MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 49/2021
RESOL-2021-49-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-24015103- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Resolución N° 49 del 9 de marzo de 2020 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y en la organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por la Resolución N° 49/20 de este Ministerio se estableció que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente establecer que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, podrá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: D) Consejera de embajada y consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G) Secretaria de embajada y consulesa de tercera clase.
Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N° 49/20 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 49 del 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G) Secretaria de embajada y consulesa de tercera clase.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
Resolución 49/2021
RESOL-2021-49-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-24015103- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Resolución N° 49 del 9 de marzo de 2020 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y en la organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la ley citada en el considerando precedente, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por la Resolución N° 49/20 de este Ministerio se estableció que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y cónsul general; E) Secretaria de embajada y cónsul de primera clase; F) Secretaria de embajada y cónsul de segunda clase y G) Secretaria de embajada y cónsul de tercera clase.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente establecer que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, podrá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: D) Consejera de embajada y consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G) Secretaria de embajada y consulesa de tercera clase.
Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N° 49/20 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 49 del 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que al momento de citar a las funcionarias que se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación en la redacción de actos administrativos y demás documentos o al momento de dirigirse a dichas funcionarias, deberá hacerse referencia a las siguientes categorías, según corresponda: A) Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria; B) Ministra plenipotenciaria de primera clase; C) Ministra plenipotenciaria de segunda clase; D) Consejera de embajada y consulesa general; E) Secretaria de embajada y consulesa de primera clase; F) Secretaria de embajada y consulesa de segunda clase y G) Secretaria de embajada y consulesa de tercera clase.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 22/03/2021 N° 16744/21 v. 22/03/2021