MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 485/2023
RESOL-2023-485-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-44876796- -APN-DGD#MT, los Artículos 14, y 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 14.467 de fecha 23 de septiembre de 1958, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 17.677 de fecha 19 de marzo de 1968, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 de fecha 24 de junio de 1996, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255 de fecha 20 de julio de 2000, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) ratificado mediante Ley Nº 27.580 de fecha 15 de diciembre de 2020, todos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, laLey de Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390 y los Decretos Nros. 719 de fecha 25 de agosto de 2000 y DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 14, establece el derecho a trabajar, y en el Artículo 14 bis, establece la protección del trabajo en sus diversas formas.
Que la CONSTITUCIÒN NACIONAL mediante el Artículo 75, inciso 22, introduce en el ordenamiento jurídico con rango constitucional los tratados internacionales relativos a la protecciòn de los derechos humanos.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, en su Artículo 32, apartado 1, establece que “Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
Que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255, ambos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.
Que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 (num. 111) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su Artículo 2, específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación.
Que mediante Ley Nº 27.580, el Estado argentino ratificó el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), mediante el cual se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, debiendo velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso, y por la adopción de una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, promoviendo y fortaleciendo el diálogo tripartito a través de la negociación colectiva.
Que en este sentido cabe recordar que el trabajo infantil constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo infantil, y que contribuye a perpetuar la pobreza de una generación a otra, y a impedir la movilidad social basada en la educación y escolarización adecuadas.
Que el Artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Ley de Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, aprueba la creación del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT) integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por Decreto Nº 719 de fecha 25 de agosto del 2000, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL con la finalidad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y gobiernos provinciales, municipales, cámaras, sindicatos e instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando mediante una gestión asociada acciones para crear y fortalecer espacios de cuidado y contención para hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores agrarios promoviendo así la mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral tales trabajadoras y trabajadores y, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.
Que las acciones de promoción del trabajo decente requieren un enfoque regional y sectorial.
Que la Alianza 8.7, es una asociación global inclusiva comprometida con el logro de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por las Naciones Unidas en 2015, enfocados en la prevención y erradicación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, el trabajo infantil y la trata de personas.
Que Argentina se ha postulado como “País Pionero” en el marco de la Alianza 8.7 que busca acelerar los esfuerzos para el cumplimiento de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2018-2022, cuenta entre sus objetivos con el fortalecimiento de las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS).
Que en el Plenario Nacional de la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades (CTIO) de fecha 15 de noviembre de 2022, se estableció la necesidad de fortalecer los equipos provinciales para el abordaje de situaciones de violencia y discriminación en el trabajo.
Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones, ordenar su implementación y permitir su extensión y aplicación a todo el territorio nacional, se advierte la necesidad de crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, el cual tendrá por objeto contribuir a institucionalizar las acciones impulsadas por las carteras laborales provinciales, ampliar las prestaciones y promover la cooperación técnica entre las áreas provinciales orientadas a la promoción del trabajo decente mediante proyectos de acción directa.
Que, asimismo, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE coordinará sus prestaciones con otras políticas o programas nacionales, provinciales y municipales que persigan objetivos similares o complementarios.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, y por el Artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto:
1. Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo;
2. Fomentar la creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del Consejo Federal del Trabajo;
3. Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo decente, a nivel regional y sectorial;
4. Brindar asistencia económica a los organismos públicos provinciales para fines específicos.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco de su competencia, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE y estará facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias, como así también para suscribir los Convenios necesarios para su implementación. Podrá asimismo, acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE promoverá la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras políticas, acciones o programas nacionales, provinciales, municipales que tengan objetivos similares o complementarios.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Reglamento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°. - Objetivos. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE tiene por objeto:
1. La promoción de acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
2. La creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través de la instrumentación de convenios específicos con las autoridades provinciales en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
3. El acompañamiento en las acciones llevadas a cabo en las jurisdicciones provinciales tendientes al fortalecimiento de los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción regional o sectorial del trabajo decente.
ARTÍCULO 2°. - Destinatarias/os. Podrán ser sujetos destinatarias/os de las acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE las poblaciones alcanzadas por déficit de trabajo decente.
