Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 487/2013


Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0266257/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 04/2008 con el objeto de seleccionar dos Grupos Consultores para los Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de las obras de la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte y de la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Sur, resultando adjudicatarias la Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) integrada por COINTEC SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA (Tramo Norte) y con la Agrupación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA - CONSULTORES EN SISTEMA DE TRANSMISION, integrada por: TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA (TRANELSA), ATEC SOCIEDAD ANONIMA, INGENIERIA y ASISTENCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES (IATASA) Y SIGLA SOCIEDAD ANONIMA (Tramo Sur), firmándose los correspondientes Contratos de locación de servicios el día 23 de julio de 2009.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPING-CN-1045 y NPING-CS-0742, NPING-CS-0893, NPING-CS-0866), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1286 de fecha 24 de octubre de 2012 se procedió a aprobar la primera y segunda redeterminación de precios.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales, que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UCEP - CAF Nº 17 de fecha 16 de julio de 2012 la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP-CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la 3° y 4° redeterminación de precios del contrato por los Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de las Obras de la INTERCONEXION COMAHUE - CUYO Tramo Norte, suscripto por la Asociación de Colaboración Empresaria integrada por COINTEC SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP-CAF).

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 3ª redeterminación de precios al mes de Enero de 2011 asciende a PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.293.458,78) y con la 4ª redeterminación de precios al mes de Septiembre de 2011, asciende a PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.354.394,97), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3° — Apruébase la 3° y 4° redeterminación de precios del contrato por los Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de las Obras de la INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR, suscripto por la Asociación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA, integrada por: TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA (TRANELSA), ATEC SOCIEDAD ANONIMA, INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES (IATASA) y SIGLA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP - CAF).

ARTICULO 4° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de Enero de 2011 asciende a PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 22.454.681,43) y con la 4ª redeterminación de precios al mes de Septiembre de 2011, asciende a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 22.544.151,24), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 5° — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los Artículo 2° y Artículo 4°, tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

MONTO REDETERMINADO DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION DE LAS OBRAS DE LA INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO NORTE

(Los valores indicados son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE (COINTEC Y OTROS)
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR (CONTRATO A VALOR OFERTA - NOVIEMBRE 2008)12.600.000,00
1a REDETERMINACION DE PRECIOS A NOVIEMBRE 200913.959.410,00
2a REDETERMINACION DE PRECIOS A JUNIO 201014.681.474,96
3a REDETERMINACION DE PRECIOS A ENERO 201115.293.458,78
4a REDETERMINACION DE PRECIOS A SEPTIEMBRE 201115.354.394,97
VALOR NETO DE LA REDETERMINACION672.920,01

ANEXO II

MONTO REDETERMINADO DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION DE LAS OBRAS DE LA INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR

(Los valores indicados son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS DEL CONTRATO TRAMO SUR (CONSISTRA)
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR (CONTRATO A VALOR OFERTA - NOVIEMBRE 2008)18.500.000,00
1a REDETERMINACION DE PRECIOS A NOVIEMBRE 200920.495.959,04
2a REDETERMINACION DE PRECIOS A JUNIO 201021.556.133,76
3a REDETERMINACION DE PRECIOS A ENERO 201122.454.681,43
4a REDETERMINACION DE PRECIOS A SEPTIEMBRE 201122.544.151,24
VALOR NETO DE LA REDETERMINACION988.017,48

e. 12/11/2013 Nº 90635/13 v. 12/11/2013
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