Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 49/2019

RESOL-2019-49-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-04779312--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59, suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto N°48 del 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) suscripto el día 18 de octubre de 2004 entre la RepÚblica Argentina, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA deL Paraguay y la REPÚBLICA ORIENTAL deL Uruguay, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA de Colombia, la REPÚBLICA del Ecuador y la RePÚBLICA BOLIVARIANA de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la RepÚblica Argentina y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 0402.10.00 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema); 0402.29.10 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche; 0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en CUATRO MIL DOSCIENTAS TONELADAS (4.200 t), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del SEIS POR CIENTO (6%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado con los requisitos establecidos mediante el Artículo 3° incisos a, b, c, d y e de la misma.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones, se dispuso autorizar con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo a quienes cumplieran con los requisitos previstos en la citada Resolución N° RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, ha indicado las actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, obra el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, acerca de las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos y sus derivados con destino a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la también citada Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (9.496 t) de productos lácteos y sus derivados, conforme al Anexo I, que registrado con el Nº IF-2019-06294616-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA TONELADAS (6.150,80 t), se distribuirá con arreglo a lo dispuesto Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2018-23-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2019 N° 7835/19 v. 12/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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