ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-135492166- -APN-ANAC#MEC, el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y”
CONSIDERANDO:
Que la ley 17.285 (Código Aeronáutico) establece que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Que asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica Nacional a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales relacionados con su ámbito de competencia, así como a otorgar exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la seguridad operacional.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) organismo descentralizado actualmente en el ámbito de Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC), estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejeecerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -ley 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por medio del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones detalladas en sus Anexos.
Que la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944).
Que mediante el Expediente citado en el visto, tramita la propuesta referente a la enmienda de la Parte 11, SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.001 Aplicación; Sección 11.003 Definiciones y términos; Sección 11.007 Archivo Central Reglamentario (ACR); SUBPARTE B- REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC Sección 11.101 Aplicación; SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIRERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC Sección 11.203 Enmienda, Sección 11.205 Identificación y Notificación de diferencias y Sección 11.207 Exención.
Que, resulta necesario adecuar la citada RAAC para estandarizar dicha norma con el Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), con las normas y métodos recomendados por sus siglas en idioma inglés “SARPs” emanados por la OACI y receptando algunas de las pautas recomendadas por la auditoría realizada, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en idioma inglés “USOAP” de la OACI.
Que dichas modificaciones normativas se justifican en la necesidad de establecer lineamientos claros y uniformes.
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección Nacional de Inspecciones de Navegación Aérea (DNINA) todas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado la intervención de su competencia.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Parte 11, SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.001 Aplicación; Sección 11.003 Definiciones y términos; Sección 11.007 Archivo Central Reglamentario (ACR); SUBPARTE B- REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC Sección 11.101 Aplicación; SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIRERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC Sección 11.203 Enmienda; Sección 11.205 Identificación y Notificación de diferencias y Sección 11.207 Exención de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo I (GDE IF-2025-04227549-APNDGLTYA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en la RAAC, para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025
VISTO el expediente EX-2024-135492166- -APN-ANAC#MEC, el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y”
CONSIDERANDO:
Que la ley 17.285 (Código Aeronáutico) establece que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la Administración Nacional de Aviación CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Que asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica Nacional a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales relacionados con su ámbito de competencia, así como a otorgar exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la seguridad operacional.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) organismo descentralizado actualmente en el ámbito de Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC), estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejeecerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -ley 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por medio del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones detalladas en sus Anexos.
Que la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944).
Que mediante el Expediente citado en el visto, tramita la propuesta referente a la enmienda de la Parte 11, SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.001 Aplicación; Sección 11.003 Definiciones y términos; Sección 11.007 Archivo Central Reglamentario (ACR); SUBPARTE B- REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC Sección 11.101 Aplicación; SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIRERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC Sección 11.203 Enmienda, Sección 11.205 Identificación y Notificación de diferencias y Sección 11.207 Exención.
Que, resulta necesario adecuar la citada RAAC para estandarizar dicha norma con el Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), con las normas y métodos recomendados por sus siglas en idioma inglés “SARPs” emanados por la OACI y receptando algunas de las pautas recomendadas por la auditoría realizada, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en idioma inglés “USOAP” de la OACI.
Que dichas modificaciones normativas se justifican en la necesidad de establecer lineamientos claros y uniformes.
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección Nacional de Inspecciones de Navegación Aérea (DNINA) todas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado la intervención de su competencia.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Parte 11, SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.001 Aplicación; Sección 11.003 Definiciones y términos; Sección 11.007 Archivo Central Reglamentario (ACR); SUBPARTE B- REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC Sección 11.101 Aplicación; SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIRERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC Sección 11.203 Enmienda; Sección 11.205 Identificación y Notificación de diferencias y Sección 11.207 Exención de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo I (GDE IF-2025-04227549-APNDGLTYA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Pasar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en la RAAC, para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 21/01/2025 N° 2803/25 v. 21/01/2025