ARTÍCULO 3°. - Modalidad de implementación de acciones. Las acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE se implementarán sobre la base del diálogo social y la gestión asociada, y a través de la presentación de propuestas de adhesión.
ARTÍCULO 4°. - Organismos Responsables. Podrán formular y presentar propuestas de adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE los organismos públicos provinciales en el marco del Consejo Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 5°. - Propuestas - Tipologías. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE se implementará a través de las siguientes tipologías de acciones:
1) Línea 1: Creación y/o fortalecimiento de mesas locales u otras instancias de acción directa territorial, en función de la planificación de la provincia.
2) Línea 2: Institucionalización y/o fortalecimiento técnico de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS), Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades Provinciales (CTIO) y/o Redes Provinciales de prevención y abordaje de la violencia laboral.
3) Línea 3: Apoyo a eventos, reuniones u otros encuentros que favorezcan el intercambio de experiencias y la cooperación técnica regional concurrentes con los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.
ARTÍCULO 6°. - Propuestas - Adhesión. Los Organismos Responsables descriptos en el artículo 4° del presente Reglamento podrán solicitar su adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE a través de la presentación del “Formulario de Presentación de Propuestas”, aprobado a tal efecto, de acuerdo a la tipología a la que corresponda.
ARTÍCULO 7°. - Propuestas - Plazo. Las Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE podrán tener un plazo de duración conforme al siguiente esquema:
1) Línea 1: plazo mínimo 45 días, plazo máximo 180 días.
2) Línea 2: plazo mínimo 45 días, plazo máximo 180 días
3) Línea 3: plazo máximo 45 días.
ARTÍCULO 8°: Los Organismos Responsables descriptos en el artículo 4° del presente Reglamento podrán solicitar su adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE hasta DOS (2) veces por cada línea de acción establecidas en el artículo 5° del presente.
Si existieran razones fundadas se podrán prever excepciones al límite de adhesiones establecido en el presente, mediante petición formal por parte de la Organismo Responsable ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL quien evaluará su procedencia, continuando el proceso conforme lo establecido en el Título IV de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 8°. - Asistencia técnica. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, brindará asistencia técnica a los Organismos Responsables en el proceso de formulación y ejecución de Propuestas.
ARTÍCULO 9°. - Asistencia económica - Montos máximos. La asistencia económica a las propuestas presentadas en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE no podrá exceder los siguientes montos:
1) Línea 1: hasta la suma de $280.000 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL)
2) Línea 2: hasta la suma de $2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL)
3) Línea 3: hasta la suma de $1.000.000 (UN MILLÓN)
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a solicitud de los Organismos Responsables, podrá sugerir la aprobación de montos de asistencia económica mayores a los establecidos en el presente artículo, en los casos en que las condiciones sociales, económicas o geográficas de la propuesta lo ameriten.
ARTÍCULO 10.- Asistencia económica - Rubros de afectación. La asistencia económica del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE podrá ser afectada por los Organismos Responsables a los siguientes rubros:
1. Equipamiento de bienes de capital y equipamiento móvil necesarios para el normal funcionamiento de las áreas objeto del PROGRAMA;
2. Cobertura de los gastos de traslado de agentes designados para el cumplimiento de los objetos del PROGRAMA;
3. Tareas de investigación y asesoramiento relacionados con la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
4. Adquisición de materiales áulicos para talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y otros que sean considerados pertinentes para el normal funcionamiento de las áreas objeto del PROGRAMA;
5. Alquiler temporario de espacios de reunión para la celebración de eventos, reuniones u otros encuentros que favorezcan el intercambio de experiencias y la cooperación técnica regional;
6. Todo otro recurso que sea demandado y justificado, identificado como significativo y que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La distribución de los montos máximos indicados en el artículo 9° del presente Reglamento entre los rubros establecidos en el presente artículo, será determinada en función de las propuestas presentadas, las necesidades locales detectadas y la evaluación técnica que efectúe al respecto la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones. Los Organismos Responsables que adhieran al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, cualquiera sea la tipología de la Propuesta, deberán:
1) Cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta aprobada;
2) Aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;
3) Contar con una cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;
4) Asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
5) Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
6) Garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
7) Garantizar y certificar la contratación de un seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecer durante el desarrollo de las acciones aprobadas en la Propuesta;
8) Solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
9) Asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta, en el caso de corresponder;
10) Brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
11) Presentar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, la rendición de cuentas de los fondos recibidos;
12) Conservar la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años, contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición final;
14) Poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
ARTÍCULO 12.- Convocatoria. La convocatoria para adherir al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE será de carácter permanente.
