIR, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas operativas.
II. OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante una prestación económica específica que permita cubrir necesidades básicas durante el proceso de fortalecimiento de dicha autonomía.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Garantizar un apoyo económico específico en el marco de la asistencia a personas víctimas de trata con abordaje de los Puntos Focales Provinciales y el Punto Focal Nacional, complementando la asistencia integral.
Garantizar que las personas víctimas se encuentren a resguardo y seguridad.
Garantizar el pleno cumplimiento a los principios de confidencialidad y corresponsabilidad.
IV. COMPONENTES
El programa RESTITUIR prevé su implementación mediante una prestación económica individual, no reintegrable, de percepción periódica y temporal. El monto inicial de la prestación corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del presente programa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso se establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.
La prestación económica tendrá un plazo de duración de SEIS (6) meses. En caso de subsistir las condiciones que motivaron su ingreso al programa, según informe social del Punto Focal solicitante que así lo constate, podrán acordarse renovaciones trimestrales, tantas veces como sea necesario.
V. POBLACIÓN DESTINATARIA
RESTITUIR está destinado a aquellas personas que sean asistidas por los Puntos Focales que integran la Red Federal de Asistencia por haber sido víctimas del delito de trata. En caso de que la víctima sea una persona menor de edad, la prestación podrá ser percibida por la persona adulta responsable de su cuidado.
Las personas víctimas de DIECISÉIS (16) y DIECISIETE (17) años de edad percibirán por sí mismas la prestación económica.
En el caso de personas víctimas de trata que se encuentren al momento de la aprobación de RESTITUIR percibiendo el programa “Potenciar Trabajo”, a partir de las altas solicitadas desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, pasarán a ser titulares del Programa, previa actualización de los informes que deberán remitir los Puntos Focales de las jurisdicciones intervinientes.
Se notificará a la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo de la Secretaría de Economía Social al producirse el alta a los fines de que se procese la baja del Programa Potenciar a dichos titulares, de acuerdo con el procedimiento que fije a tal efecto la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
A propuesta de los puntos focales de los gobiernos provinciales y conforme la normativa nacional, se incluirán los destinatarios al presente programa.
VI. MODALIDAD DE ACCESO
Para acceder a la prestación económica RESTITUIR se requerirá acreditar la situación de la persona víctima del delito de trata mediante un informe ambiental social y la documentación complementaria emanada de los Puntos Focales que integran la Red Federal de Asistencia, remitido al Punto Focal Nacional para su gestión correspondiente.
A tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia establecerá el procedimiento administrativo correspondiente y podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales de acceso y permanencia en el Programa.
Deberá consignarse el asiento correspondiente en el Registro de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT).
VII. CESE
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo económico, previo informe social del Punto Focal solicitante, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento, o por decisión de las personas damnificadas de no continuar con la percepción de la asistencia, debiendo para ello suscribirse un acta de finalización de la intervención.
Sin perjuicio de ello, el Punto Focal solicitante efectuará un informe periódico emitiendo opinión sobe la necesidad de mantener la prestación o el cese de la percepción según el caso.
VIII. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El Programa RESTITUIR tiene alcance en todo el territorio nacional.
IX. PRESUPUESTO
El programa RESTITUIR será afectado presupuestariamente a Programa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
X. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL
Durante el plazo en el que las personas incorporadas al Programa reciban la prestación económica referida, los Puntos Focales intervinientes en cada situación deberán remitir informes dando cuenta de las estrategias de acompañamiento desplegadas para fortalecer un proyecto de vida autónomo.
En caso de tratarse de personas menores de edad, deberán articularse las acciones en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos, con la intervención de los organismos administrativos de las jurisdicciones para la elaboración de los planes de restitución de derechos conforme la normativa vigente.
En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar a la autoridad de aplicación y a las partes interesadas para el desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos; así como de la utilización de los fondos asignados. La Secretaría deberá producir los informes que fueren requeridos por la Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión a efectos del seguimiento del monitoreo.
XI. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Resolución 493/2023
RESOL-2023-493-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/91) y sus normas modificatorias y complementarias y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución N° 1 del 4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Expediente N° EX-2023-19157214- -APN-DAJ#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias, apoyando a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la definición de objetivos que conlleven a fortalecer el sistema de protección de derechos, entre otras.
Que, mediante la Ley N° 26.364 fue creado el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (cfr. Artículo 18).
Que la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que la Ley N° 24.417 establece la protección contra la violencia familiar y la Ley N° 26.485 la protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
Que, mediante Resolución N° 1/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó una actualización del Protocolo Único de Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, que bajo el título “Asistencia Integral y Restitución de Derechos a las Personas Damnificadas” determina las responsabilidades primarias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA como Punto Focal Nacional y de articulación de la Red Territorial.
Que dicha Resolución establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Punto Focal Nacional, será el nexo entre la Red Territorial y los Puntos Focales Provinciales constituidos por los organismos competentes en la materia de cada jurisdicción (con sus propias redes de articulación al interior de cada provincia), luego de recibir la información sobre los procedimientos llevados a cabo por el Programa Nacional de Rescate del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS toma intervención una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial.
