ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4862/2020
RESOG-2020-4862-E-AFIP-AFIP - Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 4.728. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00826070- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del exportador” y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que la Resolución General Nº 4.728 dictada en el presente contexto de emergencia pública, establece por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, las Resoluciones Generales Nros. 4.787, 4.826 y 4.843 prorrogaron el plazo consignado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728, extendiéndolo hasta el 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.
Que, por el contexto actual y el marco normativo mencionado, resulta conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido por la Resolución General Nº 4.728, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728 y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
Resolución General 4862/2020
RESOG-2020-4862-E-AFIP-AFIP - Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 4.728. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00826070- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del exportador” y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que la Resolución General Nº 4.728 dictada en el presente contexto de emergencia pública, establece por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, las Resoluciones Generales Nros. 4.787, 4.826 y 4.843 prorrogaron el plazo consignado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728, extendiéndolo hasta el 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.
Que, por el contexto actual y el marco normativo mencionado, resulta conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido por la Resolución General Nº 4.728, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728 y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59496/20 v. 30/11/2020