Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4869/2020

RESOG-2020-4869-E-AFIP-AFIP - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 4.800 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00829006- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva corresponda tributar.

Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, y, con ciertas modificaciones según el territorio y la regulación, además, del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por los Decretos N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020 dicho plazo se extendió hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.

Que mediante la Resolución N° 145/2020 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) estableció que mientras dure la situación de emergencia declarada por el Decreto N° 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.

Que consecuentemente y a fin de facilitar a las cooperativas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma mencionada en el primer párrafo del considerando, mediante la Resolución General N° 4.800 y sus modificatorias se fijaron plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, como asimismo, de ingreso de anticipos, cuyos vencimientos operaran en el período afectado por las medidas precitadas.

Que mediante el Decreto N° 875 del 7 de noviembre de 2020, se prorrogó nuevamente hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente extender nuevamente los plazos previstos en la resolución general mencionada en el sexto párrafo del considerando, a fin de que las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, puedan dar cumplimiento a las obligaciones allí establecidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, los artículos 20, 21 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General N° 4.800 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.800 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento –conforme los términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se producirá entre los meses de mayo y diciembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de vencimiento
0, 1, 2 y 311/01/2021, inclusive
4, 5 y 612/01/2021, inclusive
7, 8 y 913/01/2021, inclusive

Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/11/2020 N° 59810/20 v. 30/11/2020
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