MINISTERIO DE ECONOMIA
RECARGO - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL RECARGO PREVISTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY 25.565 Y SUS MODIFICATORIAS SERA EQUIVALENTE AL CINCO COMA CUARENTA Y CUATRO (5,44%) SOBRE EL PRECIO DE GAS NATURAL EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), POR CADA METRO CUBICO (M³) DE NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 KCAL) QUE INGRESE AL SISTEMA DE DUCTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDIENDO AL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUALMENTE EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE ESTE MINISTERIO, AJUSTAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU FACTURACION EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. EL MISMO PORCENTAJE DE RECARGO SERA APLICABLE A LOS VOLUMENES INVOLUCRADOS EN EL AUTOCONSUMO.