Que la atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige por el Protocolo Nacional de Asistencia que fue aprobado en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.
Que es objetivo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otros, coordinar, orientar, implementar, supervisar y fortalecer el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante una prestación que permita cubrir necesidades básicas durante el proceso de fortalecimiento de dicha autonomía.
Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia, de las personas víctimas del delito de trata.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha profundizado líneas de trabajo destinadas a mejorar el acceso a derechos de las personas víctimas del delito de trata.
Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de una prestación económica para la asistencia de las personas víctimas del delito de trata, conforme los objetivos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.
Que la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA promueve el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 689/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “RESTITUIR” que consiste en una prestación económica para la asistencia a víctimas de trata, conforme los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que “RESTITUIR” se implementará en la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a dictar las normas necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 17822/23 v. 22/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RESUMEN
El programa RESTITUIR consiste en una prestación económica específica para la asistencia de las personas víctimas del delito de trata, que se implementa a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, perteneciente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
I. AUTORIDAD DEAPLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación del programa RESTITUIR, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas operativas.
II. OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante una prestación económica específica que permita cubrir necesidades básicas durante el proceso de fortalecimiento de dicha autonomía.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Garantizar un apoyo económico específico en el marco de la asistencia a personas víctimas de trata con abordaje de los Puntos Focales Provinciales y el Punto Focal Nacional, complementando la asistencia integral.
Garantizar que las personas víctimas se encuentren a resguardo y seguridad.
Garantizar el pleno cumplimiento a los principios de confidencialidad y corresponsabilidad.
IV. COMPONENTES
El programa RESTITUIR prevé su implementación mediante una prestación económica individual, no reintegrable, de percepción periódica y temporal. El monto inicial de la prestación corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación del presente programa, que podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso se establezca. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.
La prestación económica tendrá un plazo de duración de SEIS (6) meses. En caso de subsistir las condiciones que motivaron su ingreso al programa, según informe social del Punto Focal solicitante que así lo constate, podrán acordarse renovaciones trimestrales, tantas veces como sea necesario.
V. POBLACIÓN DESTINATARIA
RESTITUIR está destinado a aquellas personas que sean asistidas por los Puntos Focales que integran la Red Federal de Asistencia por haber sido víctimas del delito de trata. En caso de que la víctima sea una persona menor de edad, la prestación podrá ser percibida por la persona adulta responsable de su cuidado.
Las personas víctimas de DIECISÉIS (16) y DIECISIETE (17) años de edad percibirán por sí mismas la prestación económica.
En el caso de personas víctimas de trata que se encuentren al momento de la aprobación de RESTITUIR percibiendo el programa “Potenciar Trabajo”, a partir de las altas solicitadas desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, pasarán a ser titulares del Programa, previa actualización de los informes que deberán remitir los Puntos Focales de las jurisdicciones intervinientes.
Se notificará a la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo de la Secretaría de Economía Social al producirse el alta a los fines de que se procese la baja del Programa Potenciar a dichos titulares, de acuerdo con el procedimiento que fije a tal efecto la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
A propuesta de los puntos focales de los gobiernos provinciales y conforme la normativa nacional, se incluirán los destinatarios al presente programa.
VI. MODALIDAD DE ACCESO
Para acceder a la prestación económica RESTITUIR se requerirá acreditar la situación de la persona víctima del delito de trata mediante un informe ambiental social y la documentación complementaria emanada de los Puntos Focales que integran la Red Federal de Asistencia, remitido al Punto Focal Nacional para su gestión correspondiente.
A tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia establecerá el procedimiento administrativo correspondiente y podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales de acceso y permanencia en el Programa.
Deberá consignarse el asiento correspondiente en el Registro de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT).
VII. CESE
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo económico, previo informe social del Punto Focal solicitante, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento, o por decisión de las personas damnificadas de no continuar con la percepción de la asistencia, debiendo para ello suscribirse un acta de finalización de la intervención.
Sin perjuicio de ello, el Punto Focal solicitante efectuará un informe periódico emitiendo opinión sobe la necesidad de mantener la prestación o el cese de la percepción según el caso.
VIII. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El Programa RESTITUIR tiene alcance en todo el territorio nacional.
IX. PRESUPUESTO
El programa RESTITUIR será afectado presupuestariamente a Programa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
X. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL
Durante el plazo en el que las personas incorporadas al Programa reciban la prestación económica referida, los Puntos Focales intervinientes en cada situación deberán remitir informes dando cuenta de las estrategias de acompañamiento desplegadas para fortalecer un proyecto de vida autónomo.
En caso de tratarse de personas menores de edad, deberán articularse las acciones en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos, con la intervención de los organismos administrativos de las jurisdicciones para la elaboración de los planes de restitución de derechos conforme la normativa vigente.
En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar a la autoridad de aplicación y a las partes interesadas para el desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos; así como de la utilización de los fondos asignados. La Secretaría deberá producir los informes que fueren requeridos por la Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión a efectos del seguimiento del monitoreo.
XI. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.