ARTÍCULO 13 - Asesoramiento. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, podrá brindar asesoramiento a los organismos responsables interesados en participar del programa.
ARTÍCULO 14.- Presentación de la Propuesta. Las Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE deberán presentarse ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL y deberán contener la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Propuesta, completo, de acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto, en el cual los Organismos Responsables constituirán domicilio en una casilla de correo electrónico y declararán un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación en el presente Programa. Se presentará UN solo formulario por Organismo Responsable pudiéndose contemplar la aplicación a las distintas líneas del PROGRAMA.
2) constancia actualizada de la inscripción del Organismo Responsable ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
5) alta del Organismo Responsable como beneficiaría de pagos del Tesoro Nacional;
6) formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Organismo Responsable;
7) cuando se solicite asistencia económica, siempre que se trate de bienes de capital, deberán presentarse TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo.
8) Cuando el rubro de afectación sean tareas de investigación y asesoramiento en los términos del inciso 3 del artículo 10 del presente Reglamento, el Organismo Responsable deberá acompañar el Curriculum Vitae de las personas contratadas. Serán requisitos para su contratación que posean trayectoria en materia de investigación y asesoramiento relacionado con la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y no deberán estar vinculadas bajo ninguna modalidad contractual a los Organismos Responsables.
Toda la documentación presentada deberá ser certificada por el Organismo Responsable. Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, el Organismo Responsable deberá acompañar la documentación adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.
ARTÍCULO 15.- Control Formal. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL realizará el control formal de las Propuestas presentadas por los Organismos Responsables y, de resultar satisfactorio, se dará inicio al expediente electrónico, vinculando la documentación presentada para su evaluación.
ARTÍCULO 16 - Evaluación - Criterios. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL evaluará la Propuesta, en función de los siguientes criterios generales: 1) la adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE; 2) la pertinencia de la Propuesta en función de las demandas y necesidades del sector de actividad y/o de la localización territorial; 3) la pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE; 4) la articulación de la Propuesta con otros programas o acciones de promoción del empleo, implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 5) la pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta; 6) la razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada; 7) el detalle de los recursos aportados por los Organismos Responsables para el logro de los objetivos enunciados en la Propuesta de gestión asociada.
ARTÍCULO 17.- Evaluación técnica. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL realizará la evaluación técnica de la Propuesta. Dicha evaluación técnica podrá tener como resultado: 1) observaciones para mejorar o corregir la propuesta; 2) recomendación de su aprobación, o 3) rechazo de la propuesta.
ARTÍCULO 18.- Propuestas con observaciones. Las Propuestas observadas serán devueltas a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los Organismos Responsables, acompañando el informe con la descripción de las observaciones. Los Organismos Responsables podrán formular una nueva propuesta teniendo en cuenta las observaciones informadas.
ARTÍCULO 19.- Propuestas con recomendación de aprobación. Las Propuestas cuya aprobación se recomienden serán elevadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, a la SECRETARIA DE TRABAJO para su conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA quien asignará los recursos para la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 20.- Propuestas rechazadas. Las Propuestas rechazadas serán devueltas a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a los Organismos Responsables, acompañadas de un informe. Los Organismos Responsables podrán:
1) presentar su descargo a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL;
2) formular una nueva propuesta de acuerdo con los requerimientos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.
ARTÍCULO 21- Modificaciones. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL podrá, a solicitud de los Organismos Responsables, autorizar mediante simple nota modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución siempre que se encuentren debidamente justificados. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 22.- Notificación. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL será la encargada de notificar a los Organismos Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas y, además, de la aprobación o rechazo de cualquier modificación que se pretenda realizar durante su desarrollo.
