ESTABLECIMIENTOS FAENADORES - NORMAS
NORMAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES CON SERVICIO DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Abr-1978
Resumen:
LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES CON SERVIDO DE CLASIFICACION Y TIPIFICACION DEBERAN FAENAR DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS DE RECLUIDA SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DEL SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA NACIONAL, LAS TROPAS DE ANIMALES BOVINOS DE SU PROPIEDAD, COMO ASI TAMBIEN LAS DE SUS USUARIOS QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS EN FORMA DIRECTA Y CUYO PRECIO RESULTE DE SU CLASIFICACION, TIPIFICACION Y/O RENDIMIENTO EN CARNE LIMPIA.