MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 492 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO: El expediente Nº 0033602/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.675 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nación establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, a la vez que impone a cargo de las autoridades el deber de proveer a su protección, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que los objetivos de la citada ley consisten en: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Que la cuestión ambiental en nuestro país demanda soluciones a diferentes problemáticas entre las cuales la referida a los residuos, por sus dimensiones e implicancias, ocupa un lugar central en la política nacional en la materia.
Que en este marco, la especialidad que reviste la cuestión hace necesario el diseño de planes y la propuesta de políticas, programas y acciones tendientes a mejorar la gestión de los residuos.
Que asimismo, la multiplicidad de normas vigentes así como también la ausencia de normas que regulen el tratamiento de cuestiones esenciales a la materia demandan un trabajo de armonización de la estructura normativa.
Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, promover y apoyar esfuerzos jurisdiccionales de carácter técnico, político y social tendientes a la conservación del ambiente como estrategia de mejoramiento de la gestión de los residuos y la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto torna aconsejable conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a integrar, promover y apoyar esfuerzos distritales de carácter técnico, político y social en materia de residuos.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Confórmase la UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2° — Los objetivos de la UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS son los que se detallan en el Anexo (IF-2016-03583355-APN-MAD) que acompaña la presente medida.
ARTÍCULO 3° — La UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS se integrará por una Coordinación a cargo de UN (1) profesional junto con otros TRES (3) profesionales especializados en áreas técnico-ambientales y jurídico-ambientales y UN (1) administrativo. Asimismo podrá contar con la participación de profesionales de otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Las medidas dispuestas por la presente resolución no demandarán erogación alguna.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS en colaboración con las correspondientes Secretarías, tendrá a su cargo:
a) Asesorar en la definición de los lineamientos estratégicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en gestión de residuos no peligrosos.
b) Colaborar con la Dirección Nacional de Gestión Integral de Residuos en el diseño y ejecución de un Plan Nacional Basural Cero.
c) Proponer una metodología estandarizada de evaluación de proyectos relacionados con la gestión de residuos no peligrosos.
d) Participar en el diseño de una red federal de infraestructuras de tratamiento de residuos no peligrosos.
e) Evaluar planes de inversión con el objeto de alcanzar el equilibrio regional en la gestión de residuos no peligrosos.
f) Promover la minimización de residuos y su peligrosidad.
g) Dar soporte a la Secretaría de Coordinación Interjurisdiccional en la promoción de la recolección diferenciada en origen y la valorización de los residuos, así como a las Provincias y Municipios si así se le requiriera.
h) Diseñar junto a la Dirección Nacional de Gestión Integral de Residuos un sistema de ingresos federal para el desarrollo de políticas comunes en gestión de residuos.
i) Participar como representante del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en consorcios u otras modalidades de gestión de residuos no peligrosos que se pudieran crear.
j) Apoyar y asesorar al Ministro ante otros organismos nacionales, como ACUMAR, CEAMSE, COFEMA, COFELMA, o internacionales.
Resolución 492 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO: El expediente Nº 0033602/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.675 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nación establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, a la vez que impone a cargo de las autoridades el deber de proveer a su protección, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que los objetivos de la citada ley consisten en: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Que la cuestión ambiental en nuestro país demanda soluciones a diferentes problemáticas entre las cuales la referida a los residuos, por sus dimensiones e implicancias, ocupa un lugar central en la política nacional en la materia.
Que en este marco, la especialidad que reviste la cuestión hace necesario el diseño de planes y la propuesta de políticas, programas y acciones tendientes a mejorar la gestión de los residuos.
Que asimismo, la multiplicidad de normas vigentes así como también la ausencia de normas que regulen el tratamiento de cuestiones esenciales a la materia demandan un trabajo de armonización de la estructura normativa.
Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, promover y apoyar esfuerzos jurisdiccionales de carácter técnico, político y social tendientes a la conservación del ambiente como estrategia de mejoramiento de la gestión de los residuos y la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto torna aconsejable conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a integrar, promover y apoyar esfuerzos distritales de carácter técnico, político y social en materia de residuos.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Confórmase la UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2° — Los objetivos de la UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS son los que se detallan en el Anexo (IF-2016-03583355-APN-MAD) que acompaña la presente medida.
ARTÍCULO 3° — La UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS se integrará por una Coordinación a cargo de UN (1) profesional junto con otros TRES (3) profesionales especializados en áreas técnico-ambientales y jurídico-ambientales y UN (1) administrativo. Asimismo podrá contar con la participación de profesionales de otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Las medidas dispuestas por la presente resolución no demandarán erogación alguna.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS
FUNCIONES Y ACCIONES A DESARROLLAR
UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS
FUNCIONES Y ACCIONES A DESARROLLAR
La UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS en colaboración con las correspondientes Secretarías, tendrá a su cargo:
a) Asesorar en la definición de los lineamientos estratégicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en gestión de residuos no peligrosos.
b) Colaborar con la Dirección Nacional de Gestión Integral de Residuos en el diseño y ejecución de un Plan Nacional Basural Cero.
c) Proponer una metodología estandarizada de evaluación de proyectos relacionados con la gestión de residuos no peligrosos.
d) Participar en el diseño de una red federal de infraestructuras de tratamiento de residuos no peligrosos.
e) Evaluar planes de inversión con el objeto de alcanzar el equilibrio regional en la gestión de residuos no peligrosos.
f) Promover la minimización de residuos y su peligrosidad.
g) Dar soporte a la Secretaría de Coordinación Interjurisdiccional en la promoción de la recolección diferenciada en origen y la valorización de los residuos, así como a las Provincias y Municipios si así se le requiriera.
h) Diseñar junto a la Dirección Nacional de Gestión Integral de Residuos un sistema de ingresos federal para el desarrollo de políticas comunes en gestión de residuos.
i) Participar como representante del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en consorcios u otras modalidades de gestión de residuos no peligrosos que se pudieran crear.
j) Apoyar y asesorar al Ministro ante otros organismos nacionales, como ACUMAR, CEAMSE, COFEMA, COFELMA, o internacionales.
IF-2016-03583355-APN-MAD
e. 25/11/2016 N° 90198/16 v. 25/11/2016
e. 25/11/2016 N° 90198/16 v. 25/11/2016