ARTÍCULO 23.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de las Propuestas serán transferidos en forma directa al Organismo Responsable a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.
ARTÍCULO 24.- De la transferencia. Los recursos dinerarios serán transferidos en DOS (2) pagos, el primero será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del monto aprobado en la propuesta. Una vez aplicados los fondos, el Organismo Responsable solicitará, previa rendición documentada de los gastos correspondientes al primer desembolso, el giro del segundo pago por el restante CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto aprobado en la Propuesta.
ARTÍCULO 26.- Factura. Los Organismos Responsables deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, como condición previa a la transferencia de fondos, tanto del primer como del segundo pago, la factura o recibo válido por el monto aprobado en la Propuesta.
ARTÍCULO 27.- Presentación y Documentación. La rendición de cuentas de fondos recibidos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE deberá:
1) presentarse desde el mail institucional declarado como domicilio electrónico del Organismo Responsable a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.
2) integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3) acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores sean personas físicas o jurídicas, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable.
b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c) Deberá acompañarse, además de lo detallado en el inciso anterior, al menos tres presupuestos de los proveedores de reconocida trayectoria en el rubro, a fin de acreditar haber optado por la opción económica más conveniente.
c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o número de su Resolución aprobatoria;
d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO 28.- Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1) la evaluación por parte de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL sobre el cumplimiento del Organismo Responsable de las acciones comprometidas;
2) la evaluación por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la pertinencia de los gastos efectuados;
3) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Organismo Responsable, por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 29.- El proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 30- Supervisión. La supervisión del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 31.- Desvíos - Incumplimientos - Procedimiento especial. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL intimará al Organismo Responsable para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la citada Subsecretaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
ARTÍCULO 32.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Resolución 485/2023
RESOL-2023-485-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-44876796- -APN-DGD#MT, los Artículos 14, y 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 14.467 de fecha 23 de septiembre de 1958, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 17.677 de fecha 19 de marzo de 1968, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 de fecha 24 de junio de 1996, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255 de fecha 20 de julio de 2000, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) ratificado mediante Ley Nº 27.580 de fecha 15 de diciembre de 2020, todos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, laLey de Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390 y los Decretos Nros. 719 de fecha 25 de agosto de 2000 y DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 14, establece el derecho a trabajar, y en el Artículo 14 bis, establece la protección del trabajo en sus diversas formas.
Que la CONSTITUCIÒN NACIONAL mediante el Artículo 75, inciso 22, introduce en el ordenamiento jurídico con rango constitucional los tratados internacionales relativos a la protecciòn de los derechos humanos.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, en su Artículo 32, apartado 1, establece que “Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
Que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255, ambos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.
Que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 (num. 111) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su Artículo 2, específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación.
Que mediante Ley Nº 27.580, el Estado argentino ratificó el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), mediante el cual se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, debiendo velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso, y por la adopción de una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, promoviendo y fortaleciendo el diálogo tripartito a través de la negociación colectiva.
Que en este sentido cabe recordar que el trabajo infantil constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo infantil, y que contribuye a perpetuar la pobreza de una generación a otra, y a impedir la movilidad social basada en la educación y escolarización adecuadas.
Que el Artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Ley de Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, aprueba la creación del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT) integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por Decreto Nº 719 de fecha 25 de agosto del 2000, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL con la finalidad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y gobiernos provinciales, municipales, cámaras, sindicatos e instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando mediante una gestión asociada acciones para crear y fortalecer espacios de cuidado y contención para hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores agrarios promoviendo así la mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral tales trabajadoras y trabajadores y, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.
Que las acciones de promoción del trabajo decente requieren un enfoque regional y sectorial.
Que la Alianza 8.7, es una asociación global inclusiva comprometida con el logro de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por las Naciones Unidas en 2015, enfocados en la prevención y erradicación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, el trabajo infantil y la trata de personas.
