Presidencia de la Nación

Resolución 488 / 1999

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


RIESGOS DEL TRABAJO

PRESTACION POR DESEMPLEO - CONDICION-

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 28-Jul-1999
Resumen:

ESTABLECESE QUE, PARA TENER DERECHO A LA PERCEPCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EL TRABAJADOR NO DEBERA ENCONTRARSE EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA O INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA DISPUESTA POR LA LEY NRO. 24557.-

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 28 DE LA RESOLUCION 1016/2013 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, B.O. 06/11/2013, PAGINA 10.

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