Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 49/2019

RESFC-2019-49-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09753297-APN-CAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y el Decreto Reglamentario Nº 16/2019; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 27.447 dispone la conformación, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de un CONSEJO ASESOR DE PACIENTES (CAP) de carácter honorario, integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas.

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario Nº 16/2019 faculta a este Organismo Nacional a dictar las normas que permitan la conformación y funcionamiento del mencionado Consejo.

Que se encuentra vencido el plazo legal para el funcionamiento del CAP, constituido en el marco de la ya derogada Ley Nº 24.193, por lo que resulta pertinente proceder a efectuar una nueva constitución en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Que la Coordinación de Comunicación Social ha presentado un informe, a través del cual propone, en base a la experiencia recogida, una serie de requisitos a cumplimentar por las mencionadas organizaciones y sus representantes, vinculados a la integración y modalidad de trabajo del Consejo, entre ellos, duración del mandato, periodicidad de sus reuniones, agenda de actividades, etc.

Que la asesoría legal del INCUCAI ha receptado tales lineamientos en la presente norma, realizando los aportes de su competencia en el marco de las disposiciones vigentes en la materia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 61 del Decreto Nº 16/2019.

Que las Coordinaciones de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 01 de marzo de 2019 conforme surge del texto del Acta Nº 07. .

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las pautas para la conformación y funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES (CAP) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas, conforme los requisitos, objetivos y condiciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2019-12451188-APN-CAJ#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los lineamientos para la elaboración del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CAP que se detallan en el ANEXO II (IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI) de la presente; el que una vez aprobado por sus integrantes deberá ser refrendado por el Directorio del INCUCAI.

ARTÍCULO 3º.- La conformación del CONSEJO ASESOR DE PACIENTES se formalizará mediante el dictado de una resolución del Directorio del INCUCAI, tendrá una vigencia de tres (3) años y sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 278/2024 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 16/9/2024.)

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Coordinación de Comunicación Social del INCUCAI las siguientes tareas: a) llevar adelante una amplia convocatoria instando la participación de pacientes representantes de organizaciones afines a la temática. b) Coordinar las acciones tendientes a posibilitar el funcionamiento del CAP, conforme lo establece el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Maceira - Jose Luis Bustos -Adrian Tarditti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2019 N° 13411/19 v. 07/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PAUTAS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PACIENTES DEL INCUCAI (CAP).

Objetivo:

Asesorar al Directorio del INCUCAI a su requerimiento, y/o efectuar propuestas sobre los aspectos sociales que hagan a la concientización de la población y en lo que refiere a brindar información a los pacientes trasplantados, en lista de espera o con indicación de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH).

Organizaciones:

Se entenderá por organizaciones a las asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica, cuyo objeto se encuentre vinculado a la temática de donación y trasplante.

Integrantes:

- Las organizaciones deberán designar un representante titular y uno alterno, mayores de 18 años, que revistan la condición de pacientes trasplantados y/o en espera de ser trasplantados, incluyendo aquellos con procesos abiertos de inscripción en lista de espera de órganos y/o tejidos, y/o con indicación de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH).

- Podrán integrar el CAP, en carácter de representantes de las mencionadas organizaciones, los padres o tutores de pacientes menores de 18 años.

- La participación de los integrantes del CAP tendrá el carácter de ad honorem.

Reuniones:

- Se desarrollarán al menos seis (6) reuniones ordinarias anuales, pudiendo llevarse a cabo reuniones extraordinarias previa autorización del Directorio del INCUCAI.

- Las reuniones se llevarán a cabo en la sede Belgrano del INCUCAI, excepto que el Directorio del INCUCAI autorice la realización en un lugar diferente.

- El INCUCAI facilitará los espacios institucionales, soportes técnicos e insumos para el normal desarrollo de las reuniones del CAP.

- La Coordinación de Comunicación Social del INCUCAI, elaborará una agenda anual de reuniones, actividades y planes de capacitación.

IF-2019-12451188-APN-CAJ#INCUCAI



ANEXO II

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PACIENTES (CAP).

Conformado el CAP, sus integrantes elaborarán un reglamento de funcionamiento interno, que deberá incluir:

• Plazos para la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias.

• Forma y contenido de las actas de reuniones.

• Modalidad para la presentación y el tratamiento de los temas a considerar por el Consejo.

• Forma de votación y mayorías para la aprobación de propuestas y/o temas puestos a consideración.

• Procedimiento y mayorías para la aprobación y modificación del Reglamento.

• Procedimiento y mayorías para la elección y remoción de un Secretario cuyo mandato será de tres (3) años, con posibilidad de renovación por un período más. (Plazo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 278/2024 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 16/9/2024.)

• Funciones del Secretario.

IF-2019-12451682-APN-CAJ#INCUCAI


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