Que Argentina se ha postulado como “País Pionero” en el marco de la Alianza 8.7 que busca acelerar los esfuerzos para el cumplimiento de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2018-2022, cuenta entre sus objetivos con el fortalecimiento de las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS).
Que en el Plenario Nacional de la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades (CTIO) de fecha 15 de noviembre de 2022, se estableció la necesidad de fortalecer los equipos provinciales para el abordaje de situaciones de violencia y discriminación en el trabajo.
Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones, ordenar su implementación y permitir su extensión y aplicación a todo el territorio nacional, se advierte la necesidad de crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, el cual tendrá por objeto contribuir a institucionalizar las acciones impulsadas por las carteras laborales provinciales, ampliar las prestaciones y promover la cooperación técnica entre las áreas provinciales orientadas a la promoción del trabajo decente mediante proyectos de acción directa.
Que, asimismo, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE coordinará sus prestaciones con otras políticas o programas nacionales, provinciales y municipales que persigan objetivos similares o complementarios.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, y por el Artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto:
1. Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo;
2. Fomentar la creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del Consejo Federal del Trabajo;
3. Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo decente, a nivel regional y sectorial;
4. Brindar asistencia económica a los organismos públicos provinciales para fines específicos.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, en el marco de su competencia, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE y estará facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias, como así también para suscribir los Convenios necesarios para su implementación. Podrá asimismo, acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE promoverá la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras políticas, acciones o programas nacionales, provinciales, municipales que tengan objetivos similares o complementarios.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Reglamento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34466/23 v. 15/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE
- REGLAMENTO -
- REGLAMENTO -
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - Objetivos. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE tiene por objeto:
1. La promoción de acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
2. La creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través de la instrumentación de convenios específicos con las autoridades provinciales en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
3. El acompañamiento en las acciones llevadas a cabo en las jurisdicciones provinciales tendientes al fortalecimiento de los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción regional o sectorial del trabajo decente.
ARTÍCULO 2°. - Destinatarias/os. Podrán ser sujetos destinatarias/os de las acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE las poblaciones alcanzadas por déficit de trabajo decente.
ARTÍCULO 3°. - Modalidad de implementación de acciones. Las acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE se implementarán sobre la base del diálogo social y la gestión asociada, y a través de la presentación de propuestas de adhesión.
ARTÍCULO 4°. - Organismos Responsables. Podrán formular y presentar propuestas de adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE los organismos públicos provinciales en el marco del Consejo Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 5°. - Propuestas - Tipologías. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE se implementará a través de las siguientes tipologías de acciones:
1) Línea 1: Creación y/o fortalecimiento de mesas locales u otras instancias de acción directa territorial, en función de la planificación de la provincia.
2) Línea 2: Institucionalización y/o fortalecimiento técnico de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS), Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades Provinciales (CTIO) y/o Redes Provinciales de prevención y abordaje de la violencia laboral.
3) Línea 3: Apoyo a eventos, reuniones u otros encuentros que favorezcan el intercambio de experiencias y la cooperación técnica regional concurrentes con los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.
ARTÍCULO 6°. - Propuestas - Adhesión. Los Organismos Responsables descriptos en el artículo 4° del presente Reglamento podrán solicitar su adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE a través de la presentación del “Formulario de Presentación de Propuestas”, aprobado a tal efecto, de acuerdo a la tipología a la que corresponda.
ARTÍCULO 7°. - Propuestas - Plazo. Las Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE podrán tener un plazo de duración conforme al siguiente esquema:
1) Línea 1: plazo mínimo 45 días, plazo máximo 180 días.
2) Línea 2: plazo mínimo 45 días, plazo máximo 180 días
3) Línea 3: plazo máximo 45 días.
ARTÍCULO 8°: Los Organismos Responsables descriptos en el artículo 4° del presente Reglamento podrán solicitar su adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE hasta DOS (2) veces por cada línea de acción establecidas en el artículo 5° del presente.
Si existieran razones fundadas se podrán prever excepciones al límite de adhesiones establecido en el presente, mediante petición formal por parte de la Organismo Responsable ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL quien evaluará su procedencia, continuando el proceso conforme lo establecido en el Título IV de la presente reglamentación.
TÍTULO II
DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
ARTÍCULO 8°. - Asistencia técnica. El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, brindará asistencia técnica a los Organismos Responsables en el proceso de formulación y ejecución de Propuestas.
ARTÍCULO 9°. - Asistencia económica - Montos máximos. La asistencia económica a las propuestas presentadas en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE no podrá exceder los siguientes montos:
1) Línea 1: hasta la suma de $280.000 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL)
2) Línea 2: hasta la suma de $2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL)
3) Línea 3: hasta la suma de $1.000.000 (UN MILLÓN)
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a solicitud de los Organismos Responsables, podrá sugerir la aprobación de montos de asistencia económica mayores a los establecidos en el presente artículo, en los casos en que las condiciones sociales, económicas o geográficas de la propuesta lo ameriten.
ARTÍCULO 10.- Asistencia económica - Rubros de afectación. La asistencia económica del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE podrá ser afectada por los Organismos Responsables a los siguientes rubros:
1. Equipamiento de bienes de capital y equipamiento móvil necesarios para el normal funcionamiento de las áreas objeto del PROGRAMA;
2. Cobertura de los gastos de traslado de agentes designados para el cumplimiento de los objetos del PROGRAMA;
3. Tareas de investigación y asesoramiento relacionados con la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
4. Adquisición de materiales áulicos para talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y otros que sean considerados pertinentes para el normal funcionamiento de las áreas objeto del PROGRAMA;
5. Alquiler temporario de espacios de reunión para la celebración de eventos, reuniones u otros encuentros que favorezcan el intercambio de experiencias y la cooperación técnica regional;
6. Todo otro recurso que sea demandado y justificado, identificado como significativo y que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La distribución de los montos máximos indicados en el artículo 9° del presente Reglamento entre los rubros establecidos en el presente artículo, será determinada en función de las propuestas presentadas, las necesidades locales detectadas y la evaluación técnica que efectúe al respecto la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.
TÍTULO III de los Organismos RESPONSABLES
ARTÍCULO 11.- Obligaciones. Los Organismos Responsables que adhieran al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE, cualquiera sea la tipología de la Propuesta, deberán:
1) Cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta aprobada;
2) Aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;
3) Contar con una cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;
4) Asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
5) Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
6) Garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
7) Garantizar y certificar la contratación de un seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecer durante el desarrollo de las acciones aprobadas en la Propuesta;
8) Solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
9) Asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta, en el caso de corresponder;
10) Brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
11) Presentar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, la rendición de cuentas de los fondos recibidos;
12) Conservar la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años, contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición final;
14) Poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
TÍTULO IV DE LA OPERATORIA
- CAPÍTULO I -
DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
- CAPÍTULO I -
DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 12.- Convocatoria. La convocatoria para adherir al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE será de carácter permanente.
ARTÍCULO 13 - Asesoramiento. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, podrá brindar asesoramiento a los organismos responsables interesados en participar del programa.
ARTÍCULO 14.- Presentación de la Propuesta. Las Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE deberán presentarse ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL y deberán contener la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Propuesta, completo, de acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto, en el cual los Organismos Responsables constituirán domicilio en una casilla de correo electrónico y declararán un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación en el presente Programa. Se presentará UN solo formulario por Organismo Responsable pudiéndose contemplar la aplicación a las distintas líneas del PROGRAMA.
2) constancia actualizada de la inscripción del Organismo Responsable ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
5) alta del Organismo Responsable como beneficiaría de pagos del Tesoro Nacional;
6) formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Organismo Responsable;
7) cuando se solicite asistencia económica, siempre que se trate de bienes de capital, deberán presentarse TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo.
8) Cuando el rubro de afectación sean tareas de investigación y asesoramiento en los términos del inciso 3 del artículo 10 del presente Reglamento, el Organismo Responsable deberá acompañar el Curriculum Vitae de las personas contratadas. Serán requisitos para su contratación que posean trayectoria en materia de investigación y asesoramiento relacionado con la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y no deberán estar vinculadas bajo ninguna modalidad contractual a los Organismos Responsables.
Toda la documentación presentada deberá ser certificada por el Organismo Responsable. Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, el Organismo Responsable deberá acompañar la documentación adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.
- CAPÍTULO II -
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 15.- Control Formal. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL realizará el control formal de las Propuestas presentadas por los Organismos Responsables y, de resultar satisfactorio, se dará inicio al expediente electrónico, vinculando la documentación presentada para su evaluación.
ARTÍCULO 16 - Evaluación - Criterios. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL evaluará la Propuesta, en función de los siguientes criterios generales: 1) la adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE; 2) la pertinencia de la Propuesta en función de las demandas y necesidades del sector de actividad y/o de la localización territorial; 3) la pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE; 4) la articulación de la Propuesta con otros programas o acciones de promoción del empleo, implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 5) la pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta; 6) la razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada; 7) el detalle de los recursos aportados por los Organismos Responsables para el logro de los objetivos enunciados en la Propuesta de gestión asociada.
ARTÍCULO 17.- Evaluación técnica. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL realizará la evaluación técnica de la Propuesta. Dicha evaluación técnica podrá tener como resultado: 1) observaciones para mejorar o corregir la propuesta; 2) recomendación de su aprobación, o 3) rechazo de la propuesta.
ARTÍCULO 18.- Propuestas con observaciones. Las Propuestas observadas serán devueltas a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los Organismos Responsables, acompañando el informe con la descripción de las observaciones. Los Organismos Responsables podrán formular una nueva propuesta teniendo en cuenta las observaciones informadas.
ARTÍCULO 19.- Propuestas con recomendación de aprobación. Las Propuestas cuya aprobación se recomienden serán elevadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, a la SECRETARIA DE TRABAJO para su conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA quien asignará los recursos para la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 20.- Propuestas rechazadas. Las Propuestas rechazadas serán devueltas a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a los Organismos Responsables, acompañadas de un informe. Los Organismos Responsables podrán:
1) presentar su descargo a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL;
2) formular una nueva propuesta de acuerdo con los requerimientos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.
ARTÍCULO 21- Modificaciones. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL podrá, a solicitud de los Organismos Responsables, autorizar mediante simple nota modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución siempre que se encuentren debidamente justificados. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 22.- Notificación. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL será la encargada de notificar a los Organismos Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas y, además, de la aprobación o rechazo de cualquier modificación que se pretenda realizar durante su desarrollo.
- CAPÍTULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
ARTÍCULO 23.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de las Propuestas serán transferidos en forma directa al Organismo Responsable a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.
ARTÍCULO 24.- De la transferencia. Los recursos dinerarios serán transferidos en DOS (2) pagos, el primero será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del monto aprobado en la propuesta. Una vez aplicados los fondos, el Organismo Responsable solicitará, previa rendición documentada de los gastos correspondientes al primer desembolso, el giro del segundo pago por el restante CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto aprobado en la Propuesta.
ARTÍCULO 26.- Factura. Los Organismos Responsables deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, como condición previa a la transferencia de fondos, tanto del primer como del segundo pago, la factura o recibo válido por el monto aprobado en la Propuesta.
CAPÍTULO IV
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 27.- Presentación y Documentación. La rendición de cuentas de fondos recibidos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE deberá:
1) presentarse desde el mail institucional declarado como domicilio electrónico del Organismo Responsable a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.
2) integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3) acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores sean personas físicas o jurídicas, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable.
b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c) Deberá acompañarse, además de lo detallado en el inciso anterior, al menos tres presupuestos de los proveedores de reconocida trayectoria en el rubro, a fin de acreditar haber optado por la opción económica más conveniente.
c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o número de su Resolución aprobatoria;
d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO 28.- Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1) la evaluación por parte de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL sobre el cumplimiento del Organismo Responsable de las acciones comprometidas;
2) la evaluación por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la pertinencia de los gastos efectuados;
3) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Organismo Responsable, por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 29.- El proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 30- Supervisión. La supervisión del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 31.- Desvíos - Incumplimientos - Procedimiento especial. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL intimará al Organismo Responsable para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la citada Subsecretaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
ARTÍCULO 32.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT